La Diputación Foral de Vizcaya, ya ha hecho público su PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE PARA 2015.

Los sectores de actividad económica en los que Hacienda ha puesto su punto de mira, y a los que solicitara información, especialmente son:

  • Abogados, Procuradores y  en particular Administradores Concursales.
  • Profesionales médicos y sanitarios.
  • Obras de rehabilitación de edificaciones mediantes requerimientos de información dirigidos a Comunidades de propietarios.
  • Empresas pagadoras de dietas u otras retribuciones exentas de retención y gravamen a sus empleados.
  • Deducibilidad de los gastos por relaciones públicas, en concreto servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, regalos, y los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte (turismos y embarcaciones)
  • Entidades financieras o de crédito en relación con sus clientes titulares de tarjetas de crédito o debito con pagos anuales por importes elevados.
  • Adquirentes de viviendas de lujo de nueva construcción y de arrendamientos inmobiliarios (se contrastará la información aportada por los titulares con la obtenida del modelo 159 de consumos de luz).

Las acciones preventivas de la Diputación se materializaran entre otras en:

  • Control de las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intercomunitarios.
  • Control de solicitudes de acceso al Registro de Devoluciones Mensuales (relativas al IVA)
  • Comprobación de los datos comunicados por los contribuyentes en sus declaraciones censales, y en particular los domicilios fiscales declarados.
  • Control del cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de presentación de declaraciones informativas, en concreto se realizarán actuaciones de control de cumplimiento de presentación de la DECLARACIÓN del contenido del LIBRO REGISTRO OPERACIONES ECONÓMICAS.
  • Verificación del cumplimiento de las obligaciones de información de los socios y administradores de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y de las participaciones que estos contribuyentes tengan en otras entidades.

En cuanto a las actuaciones de regularización y cobro, habrá especial incidencia en los siguientes ámbitos:

  • Obligados tributarios que no hubieran presentado alguna autoliquidación, en concreto el Impuesto sobre Patrimonio.
  • Comprobación de los valores declarados de los bienes y derechos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Comprobación de hechos imponibles no declarados susceptibles de declaraciones no periódicas, en concreto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
  • Aumento del control de las solicitudes de devolución tanto de IVA; como de Sociedades, como de IRPF.
  • Control de entidades que acrediten cantidades a compensar en el IVA durante varios años.
  • Intensificación del control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta, en especial, los que satisfagan rentas del trabajo y del capital mobiliario.
  • Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales ya sean de aplicación en el ejercicio o en posteriores. En concreto se intensificaran las comprobaciones de las deducciones por adquisición de vivienda habitual así como  por actividades de I+D+i, mediante el contraste con los informes remitidos por la SPRI o por BEA.
  • Comprobación de la correcta declaración de Impuesto sobre las Primas de Seguros en las operaciones realizadas en Vizcaya por las entidades aseguradoras y su correcta traslación al Impuesto sobre Sociedades.
  • Fabricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales a efectos de los Impuestos Especiales.
  • Comprobación de los porcentajes de tributación en los obligados tributarios que tributen tanto en IVA como en Sociedades en diferentes administraciones tributarias
  • Obligados tributarios que presenten incoherencias entre la información declarada por ellos y por terceros.
  • Contribuyentes titulares de actividades económicas con rendimientos negativos o proporciones muy reducidas de beneficio en funciones de sus ingresos, y con importantes solicitudes de devolución tanto de impuestos directos como indirectos.
  • Titulares de dispositivos adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o debito
  • Obligados tributarios incluidos en los regímenes objetivos de tributación (módulos).
  • Empresas mayoristas, en concreto distribuidoras de productos a comerciantes minoristas.
  • Profesionales liberales.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan minorado su resultado contable mediante ajustes fiscales o deducciones con importes muy notorios.
  • Se verificarán la regularidad de la situación tributaria de los obligados tributarios que presenten signos externos de una capacidad económica elevada que no se corresponda con los rendimientos declarados.
  • Actuaciones de control de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
  • Control de las entidades inactivas.
  • Control de la transmisión de vehículos tanto en el ámbito interno como de otros Estados Miembros.
  • Entidades o grupos de entidades que soliciten aplazamientos de pago cuando se hallen en periodo ejecutivo.
  • Actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria a terceros responsables en el pago de las deudas, principalmente por sucesión de actividad.
  • Control de las renuncias a herencias realizadas por obligados tributarios que sean deudores de la Hacienda.

Es momento de pensar si te encuentras en alguno de los colectivos indicados anteriormente, ya que si es así, lo mejor es ser consciente del riesgo e intentar solventarlo cuanto antes.

Ponte en contacto con nosotros para buscar algún solución o preparar la documentación que es posible que te puedan solicitar, antes de que Hacienda llame a tu puerta.

Si quieres leer la resolución completa aquí te dejo el link

Descargar PLAN LUCHA CONTRA EL FRAUDE
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