Debido al gran número de consultas que recibimos en NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS sobre este tema, hoy queremos dedicar este post a despejar las dudas que suelen surgir cuando tenemos que decidir en que régimen económico matrimonial nos queremos casar.

  • ¿Y qué es esto del régimen económico matrimonial?

Por decirlo de una manera más sencilla, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regularan la relación económica de la pareja una vez esté casada.

Las dos opciones más comunes de las que ha oído hablar todo el mundo son, por un lado, el régimen de bienes gananciales y por otro, el régimen de separación de bienes.

Cuando una pareja se casa en “gananciales”, todas las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, pertenecerán a ambos cónyuges, SALVO, los bienes privativos.

Se consideran bienes privativos tal y como establece el artículo 1.346 del Código Civil, entre otros, los siguientes:

  • Los que tuvieran los cónyuges antes de contraer matrimonio (por ejemplo, si uno de los cónyuges tenía ya un piso o un coche antes de la unión de la pareja)
  • Los que hubieran adquirido por herencia o donación.
  • Los bienes que adquiera un cónyuge con dinero que haya sido obtenido por la venta de un bien privativo. (Lo que compre con el dinero que obtenga de vender ese piso o ese coche que ya tenía antes de casarse)

Sin embargo, no serán privativos, sino que serán gananciales, los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos. Imaginemos por ejemplo el caso de la renta que se obtenga del alquiler de la vivienda privativa titularidad de uno de los cónyuges.

Por el contrario, si una pareja se casa en separación de bienes, cada cónyuge mantiene el patrimonio que tuviera en el momento de casarse y el que obtuviera después, de forma separada. Pudiendo disponer y gestionar el mismo libremente sin la necesidad de la autorización del otro cónyuge.

  • ¿Qué debo hacer para optar por un régimen o por otro y cuándo debo hacerlo?

Para que un determinado régimen económico matrimonial rija en un matrimonio, deberá ser pactado por las partes mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Dicho documento será redactado y otorgado ante un Notario.

Las capitulaciones matrimoniales podrán realizarse previamente a contraer matrimonio o bien con posterioridad.

  • ¿Qué ocurre cuando no se opta por ningún régimen económico al casarse?

Cuando no haya pacto entre las partes, el regimen económico que se aplicará por defecto será el de gananciales, ya que no puede haber matrimonio sin régimen económico matrimonial. Aunque esto dependerá del lugar donde resida el matrimonio.

En Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, por ejemplo, a salvo de pacto entre los cónyuges, rige el régimen de separación de bienes.

En caso de necesitar más información sobre este tema o si necesitas una asesoría legal en Bilbao, no dudes en contactar con nosotros.

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