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	<title>CONCURSAL | Nortax</title>
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		<title>LA VIVIENDA HABITUAL Y LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2018 10:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CONCURSAL]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[ley de segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[mediación concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor de la Ley 25/2018, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida por todos como la Ley de Segunda Oportunidad, se procedió a introducir una importante modificación en la Ley Concursal que afectaba concretamente a los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor de la Ley 25/2018, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida por todos como la Ley de Segunda Oportunidad, se procedió a introducir una importante modificación en la Ley Concursal que afectaba concretamente a los deudores personas naturales.</p>
<p>A tenor de dicha modificación, cualquier deudor, persona natural, que se encontrase en situación de insolvencia, entendiendo por ello que no es capaz de hacer frente a sus obligaciones, podría quedar exonerado del pago de las deudas contraídas.</p>
<p>Si bien esta modificación supuso un respiro y una posible solución para los deudores personas naturales y en concreto, para los que con su vivienda habitual habían procedido a garantizar el pago de las deudas contraídas por sus sociedades o por su trabajo como autónomos, no hay que olvidar que para que dicho beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho fuera concedido, es necesario cumplir una serie de requisitos, como son:</p>
<p>1- Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, que actualmente se viene tramitando a través de los procedimientos de mediación concursal.</p>
<p>2- En caso de no llegar a un acuerdo a través de la mediación concursal, lo que ocurre en la mayoría de los casos, debe el deudor liquidar TODOS sus bienes a través de un procedimiento concursal.</p>
<p>3- El deudor debe tener la consideración de deudores de buena fe.</p>
<p>Visto lo anterior, esta Ley de Segunda Oportunidad no era tan milagrosa como podía parecer en un principio ya que exigía que se liquidase todo el patrimonio del deudor, incluida su vivienda habitual, para poder pagar a los acreedores que se pudiera y la deuda que quedase restante fuera exonerada. Es decir, el deudor tenía que perder todo su patrimonio para que le condonasen las deudas.</p>
<p>Si bien esto es así, los jueces de lo mercantil está comenzando a introducir un nuevo criterio a través de sus Sentencias median el cual sería posible que el deudor no tuviera que vender la vivienda habitual, en el caso en que el valor de mercado de la misma fuera inferior a la deuda hipotecaria y el pago de la misma se encontrase al día.</p>
<p>Como sabemos, la finalidad de los procedimientos concursales es la satisfacción de los acreedores ¿cierto? Por lo tanto, si vendemos un inmueble cuyo valor de mercado es inferior al importe de la hipoteca que se debe, no estaríamos beneficiando a ningún acreedor ya que no habría dinero para pagarles. Tampoco se estaría beneficiando el banco titular de la hipoteca ya que con el dicho inmueble no conseguiría cobrar toda la deuda y no cabe duda de que preferiría que el cliente siguiera abonando religiosamente el importe mensual de la hipoteca.</p>
<p>Esperamos que este criterio se extienda a todos los Juzgados de los mercantil y efectivamente la Ley 25/2015 de 28 de julio otorgue una «segunda oportunidad» a los deudores personas naturales que se encuentran en graves situaciones de sobreendeudamiento.</p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas, gestionamos procedimientos de mediación concursal y concursos de acreedores de personas físicas. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas ampliar información sobre este tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ACUERDOS SINGULARES DE LA AEAT CON OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN SITUACION DE CONCURSO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Dec 2014 15:46:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CONCURSAL]]></category>
		<category><![CDATA[ACUERDOS SINGULARES]]></category>
		<category><![CDATA[APLAZAMIENTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Instrucción 3/2014, de 19 de Noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. El objetivo de dicha instrucción es sistematizar los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaría, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Instrucción 3/2014, de 19 de Noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT.</p>
<p>El objetivo de dicha instrucción es sistematizar los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaría, estableciendo las condiciones generales para la SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS SINGULARES CON LOS OBLIGADOS DECLARADOS EN CONCURSO DE ACREEDORES.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CRITERIOS</strong></p>
<ul>
<li>Será aplicable a los créditos privilegiados frente a deudores en situación de concurso.</li>
</ul>
<ul>
<li>El acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción del crédito tributario privilegiado dentro del proceso concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Al convenio general, cuando las circunstancias lo aconsejen se podrán incorporar los créditos tributarios privilegiados de la AEAT, cuando esta tenga atribuida competencia para votar, previa autorización de la Dirección Del Departamento de Recaudación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS SINGULARES </strong></p>
<p>Entre otras:</p>
<ul>
<li>Se podrán suscribir este tipo de acuerdos respecto de créditos privilegiados hasta la fecha de eficacia del convenio de acreedores (art. 133.1 Ley Concursal).</li>
<li> Si posteriormente a la firma del acuerdo singular surge un nuevo crédito privilegiado, en principio, se incorporará al acuerdo ya firmado. (Esto debe de ser recogido en una clausula específica en los acuerdos singulares).</li>
<li>Dicho Acuerdo se suscribe exclusivamente por el crédito privilegiado.</li>
<li>Es requisito para la firma del acuerdo que se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos originados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio general.</li>
<li>Este Acuerdo incluirá unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio.</li>
<li>Con carácter general, no incluirá acuerdos de quita, y en ningún caso incluirá quitas sobre retenciones, ingresos a cuenta o deudas aduaneras.</li>
<li>Podrá contener esperas, condiciones y las garantías que se estimen necesarias para mejorar la recuperación del crédito público.</li>
<li>La vigencia se condiciona al cumplimiento de las obligaciones.</li>
<li>El tipo de interés podrá ser inferior al tipo de interés de demora.</li>
<li>Se podrá requerir con carácter previo al acuerdo un ingreso mínimo de un % de la deuda.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SINGULAR</strong></p>
<p>El control del cumplimiento corresponde al grupo de recaudación al que esté adscrito el concursado.</p>
<p>Esta comprobación se extiende a la formalización de garantías, realización de ingresos y cumplimiento del resto de condicione y obligaciones del acuerdo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SINGULAR</strong></p>
<p>En cuanto se detecte el incumplimiento se comunicará al obligado para que proceda al abono de las cantidades no satisfechas y a la completa ultimación del resto de condiciones.</p>
<p>Si transcurridos 3 meses desde la comunicación sin que se hayan solventado, el Jefe de la Dependencia de adscripción del deudor, comunicará a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación el incumplimiento para que examine la denuncia.</p>
<p>Una vez autorizada la denuncia, el Jefe de la Dependencia Regional instará la denuncia del acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO</strong></p>
<ul>
<li>Quedarán vencidos todos los plazos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán sin efectos las quitas.</li>
</ul>
<ul>
<li>La Administración Tributaria podrá continuar con el procedimiento de apremio para el cobro de los créditos recogidos en el Acuerdo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE CREDITOS PRIVILEGIADOS ANTERIORES A ESTA INSTRUCCIÓN</strong></p>
<p>Los aplazamientos o fraccionamientos de créditos privilegiados acordados con anterioridad a esta instrucción se podrán transformar en acuerdos singulares con las siguientes premisas.</p>
<ul>
<li>El deudor no debería tener pendiente créditos contra la masa y estar al corriente de pago de las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de eficacia del convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ingresar el 20% del total del crédito privilegiado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si existiesen embargos ejecutados, no se producirá la devolución de las cantidades por ingresos efectuados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para determinar plazo de espera, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general, y será detraído del de espera que en su día se hubiese concedido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2014/12/Instruccion-3-2014-19-diciembre-acuerdos-singulares.pdf' class='icon-button download-icon'><span class='et-icon'></span></a> Descargar instrucción</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Emma Rodriguez</strong></p>
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