Con la entrada en vigor de la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno Vasco, el 26 de septiembre de 2015, se ha pretendido por esta Administración, dar solución a una situación social puesta de manifiesto con la crisis económica, como es la creciente demanda de alquiler de viviendas a precios asequibles junto con un parque de viviendas vacías que ni se venden ni se alquilan.
Las medidas que ha establecido esta Administración para fomentar el alquiler de las viviendas vacías, han sido varias: imponer un canon que tendrán que pagar los propietarios de dichas viviendas en la medida en la que mantengan esas viviendas fuera del mercado inmobiliario, el alquiler forzoso, e incluso poder llegar a la expropiación forzosa de las mismas.

¿Qué se entiende por vivienda deshabitada?
Aquella que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra causa justificada para su no utilización.
Se consideran, entre otras, causas justificadas para la desocupación continuada:
• Las segundas viviendas.
• Las viviendas desocupadas por traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social
• Cuando su titular mantiene una oferta de venta o alquiler a precios de mercado.

¿Quién tiene la competencia para declarar una vivienda deshabitada?
La ley establece que el competente será el Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda.
Una vez acordada la declaración de vivienda deshabitada, ésta se inscribirá en el Registro de Viviendas Deshabitadas, de carácter autonómico.

Medidas correctoras para la disminución del parque de vivienda vacias
Canon de vivienda deshabitada. Se establece un canon sobre la vivienda deshabitada, que será impuesto por los ayuntamientos.
La imposición del canon recaerá tanto sobre las personas físicas y jurídicas, así como sobre las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, siempre que estén también en posesión del derecho de uso de la vivienda.
El canon se liquidará anualmente, será de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año. Éste se incrementará un 10% por cada año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar 3 veces el importe inicial.

Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada. También se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en zonas de acreditada demanda y necesidad de vivienda.
Declarada la procedencia de imponer el alquiler forzoso, el titular de la vivienda deberá sufragar los gastos asumidos por la Administración en la gestión y coste de las obras de acondicionamiento o mejora que resulten precisas para garantizar las condiciones de habitabilidad.
El plazo del alquiler forzoso no será superior a 5 años, si bien se podrá imponer su prórroga forzosa hasta cinco años más.
El arrendatario se seleccionará de entre los demandantes de alquiler del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

Expropiación forzosa. Esta ley también establece que los ayuntamientos podrán expropiar la propiedad de las viviendas y anejos que no tienen calificación de protección pública cuando estén en situación de desocupación durante un tiempo superior a dos años sin que concurran las causas justificadas como excepción a la declaración de vivienda deshabitada, y quede acreditada la existencia de demanda de vivienda de protección pública en el término municipal o en su área funcional.

Habrá que ver en que se materializa todo lo indicado anteriormente, cuanto menos en el caso de que seas propietario de varias viviendas, es bastante preocupante.

Y como siempre para cualquier consulta o duda que te pueda surgir, ponte en contacto con nosotros.

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