Hace medio año que los empresarios personas físicas, comunidades de bienes con actividad económica y herencias pendientes de ejercicio de poder testatorio con actividad económica, entre otros, tenían que presentar el nuevo LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS relativo al ejercicio 2014. Pues bien, El 29 de febrero de 2016, finaliza el plazo para presentar este libro relativo al ejercicio 2015.

Recordemos brevemente que personas tienen obligación de presentarlo, (en resumen podríamos decir que todas aquellas que hayan presentado el libro registro de operaciones económicas relativo al ejercicio 2014): Aquellas personas físicas que en el ejercicio 2012 superaran los siguientes límites

  • Si desarrollaban actividades empresariales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 30.000 euros.
  • Si desarrollaban actividades profesionales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 6.000 euros.

Y además de todo esto, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016, todo empresario persona física, entidades en régimen de atribución de rentas, herencias pendientes de ejercer el poder testatorio que desarrolle actividad económica, independientemente del volumen de ingresos, tiene obligación de llevar dicho libro y de presentarlo telemáticamente ante la Hacienda Foral.

 

Contenido del Libro Registro:

El Libro Registro de Operaciones Económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario, la cuales se clasificarán en los siguientes Capítulos:

  • Ingresos y Facturas Emitidas:

 

Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los ingresos y las demás operaciones por las que deban expedir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión, al menos, de los siguientes elementos:

  1. Número de la anotación
  2. Fecha de realización de la operación
  3. Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que debe registrarse según lo previsto en el Plan General de Contabilidad aplicable
  4. Importe del ingreso a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad
  5. Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas expedidas:
  • Número de la factura  y serie
  • Fecha de expedición (en caso de que sea distinta de la fecha de realización de las operaciones)
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario
  • Base imponible de las operaciones
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Fechas del cobro (parcial o total), la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado.
  • Gastos y Facturas Recibidas:

 

Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los gastos y las demás operaciones por las que deban recibir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión al menos de los siguientes elementos:

  1. Número de la anotación
  2. Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que deba registrarse
  3. Importe del gasto
  4. Indicación del bien y la actividad a la que se corresponde la operación
  5. En el supuesto de que el gasto afecte a más de una actividad o más de un bien, deberá constar la parte imputable a cada una de ellas.
  6. Fecha de realización de la operación
  7. Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas recibidas:
  • Número de recepción
  • Fecha de expedición
  • Fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición
  • Base imponible
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Fechas del pago, parcial o total, medio de pago
  • Bienes Afectos o de Inversión:

 

Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad por ellos desarrolladas, reflejando, al menos, los siguientes datos por cada bien:

  1. Número de la anotación
  2. Descripción del bien
  3. Fecha de comienzo de su utilización y la vida útil
  4. Valor del bien a efectos de la amortización, cuota de amortización y, en su caso, la amortización acumulada
  5. En el supuesto de bienes inmuebles, la referencia catastral
  6. En los vehículos automóviles y otros medios de transporte, la matrícula y el porcentaje de afectación a la actividad, así como su baja, con expresión de su fecha y motivo
  • Determinadas Operaciones Intracomunitarias:

 

En este Capítulo el obligado tributario solo tiene que incluir:

  • El envío o recepción de bienes de un país a otro de la CEE para realizar sobre ellos trabajos y ejecuciones de obra, informes periciales, valoraciones y dictámenes etc… relativos a dichos bienes
  • Los “transfer”
  • Provisiones de Fondos y Suplidos:

 

Este Capítulo deberá ser cumplimentado únicamente por aquellos obligados tributarios que ejerzan actividades profesionales, detallando:

  • Número de anotación
  • Naturaleza de la operación (provisión o suplido)
  • Fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado
  • Importe de las provisiones de fondos y suplidos
  • Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido
  • En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación
  • Información adicional

 

En el Libro se deberá informar también, en su caso, de:

  • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades integradas en las distintas Administraciones
  • Arrendamientos de locales de negocio
  • Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el IVA

Si tienes dudas sobre si tienes obligación de presentarlo, o necesitas ayuda con esta nueva obligación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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