Este pasado lunes nos levantábamos con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”) sobre la mesa.

Este Real Decreto recoge un nuevo paquete de medidas destinadas a mejorar la situación de las pymes y los autónomos así como a fomentar el empleo. En concreto y tal y como se explica en el propio texto normativo, se trata de diversas iniciativas destinadas a permitir que tanto las familias como las empresas reduzcan su carga financiera.

Estas iniciativas se pueden dividir en tres bloques:

Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos, de forma que se amplía su ámbito de aplicación a las personas físicas no empresarios. Además se potencia la figura de mediador concursal y se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores, persona natural, en el marco del procedimiento concursal. Se trata de un sistema de “perdón de deudas” bastante más flexible.

Mejora del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Se incrementa el límite anual de las familias beneficiarias, se incluye como nuevo supuestos de vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años y se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores que se encuentren en el umbral de exclusión.

Se amplía por un plazo adicional de 2 años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Esta medidas tal y como dice la Ley, se basan en la necesidad de aliviar la precaria situación financiera que soportan algunos deudores que a pesar de su gran esfuerzo y buena fe, no llegan a pagar sus deudas aún después de liquidar todo su patrimonio.

Se introducen además medidas de orden social, más concretamente medidas tributarias destinadas a rebajar la carga fiscal de los colectivos especialmente vulnerables. Y así, se introducen modificaciones tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto de Sociedades, Patrimonio y Renta de no Residentes.

La más llamativa es la de la modificación del Impuesto de Sociedades, que establece que a partir del 1 de enero de 2.015, estarán exentos de presentar declaración de IS los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos no superen 50.000 euros anuales
  • Que los ingresos relativos a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.

Se incorporan también medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria.

Reducción de la cotización para los nuevos contratos indefinidos

La contratación indefinida de trabajadores, cualquiera que sea su modalidad, supondrá, si el contrato se realiza a tiempo completo, una exención de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes en la parte que corresponda a la empresa.

En caso de contratación a tiempo parcial, siempre que la jornada sea al menos de un 50 por ciento, la cuantía anteriormente señalada se reducirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada.

Este beneficio a la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses desde la fecha de efectos del contrato. Finalizado este plazo, durante los 12 meses siguientes, estarán exentos de aplicación del tipo de cotización, los primeros 250 euros de la base de cotización.

 

Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Se trata de una medida pensada para facilitar que los trabajadores autónomos contraten a una persona que las sustituya y así puedan dedicarse al cuidado de hijos menores de 7 años o familiares a su cargo.

Recibirán una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses siempre y cuando contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial, deberá realizarse como mínimo por una jornada del 50 por ciento siendo la bonificación anteriormente referida también del 50 por ciento.

 

Reducción del número de jornadas exigidas a los trabajadores agrarios para acceder a ayudas

Los trabajadores agrarios que residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria aun cuando no hayan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas siempre y cuando:

  • Tengan cubiertas un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al desempleo.
  •  Reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa aplicable.
  •  Lo soliciten dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

Finalmente encontramos las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, donde encontramos la tan demandada exención al pago de las tasas judiciales por parte de las personas físicas y por lo tanto, también trabajadores autónomos. Medida ésta que se aplicará de inmediato.

La figura del Mediador Concursal, hasta ahora desconocida, empieza a ver la luz, incluyéndose en las disposiciones adicionales, las funciones que tendrá este órgano y la forma de determinar su retribución hasta que se desarrolle reglamentariamente este aspecto.

En este post hemos querido plasmar de manera resumida las medidas introducidas por el referido Real Decreto que tanto está dando que hablar, no obstante, como ocurre con todos los textos normativos, detrás de los titulares que se publican en todos los medios y que son los que llaman la atención, hay mucha “letra pequeña” que es necesario analizar más detenidamente. Es por esto, que publicaremos diferentes post en los que intentaremos desarrollar de forma más exhaustiva algunas de las medidas que ya os hemos adelantado en este artículo.

 

  Descargar Real Decreto-Ley

 

 

 

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