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	<title>AUTONOMOS | Nortax</title>
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	<title>AUTONOMOS | Nortax</title>
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		<title>CONGELACIÓN EN LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 14:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, <strong>se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de autónomos no volverá a incrementarse durante el 2.021.</strong></p>
<p>El incremento de la cuota de autónomos que se fijó en el Real Decreto Ley 28/2018 parecía inevitable y suscitó diversos conflictos y múltiples quejas por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos, que solicitó una moratoria en su aplicación, que ha sido concedida.</p>
<p>Finalmente, <strong>el Real Decreto Ley 2/201, en su Disposición Transitoria Cuarta, suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista que se inició en enero de 2.021, eso sí, de forma temporal.</strong></p>
<p>Por ello, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.</p>
<p>Esto implica que el <strong>tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%</strong>.</p>
<p>No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, <strong>en la cuota de enero sí que se aplicó la subida</strong> prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%. Se supone que para febrero se volverá al 30,3%.</p>
<p>Además, os habréis percatado de que este mes nos han hecho dos cargos de recibos de autónomos. Y es que, además del cargo de la cuota del periodo cuyo ingreso correspondía (febrero) se han cargado adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores que han sido recalculadas debido a modificaciones en los datos de cotización o en las condiciones de cotización.</p>
<p>La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).</li>
</ul>
<p><strong>En resumen, la cuota de autónomos a partir de febrero vuelve a bajar y se queda como estaba en 2.020 pero además de esta cuota se cargarán adeudos complementarios del ejercicio 2.020 por diferencia de cotizaciones.</strong></p>
<p>Esperamos que esta información os resulte de interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas,</strong> quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis plantear.</p>
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		<title>NUEVAS REFORMAS EN LA LEY DE AUTONOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Nov 2017 13:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[bonificacion]]></category>
		<category><![CDATA[cuota de autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado miércoles fue publicada en el BOE de 25 de octubre de 2.017 la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una Ley, que según su preámbulo, ha sido concebida para apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la aplicación de unas medias, que entre otras, servirán para facilitar la cotización a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado miércoles fue publicada en el BOE de 25 de octubre de 2.017 la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una Ley, que según su preámbulo, ha sido concebida para apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la aplicación de unas medias, que entre otras, servirán para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.</p>
<p>Desde NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS queremos haceros llegar un resumen de los principales cambios introducidos por la mencionada Ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong><u>Ampliación de la “tarifa plana”</u></strong></li>
</ul>
<p><u>La tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas</u> en el régimen de autónomos que hasta ahora se aplicaba durante los 6 primeros meses, <u>se amplía a 12 meses</u>.</p>
<p>A partir de esos primeros 12 meses se aplicará:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Una bonificación del 50% durante los 6 meses siguientes.</li>
<li>Un 30% durante los 3 meses siguientes</li>
<li>Y finalmente un último 30% durante tres meses más.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>De esta forma, el nuevo trabajador autónomo vera bonificadas sus cuotas durante un periodo total de 24 meses.</p>
<p>Además, <u>si se trata de una persona menor de 30 años o una mujer menor de 35</u>, será posible aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, siendo <u>la duración total de la bonificación de 36 meses</u>.</p>
<p>Por último, se reduce de 5 a 2 años el plazo para poder disfrutar de esta bonificación, si ya has estado dado de alta en el RETA con anterioridad y vuelves a darte de alta (3 años para los que ya hayan disfrutado de esta bonificación previamente).</p>
<ul>
<li><strong><u>Conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos</u></strong></li>
</ul>
<p><u>A las mujeres que estén dadas de alta en el RETA y que se reincorporen tras la maternidad, se les aplicará una tarifa plana de 50 euros al mes si optan por la base mínima</u>. Si optan por una base superior, también verán bonificada hasta en un 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente.</p>
<p>Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses vinculada a la contratación de un trabajador que tendrá que estar dado de alta como mínimo 3 meses en la misma actividad profesional que desarrolla el trabajador autónomo: Esto se aplica en los casos de cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, en caso de que tengan a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…</p>
<p>Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción</p>
<ul>
<li><strong><u>Flexibilización en el pago de las cuotas.</u></strong></li>
</ul>
<p><u>Una de las modificaciones más comentadas de esta ley es la que permitirá el alta y la baja del trabajador autónomo hasta en tres ocasiones dentro del mismo año con el derecho de empezar a pagar la cuota de autónomo a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite</u>.</p>
<p><u>Por otro lado, el autónomo podrá modificar hasta cuatro veces su base de cotización dentro del mismo año</u> (hasta ahora solo eran dos veces).</p>
<p><u>Además, se rebajan del 20 al 10% los recargos que aplicará la Seguridad Social durante el primer mes de retraso en el pago de la cuota del autónomo</u>.</p>
<p>Será obligatoria la domiciliación bancaria del pago de las cuotas.</p>
<ul>
<li><strong><u>Compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia por parte del trabajador autónomo.</u></strong></li>
</ul>
<p>El trabajador autónomo podrá compatibilidad el cobro de la pensión por jubilación con el salario proveniente de su actividad profesional siempre y cuando contrate un trabajador por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong><u>Accidentes “in itinere”</u></strong></li>
</ul>
<p>Se cubrirá el accidente del trabajador autónomo en el camino casa-trabajo-casa siempre y cuando se esté cotizando por riesgos profesionales.</p>
<ul>
<li><strong><u>Deducción de gastos en el IRPF</u></strong></li>
</ul>
<p>Lo que se pretende a través de esta nueva modificación es clarificar qué gastos de los que incurre el trabajador autónomo en el ejercicio de su actividad profesional es deducible y cuáles no.</p>
<p><u>Gastos de suministros:</u> Serán deducibles los gastos por agua, electricidad, internet, telefonía…etc que correspondan a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el autónomo. Será deducible por tanto el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la parte del gasto correspondiente a los metros cuadrados que se dedican a realizar la actividad.</p>
<p><u>Gastos de manutención</u>: Los autónomos podrán deducirse como gastos de manutención 26,67 euros al día, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en España. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si además del desplazamiento se pernocta. <u>Eso sí, los requisitos es que estos gastos sean realizados en establecimientos de restauración y hostelería y que sean abonados con medios electrónicos de pago.</u></p>
<p>Ojo! Porque no todas estas medidas entran en vigor con la publicación de la ley en el BOE, sino que algunas de ellas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018. A continuación os detallamos cuales son las modificaciones que entraran en vigor el año que viene:</p>
<ul>
<li>La modificación relativa a la nueva regulación de los recargos parar los ingresos de la cuota de autónomos fuera del plazo legal establecido para ellos.</li>
<li>Cuota reducida para autónomos que inicien su actividad o que reemprendan su actividad por cuenta propia. En este caso en particular es importante tener en cuenta cuando entrará en vigor este punto, ya que si uno está pensando en iniciar su actividad profesional, le resultara más ventajoso darse de alta como autónomo en enero del próximo año que hacerlo ahora, para poder así beneficiarse por más tiempo de la bonificación en el importe de sus cuotas.</li>
<li>Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.</li>
<li>Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.</li>
</ul>
<p>Si necesitas cualquier aclaración al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral en Bilbao desde donde resolveremos tus dudas.</p>
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		<title>AUTONOMO Y TRABAJADOR POR CUENTA AJENA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Mar 2016 11:00:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de las preguntas que se hacen muy frecuentemente los trabajadores es :¿Puedo trabajar como autónomo aun siendo trabajador de una empresa?. La respuesta es SI, es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio como emprendedor. Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las preguntas que se hacen muy frecuentemente los trabajadores es :¿Puedo trabajar como autónomo aun siendo trabajador de una empresa?.</p>
<p>La respuesta es SI, es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio como emprendedor.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, el trabajador que cause alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos iniciando así una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, puediendo así abonar una cuota menor como autónomo (la cuota minima para 2016 es de 266,14 euros).</p>
<p>Tendrá que elegir la base de cotización que será siempre inferior a la de un autónomo al uso, para 2016:<br />
• Durante los primeros 18 meses: reducción del 50% de la base mínima. (133,07 euros)<br />
• Durante los siguientes 18 meses: una reducción de hasta un 25% de la base mínima. (199,61 euros)</p>
<p>Para evitarte un coste mayor, no te olvides de comunicar el inicio de la pluriactividad ante la Seguridad Social, así como darte de alta ante la Hacienda correspondiente indicando el inicio de tu actividad económica por cuenta propia.</p>
<p>Para más información sobre los trámites necesarios ante la Seguridad Social o ante la Administración Tributaria, ponte en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2015</title>
		<link>https://www.nortax.es/libro-registro-de-operaciones-economicas-del-ejercicio-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2016 17:52:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Hace medio año que los empresarios personas físicas, comunidades de bienes con actividad económica y herencias pendientes de ejercicio de poder testatorio con actividad económica, entre otros, tenían que presentar el nuevo LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS relativo al ejercicio 2014. Pues bien, El 29 de febrero de 2016, finaliza el plazo para presentar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Hace medio año que los empresarios personas físicas, comunidades de bienes con actividad económica y herencias pendientes de ejercicio de poder testatorio con actividad económica, entre otros, tenían que presentar el nuevo <strong>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS</strong> relativo al ejercicio 2014. Pues bien, El 29 de febrero de 2016, finaliza el plazo para presentar este libro relativo al ejercicio 2015.</p>
<p>Recordemos brevemente que personas tienen obligación de presentarlo, (en resumen podríamos decir que todas aquellas que hayan presentado el libro registro de operaciones económicas relativo al ejercicio 2014): Aquellas personas físicas que en el ejercicio 2012 superaran los siguientes límites</p>
<ul>
<li>Si desarrollaban actividades empresariales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 30.000 euros.</li>
<li>Si desarrollaban actividades profesionales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 6.000 euros.</li>
</ul>
<p>Y además de todo esto, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016, todo empresario persona física, entidades en régimen de atribución de rentas, herencias pendientes de ejercer el poder testatorio que desarrolle actividad económica, independientemente del volumen de ingresos, tiene obligación de llevar dicho libro y de presentarlo telemáticamente ante la Hacienda Foral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Contenido del Libro Registro</span></strong><span style="text-decoration: underline;">:</span></p>
<p>El Libro Registro de Operaciones Económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario, la cuales se clasificarán en los siguientes Capítulos:</p>
<ul>
<li><i><em>Ingresos y Facturas Emitidas:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los ingresos y las demás operaciones por las que deban expedir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión, al menos, de los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Fecha de realización de la operación</li>
<li>Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que debe registrarse según lo previsto en el Plan General de Contabilidad aplicable</li>
<li>Importe del ingreso a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad</li>
<li>Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas expedidas:</li>
</ol>
<ul>
<li>Número de la factura  y serie</li>
<li>Fecha de expedición (en caso de que sea distinta de la fecha de realización de las operaciones)</li>
<li>Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario</li>
<li>Base imponible de las operaciones</li>
<li>Tipo impositivo</li>
<li>Cuota tributaria</li>
<li>Fechas del cobro (parcial o total), la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado.</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Gastos y Facturas Recibidas:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los gastos y las demás operaciones por las que deban recibir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión al menos de los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que deba registrarse</li>
<li>Importe del gasto</li>
<li>Indicación del bien y la actividad a la que se corresponde la operación</li>
<li>En el supuesto de que el gasto afecte a más de una actividad o más de un bien, deberá constar la parte imputable a cada una de ellas.</li>
<li>Fecha de realización de la operación</li>
<li>Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas recibidas:</li>
</ol>
<ul>
<li>Número de recepción</li>
<li>Fecha de expedición</li>
<li>Fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento</li>
<li>Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición</li>
<li>Base imponible</li>
<li>Tipo impositivo</li>
<li>Cuota tributaria</li>
<li>Fechas del pago, parcial o total, medio de pago</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Bienes Afectos o de Inversión:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad por ellos desarrolladas, reflejando, al menos, los siguientes datos por cada bien:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Descripción del bien</li>
<li>Fecha de comienzo de su utilización y la vida útil</li>
<li>Valor del bien a efectos de la amortización, cuota de amortización y, en su caso, la amortización acumulada</li>
<li>En el supuesto de bienes inmuebles, la referencia catastral</li>
<li>En los vehículos automóviles y otros medios de transporte, la matrícula y el porcentaje de afectación a la actividad, así como su baja, con expresión de su fecha y motivo</li>
</ol>
<ul>
<li><i><em>Determinadas Operaciones Intracomunitarias:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este Capítulo el obligado tributario solo tiene que incluir:</p>
<ul>
<li>El envío o recepción de bienes de un país a otro de la CEE para realizar sobre ellos trabajos y ejecuciones de obra, informes periciales, valoraciones y dictámenes etc… relativos a dichos bienes</li>
<li>Los “transfer”</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Provisiones de Fondos y Suplidos:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este Capítulo deberá ser cumplimentado únicamente por aquellos obligados tributarios que ejerzan actividades profesionales, detallando:</p>
<ul>
<li>Número de anotación</li>
<li>Naturaleza de la operación (provisión o suplido)</li>
<li>Fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado</li>
<li>Importe de las provisiones de fondos y suplidos</li>
<li>Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido</li>
<li>En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Información adicional</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el Libro se deberá informar también, en su caso, de:</p>
<ul>
<li>Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades integradas en las distintas Administraciones</li>
<li>Arrendamientos de locales de negocio</li>
<li>Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el IVA</li>
</ul>
<p>Si tienes dudas sobre si tienes obligación de presentarlo, o necesitas ayuda con esta nueva obligación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN VIZCAYA PARA 2016</title>
		<link>https://www.nortax.es/nuevos-tipos-de-retencion-en-vizcaya-para-2016/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2016 08:58:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos. Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto. &#160; &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos.</p>
<p>Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-360" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg" alt="MODIFICACION TIPOS DE RETENCION VIZCAYA 2016" width="1000" height="311" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>MODIFICACION DE LOS TIPOS DE RETENCION EN VIZCAYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2015 09:10:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre. A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre.</p>
<p>A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para que lo podáis tener claro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-347 size-full" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg" alt="" width="2555" height="794" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 2555px) 100vw, 2555px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, si aún así no tenéis claro qué tipo de retención hay que aplicar, o desde cuándo, en cada caso concreto, hay tener en cuenta la modificación de tipos, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS</p>
<p>C/ Ibáñez de Bilbao, nº 8, 2º Dcha, Dpto 8</p>
<p>BILBAO</p>
<p>Tfno: 94 436 13 75</p>
<p>info@nortax.es</p>
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		<title>LANGABEZIA 100% KAPITALIZATZEKO AUKERA DENENTZAKO</title>
		<link>https://www.nortax.es/langabezia-100-kapitalizatzeko-aukera-denentzako/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2015 09:00:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
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					<description><![CDATA[Gobernuak, Lan Autonomoaren inguruko Legea eraldatu nahi du, auto-enplegua bultzatuz langabezia tasa jaisteko helburuarekin. Gaur egun ere, auto-enplegua bultzatzeko neurrien artean dago, Gizarte Segurantzak eskaintzen duen langabeziagatiko diru laguntza osoa edo zati bat, ordainketa bakarrean eskuratzeko aukera, beti ere zenbateko hori auto-enplegua lortzera bideraturiko inbertsioetara bideratzen bada. Hala ere, ordainketa bakar horretan ematen den diru [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Gobernuak, Lan Autonomoaren inguruko Legea eraldatu nahi du, auto-enplegua bultzatuz langabezia tasa jaisteko helburuarekin.<br />
Gaur egun ere, auto-enplegua bultzatzeko neurrien artean dago, Gizarte Segurantzak eskaintzen duen langabeziagatiko diru laguntza osoa edo zati bat, ordainketa bakarrean eskuratzeko aukera, beti ere zenbateko hori auto-enplegua lortzera bideraturiko inbertsioetara bideratzen bada.</p>
<p>Hala ere, ordainketa bakar horretan ematen den diru kopurua ez da beti bakoitzari dagokion langabeziagatiko diru laguntzaren 100%, izan ere, ordainketa bakarrean ematen den zenbatekoa mugatuta dago.</p>
<p>Lehenik eta behin, gehienez ere ordainketa bakarrean eskura daitekeen zenbatekoa, auto-enplegurako egingo den inbertsioaren zenbatekoak mugatzen du. Hau da, ordainketa bakarrean gehienez ere egindako inbertsiorainoko diru kopurua jaso ahalko da.<br />
Neurri edo muga hori, ulergarria da laguntzaren helburua auto-enplegua bultzatzea den heinean. Hau da, kapitalizazioaren bidez, auto-enplegua lortzeko egindako inbertsioa ordaintzeko besteko zenbatekoa bakarrik jasotzea ordainketa bakarrean nahikoa da, langabeziaren kapitalizazioak bere helburua bete du eta.</p>
<p>Muga horretaz gain, gaur egun arte, ezaugarri pertsonaletan oinarritutako mugak ere badaude, hala nola ordainketa bakarra eskatzen duen norbanakoaren adina eta gaitasuna. Ondorioz, 30 urtetik gorako gizonezkoek zein 35 urtetik gorako andrazkoek, zein %33ko ezgaitasunetik bera duten ezgaituek, gehienez ere, egindako inbertsioaren %60a bakarrik kapitalizatu ahal izango dute, eta gainerako %40a Gizarte Segurantzaren kotizazioen bonifikazioetarako erabili ahalko da.</p>
<p>Ondorioz esan genezake, orain arte, 30 urtetik beherako gizonezkoek, 35 urtetik beherako andrazkoek eta %33ko ezgaitasunetik gora duten ezgaituek bakarrik dutela eurei dagokien langabeziagatiko diru laguntza %100ean kapitalizatzeko aukera.</p>
<p>Hala ere, badirudi, Lan Autonomoaren Estatutuan egin nahi diren aldaketen ondoren, langabeziari dagokion diru laguntza ordainketa bakarrean jasotzeko aukerari, ezaugarri pertsonaletan oinarrituz ezartzen zaizkion mugak, ezabatu egingo direla, langabezian dagoen edozein adineko pertsonari aukera emanez berari dagokion langabeziaren diru laguntza 100 %ean kapitaliza dezan, beti ere autonomo bilakatzeko helburuarekin egindako inbertsioetarako.</p>
<p>Ondorioz, badirudi, auto-enplegua bultzatzeko asmoa eta nahia daudela, langabezian dauden pertsonek enpresa berriak sortzeko beharrezko finantziazioaren zati bat behintzat langabeziaren diru laguntza, ordainketa bakarrean ematen baita.</p>
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		<title>CUOTA DE AUTÓNOMO: ¿Cómo y cuándo puedo cambiar la base de cotización que pago de autónomos?</title>
		<link>https://www.nortax.es/cuota-de-autonomo-como-y-cuando-puedo-cambiar-la-base-de-cotizacion-que-pago-de-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2015 16:24:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; No os estoy descubriendo nada nuevo (y menos si los que me estáis leyendo sois autónomos como yo) cuando os digo que los autónomos pagamos un importe mensual que llamamos “cuota”. Sí… ese importe del que siempre nos quejamos porque nos parece elevadísimo. Algunos hasta sabréis, que para obtener dicho importe, dicha “cuota”, es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>No os estoy descubriendo nada nuevo (y menos si los que me estáis leyendo sois autónomos como yo) cuando os digo que los autónomos pagamos un importe mensual que llamamos “cuota”. Sí… ese importe del que siempre nos quejamos porque nos parece elevadísimo.</p>
<p>Algunos hasta sabréis, que para obtener dicho importe, dicha “cuota”, es necesario aplicar a nuestra base de cotización (es decir, al sueldo teórico que tenemos como autónomo) unos tipos.</p>
<p>Pero lo que quizá muchos no sepáis y lo que nos trae de cabeza a la mayoría de los autónomos, es cuándo podemos modificar esa base de cotización por la que “cotizamos” y a través de la cual se modificará la “cuota” que pagamos.</p>
<p>Pues bien, si esta es una de tus dudas, sigue leyendo, porque es de esto de lo que hablaremos en este post.</p>
<p>Cierto es que la mayoría de los autónomos, sobre todo cuando estamos iniciando nuestra actividad empresarial o cuando somos jóvenes, intentamos pagar la menor cuota posible. Esto se traduce en que estamos cotizando por la base de cotización mínima, que en 2.015 asciende a 884,40 euros.</p>
<p>Pero aunque estoy de acuerdo con vosotros en que pagar 260 y pico euros mensuales cuando generas muy pocos ingresos es un despropósito, no debemos olvidar que en función de lo que coticemos ahora, se nos calculará nuestra pensión de jubilación cuando llegue el momento. Por lo tanto, no debemos descartar la idea de aumentar la base de cotización en algún momento.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Cómo podemos realizar este cambio?</span></strong> Muy sencillo. Este trámite podremos realizarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo que necesitaremos:</p>
<ul>
<li>Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.</li>
<li>Tener en nuestro poder un certificado digital admitido</li>
</ul>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Qué trámite es necesario realizar?</span></strong> Puedes realizar dos trámites distintos:</p>
<ul>
<li>Pedir que te incrementen de forma automática tu base de cotizaición anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización</li>
<li>Modificar la base de cotización solamente para el año natural siguiente al que se realiza el cambio.</li>
</ul>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Qué plazo tengo para modificar mi base de cotización?</span></strong></p>
<p>Esta es la pregunta del millón y la respuesta es del 1 de enero al 30 de abril de cada año.</p>
<p>Dentro de este periodo podrás realizar los cambios que desees, la Seguridad Social tendrá en cuanta solamente la última modificación realizada.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">OJO!!! ¿Qué es importante tener en cuenta?</span></strong></p>
<ul>
<li>Los trabajadores que a 1 de enero de 2.015 tengan menos de 47 años podrán elegir el importe de la base de cotización que quieran siempre y cuando estén comprendidos entre la base mínima y la máxima.</li>
<li>Los autónomos que a 1 de enero de 2.015 tengan 47 años y coticen por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 1.945,8 euros, salvo que realicen dicho cambio antes del 30 de junio de este año, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.</li>
<li>Para los trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero de 2.015 tengan 48 o más años, la base mínima por la que tendrán que cotizar será de 953,70 euros, siendo la base máxima 1.945,80 euros.</li>
<li>Para los trabajadores con 50 años con 5 o más años cotizados, si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros.</li>
</ul>
<p>En caso de que necesitéis más información, poneos en contacto con nosotros a través de los formularios de contacto de nuestra web o bien a través de info@nortax.es</p>
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		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS</title>
		<link>https://www.nortax.es/libro-registro-de-operaciones-economicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2015 08:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.</p>
<p>Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas la obligación de presentar también el modelo 140, o también conocido como <strong><span style="color: #840b55;">LIBRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS.</span></strong></p>
<p>Y es que desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio, para empresarios personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 fueran superiores a 30.000 euros o para los profesionales cuyos ingresos en el ejercicio 2012 superasen los 6.000 euros, la llevanza y transmisión telemática del libro de operaciones económicas.</p>
<p>¿En qué consiste esta nueva obligación de información? Todo esto se traduce en el registro bastante pormenorizado de:</p>
<ul>
<li>los gastos y las facturas recibidas</li>
<li>los ingresos y facturas emitidas</li>
<li>Bienes afectos o de inversión</li>
<li>Determinadas operaciones intracomunitarias</li>
<li>Provisiones y suplidos.</li>
</ul>
<p>Ya sé que el <span style="color: #840b55;">30 de Junio</span> parece estar muy lejos, pero a la vuelta de la esquina habrán pasado las vacaciones de Semana Santa y nos encontraremos con que tenemos que recuperar toda la documentación del ejercicio 2014, para en pocos días no solo presentar el IRPF sino también rellenar el modelo 140.</p>
<p>Y como no queremos que vuestro corazón y el nuestro sufra en demasía, ponte en contacto con nosotros para empezar cuanto antes con esta nueva tarea que nos ha encomendado Hacienda.</p>
<p>Déjanos tu comentario, o si es un caso concreto envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a></p>
<p>Estaremos encantados de facilitarte esta ardua tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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