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	<title>Aitziber Arandia | Nortax</title>
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	<title>Aitziber Arandia | Nortax</title>
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		<title>SI ESTÁS JUBILADO&#8230; ESTO TE INTERESA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Feb 2024 12:09:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha fecha y no el 100% de tu pensión, como seguro lo has hecho.</p>
<p>Todo esto se debe a que la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la seguridad social por jubilación o invalidez derivada de aportaciones o cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%.</p>
<p>Ahora mismo, se pueden presentar reclamaciones de IRPF, por esa diferencia imputada a tu renta de más, de los ejercicios 2019 a 2022, que son los que no se encuentran prescritos.</p>
<p>Los importes que se pueden obtener en caso de que nuestra solicitud sea estimada, pueden rondar entre los 500 a los 1.200 euros.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que se debe hacer para reclamar?</strong></p>
<p>Pues bien, el contribuyente que considera que ha tributado de más, debe presentar una <strong>solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF</strong> por los años que no han prescrito, esto es, 2019 a 2022.</p>
<p>El plazo para que resuelvan dichas solicitudes y procedan a la devolución de los importes reclamados puede tardar de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong>¿Y qué plazo tengo para reclamar?</strong></p>
<p>Si se presenta la reclamación <strong>con anterioridad al 30 de junio de 2024,</strong> se podrán reclamar rentas<strong> desde el ejercicio 2019</strong>, por el contrario, si se presenta la reclamación con posterioridad a dicha fecha, se podrá empezar a reclamar desde el ejercicio 2020.</p>
<p>Y ¡ojo!, que cuando llegue a hora de preparar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, se deberán de revisar con atención los borradores ya que puede ser que Hacienda, por defecto, no incluya los importes minorados.</p>
<p>En caso de que te interese ampliar información sobre el tema o quieras que presentemos tu reclamación, no dudes en ponerte en contacto con NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS. Todo nuestro equipo estará encantado de ayudarte a reclamar tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿AÚN NO HAS RECLAMADO TUS GASTOS HIPOTECARIOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 09:37:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
		<category><![CDATA[BANCOS]]></category>
		<category><![CDATA[CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO DE LOS CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[GASTOS HIPOTECARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCRIPCIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la reclamación de los gastos hipotecarios. Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la <strong>reclamación de los gastos hipotecarios.</strong></p>
<p>Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para reclamarlos ya había finalizado y viene a poner fin a la controversia existente en relación al plazo que tenían los consumidores para plantear este tipo de reclamaciones.</p>
<p>De esta forma, los consumidores deberán empezar a contar el plazo para recuperar los gastos hipotecarios cuando conozcan el <strong>carácter abusivo de la cláusula.</strong></p>
<p>Por lo tanto, el plazo de reclamación de 5 años, al que hasta ahora se hacía referencia, no comienza desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2.015 y al ser esto así, los consumidores aún están en plazo para plantear sus reclamaciones por gastos hipotecarios.</p>
<p>Para llevar a cabo esta reclamación solo hará falta que se cumplan 3 requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la hipoteca haya sido contratada con anterioridad al 16 de junio de 2019.</li>
<li>Que la hipoteca contenga una cláusula de gastos hipotecarios en su redacción.</li>
<li>Que el consumidor tenga en su poder la escritura de la hipoteca, así como las facturas relativas a los gastos que se reclamen.</li>
</ul>
<p>Además, es necesario tener en cuenta que si lo que firmaste fue una <strong>novación o una subrogación de la hipoteca</strong>, también puedes reclamar tus gastos.</p>
<p>Os dejamos a continuación un link para que podáis echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2024/01/Sentencia_TJUE_-GASTOS-HIPOTECARIOS.pdf">Sentencia_TJUE_ GASTOS HIPOTECARIOS</a></p>
<p>En caso de que necesites ampliar información o quieras que preparemos tu solicitud de reclamación de gastos, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de <strong>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS.</strong></p>
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		<title>¿QUE ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/mei/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que, uno de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Si bien es cierto que, uno de los cambios que más impacto está teniendo es el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, este no es el único cambio previsto en esta materia, ya que el pasado 01 de enero de 2.023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como “MEI”.</p>
<p><strong><em>¿Qué es  y a quiénes afecta El Mecanismo de Equidad Intergeneracional?</em></strong></p>
<p>El “MEI”, es un instrumento creado para hacer frente a los retos estructurales y coyunturales que plantea nuestro sistema público de pensiones, que son, entre otros, el aumento progresivo de la esperanza de vida y el desequilibrio entre el número de pensionistas y el número de trabajadores en activo.</p>
<p>A través de este mecanismo, para reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se ha implementado una nueva cotización adicional que afecta tanto a las empresas como los trabajadores, incluidos los autónomos, independientemente de los ingresos que perciban.</p>
<p>Por ello,<strong> desde el 01 de enero del presente año, las empresas y los trabajadores deberán cotizar un extra de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social</strong>, siempre y cuando exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.</p>
<p>En este sentido, no tienen que cotizar por el “MEI” los colectivos excluidos de cotizar por las contingencias de jubilación, como por ejemplo, los colectivos que únicamente están obligados a cotizar por contingencias profesionales y los jubilados activos.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se cotiza por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>En lo que a la cotización del<strong> trabajador</strong> respecta, de ese 0,6% de cotización adicional que hay que efectuar por el “MEI”, el <strong>0,5% correrá a cargo de la empresa y el 0,1% restante a cargo del trabajador.</strong> En estos casos, será la empresa la que aplique directamente el suplemento de cotización en las nóminas de sus trabajadores.</p>
<p>En lo que a la cotización de los <strong>trabajadores autónomos</strong> respecta, estos <strong>deberán asumir el 0,6% de forma íntegra</strong>, y los que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán asumir un coste extra del 0,5% por cada uno de sus trabajadores, ya que estamos ante un gravamen que se aplica tanto en las cuotas que pagan los empleadores por cada uno de sus trabajadores como por las suyas propias.</p>
<p><strong><em> </em></strong><strong><em>¿Cuánto tiempo va a haber que cotizar por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>La norma habla de una aplicación temporal durante un periodo de 10 años. Por lo tanto, durante los próximos diez años, como mínimo, existirá esta cotización adicional en la vida de todos los contribuyentes.</p>
<p>A partir de año 2.032, veremos en qué situación estamos y, en función de ello, se establecerán las medidas a adoptar.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong> estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>NUEVO PAQUETE DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2021 13:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el <strong>Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19</strong>, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la televisión.</p>
<p>En dicho Decreto se establecen distintos tipos de ayudas para empresas y autónomos afectados por la pandemia.</p>
<p>Una de las ayudas que recoge el decreto y que consideramos que puede ser la más interesante para los autónomos y empresas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos), es <strong>una ayuda directa a autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia</strong>. Esta ayuda directa tendrá carácter finalista (es decir, que <strong>no hay que devolver el importe que se abone</strong>), empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos como por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.</p>
<p>Os resumimos a continuación la información de la que disponemos de la referida ayuda.</p>
<p><strong>LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</strong></p>
<p>Aunque esta línea de ayudas ha sido aprobada por el Gobierno Estatal, <strong>el desarrollo particular lo tendrá que establecer cada Comunidad Autónoma</strong>, siendo necesario la aprobación y publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónoma las condiciones que establezca cada una de ellas, respetando siempre los límites establecidos por el Gobierno Estatal. Así que tendremos que esperar para saber qué es lo que regula cada comunidad autónoma a este respecto.</p>
<p><strong>Beneficiarios</strong></p>
<p>Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas y finalistas, los que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Ser empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. <a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/ANEXO-ACTIVIDADES-LEY-5-2021.pdf">ANEXO ACTIVIDADES LEY 5-2021</a></strong></li>
<li>Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.</li>
<li><strong>Que en 2019 no hayan declarado en su IRPF, un resultado negativo por las actividades económicas</strong> en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, <strong>o una base imponible negativa en el Impuesto de sociedades de 2019</strong>. (Ojo con esto! Si hemos dado resultado negativo, no podremos solicitar esta ayuda.)</li>
</ul>
<p><strong>Límites máximos de ayudas</strong></p>
<p>Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:</p>
<p><strong>Seguimiento y control de estas ayudas</strong></p>
<p>Las empresas y autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, en caso contrario deberán reintegrar estas ayudas percibidas.</p>
<p>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020.</p>
<p>No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la ayuda.</p>
<p><strong>Condiciones que tiene que cumplir los autónomos y entidades</strong></p>
<p>Estas condiciones son las que se establecen siempre en la concesión de ayudas públicas, entre otras:</p>
<ol>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li>
<li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.</li>
</ol>
<p>Además de esta ayuda que os acabamos de comentar, se han aprobado nuevas medidas como una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (préstamos ICO que se solicitaron durante el COVID). Os iremos pasando información de todo esto a medida que se vayan desarrollando estas ayudas por las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como siempre, esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<item>
		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2020-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
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		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>CONGELACIÓN EN LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://www.nortax.es/congelacion-en-la-subida-de-la-cuota-de-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 14:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[cuota de autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, <strong>se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de autónomos no volverá a incrementarse durante el 2.021.</strong></p>
<p>El incremento de la cuota de autónomos que se fijó en el Real Decreto Ley 28/2018 parecía inevitable y suscitó diversos conflictos y múltiples quejas por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos, que solicitó una moratoria en su aplicación, que ha sido concedida.</p>
<p>Finalmente, <strong>el Real Decreto Ley 2/201, en su Disposición Transitoria Cuarta, suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista que se inició en enero de 2.021, eso sí, de forma temporal.</strong></p>
<p>Por ello, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.</p>
<p>Esto implica que el <strong>tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%</strong>.</p>
<p>No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, <strong>en la cuota de enero sí que se aplicó la subida</strong> prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%. Se supone que para febrero se volverá al 30,3%.</p>
<p>Además, os habréis percatado de que este mes nos han hecho dos cargos de recibos de autónomos. Y es que, además del cargo de la cuota del periodo cuyo ingreso correspondía (febrero) se han cargado adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores que han sido recalculadas debido a modificaciones en los datos de cotización o en las condiciones de cotización.</p>
<p>La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).</li>
</ul>
<p><strong>En resumen, la cuota de autónomos a partir de febrero vuelve a bajar y se queda como estaba en 2.020 pero además de esta cuota se cargarán adeudos complementarios del ejercicio 2.020 por diferencia de cotizaciones.</strong></p>
<p>Esperamos que esta información os resulte de interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas,</strong> quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis plantear.</p>
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		<title>COMO SOLICITAR LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 19:01:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[tesoreria general de la seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[En la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril que se publicó en el BOE el 28 de abril de 2.020, se establecen las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta moratoria permitirá a las empresas y a los autónomos de 12 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril que se publicó en el BOE el 28 de abril de 2.020, se establecen las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la <strong>moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.</strong></p>
<p>Esta moratoria permitirá a las empresas y a los autónomos de 12 sectores económicos<strong> suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales</strong> (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.</p>
<p>En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.</p>
<p>Para que dicha moratoria sea de aplicación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>1.- Que la actividad económica esté incluida entre las siguientes:</p>
<table dir="LTR" border="1" width="609" cellspacing="0" cellpadding="7">
<tbody>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><b><span style="font-size: small;">Código CNAE 2009 </span></b></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><b></b><span style="font-size: small;"><b>Descripción actividad </b></span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">119 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otros cultivos no perennes </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">129 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otros cultivos perennes </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">1812 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otras actividades de impresión y artes gráficas </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">2512 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Fabricación de carpintería metálica </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4322 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4332 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Instalación de carpintería </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4711 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4719 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4724 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">7311 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Agencias de publicidad </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">8623 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Actividades odontológicas </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">9602 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Peluquería y otros tratamientos de belleza</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad esté comprendida entre las anteriores, solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.</p>
<p>Si la moratoria resulta concedida, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.</p>
<p>Es necesario aclarar que <strong>se trata de una moratoria, es decir, no un fraccionamiento</strong>. Por lo tanto, en noviembre, habrá que abonar los seguros sociales de noviembre y además, los de mayo.</p>
<p>2.- Las empresas<strong> deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago</strong> a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.</p>
<p>En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.</p>
<p>3- <strong>Las empresas que hayan obtenido exoneración en las cuotas por estar afectadas por un ERTE, no podrán solicitar esta moratoria</strong>.</p>
<p>4.- Que las empresas afectadas <strong>no hayan solicitado aplazamiento de las cuotas por el mismo mes</strong>.</p>
<p>Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%.</p>
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		<title>¿QUÉ ES UN ERTE? ¿ES LO MISMO QUE UN ERE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 18:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO]]></category>
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					<description><![CDATA[A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso ERTE y en qué se diferencia del ERE, os puede resultar de utilidad. Un ERTE no es otra cosa que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso <strong>ERTE</strong> y en qué se diferencia del<strong> ERE</strong>, os puede resultar de utilidad.</p>
<p>Un <strong>ERTE</strong> no es otra cosa que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, esto es, un <strong>mecanismo por el cual una empresa puede proceder a suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir sus jornadas de trabajo de forma temporal</strong> en caso de que concurran circunstancias que puedan conllevar a peligrar la actividad empresarial.</p>
<p>En los próximos días se prevé que se publiquen modificaciones en el <em>Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada</em>, normativa que regula los ERES y los ERTE, de forma que se permita agilizar la tramitación del procedimiento debido a las circunstancias por las que estamos atravesando actualmente.</p>
<p>Las <strong>diferencias básicas</strong> entre ambos procedimientos son las siguientes:</p>
<ul>
<li>El ERE se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores mientras que el ERTE se regula en el artículo 47.</li>
<li>El ERE supone el <strong>despido definitivo</strong> de los trabajadores de la empresa mientras que con el ERTE se produce la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores, un <strong>despido temporal</strong>, ya que el trabajador volverá a la empresa. Se puede decir que el ERE es un mecanismo de despido definitivo y el ERTE un mecanismo de despido temporal.</li>
<li>En el ERE se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa mientras que en el ERTE no.</li>
<li>Los trabajadores despedidos a través de un ERE perciben una <strong>indemnización de como mínimo 20 días de salario</strong> por año trabajado, mientras que los trabajadores del ERTE verán suspendido su contrato <strong>sin percibir indemnización</strong> alguna. Accederán a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>Esperamos haber podido aclararos un poco más en qué consiste este procedimiento. Desde Nortax Abogados y Economistas estaremos atentos a las novedades legislativas que se aprueben en los próximos días. En caso de que tengáis cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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		<item>
		<title>AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA</title>
		<link>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 12:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCION]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores. Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores.</p>
<p>Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores desempleados.</p>
<p>La presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes día 12 de noviembre de 2.018 a las 9:00 horas</p>
<p>Os adjuntamos a continuación el link a su página web para que podáis consultarla directamente:</p>
<p><a href="http://www.bilbao.eus/cs/Satellite?c=Page&amp;cid=1279108710198&amp;locale=3000001694&amp;pagename=LanEkintza%2FPage%2FLKZ_PTPaginaGenerica&amp;titulo=Ayudas+Bilbao+Ekintza">AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2018</a></p>
<p>Desde Nortax abogados y economistas, como <strong>asesores de empresas en Bilbao</strong>, preparamos y gestionamos la presentación de solicitudes para esta y otras subvenciones. En caso de que quieras ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
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