<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss"
	xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#"
	>

<channel>
	<title>AYUDAS Y SUBVENCIONES | Nortax</title>
	<atom:link href="https://www.nortax.es/category/ayudas-y-subvenciones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nortax.es</link>
	<description>Abogados y Economistas</description>
	<lastBuildDate>Fri, 02 Sep 2022 07:12:50 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.3.8</generator>

<image>
	<url>https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2014/12/cropped-Nortax-32x32.jpg</url>
	<title>AYUDAS Y SUBVENCIONES | Nortax</title>
	<link>https://www.nortax.es</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">86992000</site>	<item>
		<title>PROGRAMA KIT DIGITAL</title>
		<link>https://www.nortax.es/programa-kit-digital/</link>
					<comments>https://www.nortax.es/programa-kit-digital/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 07:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nortax.es/?p=1039</guid>

					<description><![CDATA[Como muchos de vosotros ya sabréis, el pasado 24 de Noviembre de 2021, se presentó el Programa Kit Digital. Se trata de un programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos. Si no habéis oído hablar de este programa de ayudas, a continuación os [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como muchos de vosotros ya sabréis, el pasado 24 de Noviembre de 2021, se presentó el Programa Kit Digital.</p>
<p>Se trata de un programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos.</p>
<p>Si no habéis oído hablar de este programa de ayudas, a continuación os resumimos los aspectos mas relevantes de dicho programa.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>1 &#8211; ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la “Ayuda del Kit Digital”?</em></strong></span></p>
<p>El Kit Digital es un programa de ayudas impulsado por el Gobierno de España cuyo objetivo <strong><u>es impulsar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos, financiando para ello los costes de trasformación digital y subvencionando la implantación de soluciones digitales en el mercado.</u></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>2 &#8211; ¿Quiénes pueden solicitarla?</em></strong></span></p>
<p>Existen 3 grupos distintos de beneficiarios:</p>
<p><strong><span style="color: #840b55;">Segmento I:</span> </strong>Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento II: </strong></span>Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento III: </strong></span>Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>3 &#8211; ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?</em></strong></span></p>
<ul>
<li>Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.</li>
<li>No tener la consideración de una empresa en crisis.</li>
<li>Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.</li>
<li>No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se prevén en Ley General de Subvenciones.</li>
<li>Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.</li>
<li>No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.</li>
<li>No superar el límite de ayudas <em>minimis</em> (200.000€).</li>
</ul>
<p><strong><u>IMPORTANTE!:</u></strong> Es necesario disponer de firma o certificado digital para solicitar la ayuda. Si se solicita a través de un representante voluntario o legal, valdrá con que este último tenga firma o certificado digital.</p>
<p><strong><em><span style="color: #840b55;">4 &#8211; ¿Cómo solicitar la ayuda?</span> </em></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>PRIMER PASO:</u></strong><strong> Registro</strong></span></p>
<p>Rellenar un formulario online en la plataforma AceleraPyme para registrar la empresa/autónomo.</p>
<p><a href="https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme">https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>SEGUNDO PASO:</u></strong><strong> Test de Autodiagnóstico</strong></span></p>
<p>Realizar un Test de Diagnóstico Digital (son unas 13 preguntas que nos llevarán unos 10 minutos aproximadamente Las preguntas serán en relación a la conexión a internet, al uso de las redes sociales, a si se dispone de un software CRM, etc.).</p>
<p><a href="https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme">https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>TERCER PASO:</u></strong><strong> Solicitar la Ayuda</strong></span></p>
<p>Una vez esté abierta la convocatoria, entrar y solicitar la ayuda.</p>
<p><a href="https://sede.red.gob.es/">https://sede.red.gob.es/</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>CUARTO PASO:</u></strong><strong> Recibir bono digital</strong></span></p>
<p>Una vez realizado todo lo anterior, se recibirá lo que se llama el <strong><u>“Bono digital”</u></strong> y los beneficiarios tendrán la opción de <strong><u>elegir entre un catálogo de soluciones digitales</u></strong> hasta consumir el importe que se les concede de la subvención en dicho bono.</p>
<p>Se pueden elegir tantas soluciones digitales como se necesiten siempre que no se pase del importe de la subvención, pero dentro de una misma categoría  solo es posible elegir una solución.</p>
<p>Asimismo, <strong><u>se deberá elegir un Agente Digitalizador</u></strong> que será quien nos acompañe en el proceso de transformación digital y con el que se suscribirá un acuerdo de colaboración.</p>
<p><strong><em><span style="color: #840b55;">5 &#8211; ¿A qué importe asciende la ayuda?</span> </em></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento I: </strong></span>importe del bono digital por empresa de 12.000€.</p>
<p><strong> </strong><strong><span style="color: #840b55;">Segmento II:</span> </strong>importe del bono digital por empresa de 6.000€.</p>
<p><strong> </strong><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento III: </strong></span>importe del bono digital de 2.000€.</p>
<p>Esperamos que la información que os facilitamos os resulte de utilidad y os sirva para poder solicitar la ayuda si estuvieras realmente interesados en ello.</p>
<p>El equipo de Nortax Abogados y Economistas está a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.nortax.es/programa-kit-digital/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">1039</post-id>	</item>
		<item>
		<title>NUEVO PAQUETE DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</title>
		<link>https://www.nortax.es/nuevo-paquete-de-ayudas-para-autonomos-y-empresas/</link>
					<comments>https://www.nortax.es/nuevo-paquete-de-ayudas-para-autonomos-y-empresas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2021 13:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nortax.es/?p=986</guid>

					<description><![CDATA[El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el <strong>Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19</strong>, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la televisión.</p>
<p>En dicho Decreto se establecen distintos tipos de ayudas para empresas y autónomos afectados por la pandemia.</p>
<p>Una de las ayudas que recoge el decreto y que consideramos que puede ser la más interesante para los autónomos y empresas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos), es <strong>una ayuda directa a autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia</strong>. Esta ayuda directa tendrá carácter finalista (es decir, que <strong>no hay que devolver el importe que se abone</strong>), empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos como por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.</p>
<p>Os resumimos a continuación la información de la que disponemos de la referida ayuda.</p>
<p><strong>LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</strong></p>
<p>Aunque esta línea de ayudas ha sido aprobada por el Gobierno Estatal, <strong>el desarrollo particular lo tendrá que establecer cada Comunidad Autónoma</strong>, siendo necesario la aprobación y publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónoma las condiciones que establezca cada una de ellas, respetando siempre los límites establecidos por el Gobierno Estatal. Así que tendremos que esperar para saber qué es lo que regula cada comunidad autónoma a este respecto.</p>
<p><strong>Beneficiarios</strong></p>
<p>Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas y finalistas, los que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Ser empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. <a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/ANEXO-ACTIVIDADES-LEY-5-2021.pdf">ANEXO ACTIVIDADES LEY 5-2021</a></strong></li>
<li>Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.</li>
<li><strong>Que en 2019 no hayan declarado en su IRPF, un resultado negativo por las actividades económicas</strong> en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, <strong>o una base imponible negativa en el Impuesto de sociedades de 2019</strong>. (Ojo con esto! Si hemos dado resultado negativo, no podremos solicitar esta ayuda.)</li>
</ul>
<p><strong>Límites máximos de ayudas</strong></p>
<p>Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:</p>
<p><strong>Seguimiento y control de estas ayudas</strong></p>
<p>Las empresas y autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, en caso contrario deberán reintegrar estas ayudas percibidas.</p>
<p>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020.</p>
<p>No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la ayuda.</p>
<p><strong>Condiciones que tiene que cumplir los autónomos y entidades</strong></p>
<p>Estas condiciones son las que se establecen siempre en la concesión de ayudas públicas, entre otras:</p>
<ol>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li>
<li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.</li>
</ol>
<p>Además de esta ayuda que os acabamos de comentar, se han aprobado nuevas medidas como una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (préstamos ICO que se solicitaron durante el COVID). Os iremos pasando información de todo esto a medida que se vayan desarrollando estas ayudas por las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como siempre, esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.nortax.es/nuevo-paquete-de-ayudas-para-autonomos-y-empresas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">986</post-id>	</item>
		<item>
		<title>AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA</title>
		<link>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/</link>
					<comments>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 12:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCION]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nortax.es/?p=582</guid>

					<description><![CDATA[Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores. Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores.</p>
<p>Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores desempleados.</p>
<p>La presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes día 12 de noviembre de 2.018 a las 9:00 horas</p>
<p>Os adjuntamos a continuación el link a su página web para que podáis consultarla directamente:</p>
<p><a href="http://www.bilbao.eus/cs/Satellite?c=Page&amp;cid=1279108710198&amp;locale=3000001694&amp;pagename=LanEkintza%2FPage%2FLKZ_PTPaginaGenerica&amp;titulo=Ayudas+Bilbao+Ekintza">AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2018</a></p>
<p>Desde Nortax abogados y economistas, como <strong>asesores de empresas en Bilbao</strong>, preparamos y gestionamos la presentación de solicitudes para esta y otras subvenciones. En caso de que quieras ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">582</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>
