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	<title>DERECHO TRIBUTARIO | Nortax</title>
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	<title>DERECHO TRIBUTARIO | Nortax</title>
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		<title>SI ESTÁS JUBILADO&#8230; ESTO TE INTERESA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Feb 2024 12:09:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha fecha y no el 100% de tu pensión, como seguro lo has hecho.</p>
<p>Todo esto se debe a que la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la seguridad social por jubilación o invalidez derivada de aportaciones o cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%.</p>
<p>Ahora mismo, se pueden presentar reclamaciones de IRPF, por esa diferencia imputada a tu renta de más, de los ejercicios 2019 a 2022, que son los que no se encuentran prescritos.</p>
<p>Los importes que se pueden obtener en caso de que nuestra solicitud sea estimada, pueden rondar entre los 500 a los 1.200 euros.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que se debe hacer para reclamar?</strong></p>
<p>Pues bien, el contribuyente que considera que ha tributado de más, debe presentar una <strong>solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF</strong> por los años que no han prescrito, esto es, 2019 a 2022.</p>
<p>El plazo para que resuelvan dichas solicitudes y procedan a la devolución de los importes reclamados puede tardar de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong>¿Y qué plazo tengo para reclamar?</strong></p>
<p>Si se presenta la reclamación <strong>con anterioridad al 30 de junio de 2024,</strong> se podrán reclamar rentas<strong> desde el ejercicio 2019</strong>, por el contrario, si se presenta la reclamación con posterioridad a dicha fecha, se podrá empezar a reclamar desde el ejercicio 2020.</p>
<p>Y ¡ojo!, que cuando llegue a hora de preparar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, se deberán de revisar con atención los borradores ya que puede ser que Hacienda, por defecto, no incluya los importes minorados.</p>
<p>En caso de que te interese ampliar información sobre el tema o quieras que presentemos tu reclamación, no dudes en ponerte en contacto con NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS. Todo nuestro equipo estará encantado de ayudarte a reclamar tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿CÓMO SÉ SI PUEDO RECURRIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/como-se-si-puedo-recurrir-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 10:36:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional limita la posibilidad de recurrir la plusvalía municipal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, este tribunal restringe mucho la aplicación de la inconstitucionalidad y nulidad en las liquidaciones/autoliquidaciones de la plusvalía municipal.</strong></p>
<p><strong>Por un lado aclara que los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad</strong><strong>, </strong>así como aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación, todo ello, a pesar de que, en este último caso, todavía estén en plazo de poder ser rectificadas.</p>
<p>Es decir, <strong>sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021, si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha</strong>, es decir, antes del 26 de octubre de 2021.</p>
<p>Por otro lado hay que cuestionarse que fecha hay que tener en cuenta para delimitar los efectos de la <strong>declaración de inconstitucionalidad, si como indica la sentencia, desde que se ha dictado (26 de octubre de 2021), o desde su publicación en el BOE (aún pendiente)</strong>, ya que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales <u>desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”</u></p>
<p><strong>En este escenario la duda que se plantea es si es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE.</strong></p>
<p>Habrá que analizar cada caso en concreto.</p>
<p>Lo primero que hay que comprobar es si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento.</p>
<p>En el caso de que fuera <strong><u>el Ayuntamiento</u></strong> el <strong><u>que giró la liquidación del impuesto de plusvalía municipal al contribuyente</u></strong>, podemos encontrarnos varias situaciones:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir.</li>
</ul>
<p>En estos casos, la sentencia considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso.</li>
</ul>
<p>En este caso, la sentencia indica que tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso.</li>
</ul>
<p>En estos caso aunque la sentencia indica que no es posible reclamar, ya que establece como fecha límite para hacerlo, el 26 de octubre de 2021, sería conveniente que el contribuyente recurriera antes de que se publique la sentencia en el BOE “para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos “erga omnes”.</p>
<p>En el caso de que fuese <strong><u>el contribuyente el que presentó Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal en el Ayuntamiento</u></strong>, los casos en los que nos podemos encontrar, son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que presentaron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación.</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación de dicha autoliquidación, aunque la sentencia indicada establece que no podrán recurrirse ya que no se ha hecho antes del 26 de octubre, también pueden recurrir.</p>
<p>En estos casos es conveniente que soliciten la rectificación de dicha autoliquidación antes de la publicación en el BOE de la sentencia, para poder invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación y fue desestimada.</li>
</ul>
<p>Estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.</p>
<p>En estos casos, también es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos &#8216;erga omnes&#8217;.</p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>¿ADIÓS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/plusvaliamunicipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 09:46:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS MUNICIPALES]]></category>
		<category><![CDATA[PLUSVALIA]]></category>
		<category><![CDATA[TAX]]></category>
		<category><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el impuesto de plusvalía municial]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como <strong>plusvalía municipal.</strong></p>
<p>A raíz de esta noticia, son muchas las preguntas que se plantean los ciudadanos y las empresas al respecto; Si vendo mi casa ¿Tengo que pagar el impuesto?; Si ya pague la plusvalía municipal ¿Puedo recuperar el importe ya pagado?.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?</strong></em></span></p>
<p>Pues bien, dependerá de si el impuesto se ha abonado mediante<strong> liquidación </strong>o bien mediante <strong>autoliquidación.</strong></p>
<p>Si se ha abonado mediante<strong> liquidación</strong>, es directamente el ayuntamiento donde radique el inmueble, quien notifica al contribuyente el importe que éste deber abonar. En este caso, el contribuyente <strong>solo tiene un mes para reclamar</strong> la liquidación que ha enviado el ayuntamiento.</p>
<p>Si por el contrario el impuesto se ha abonado mediante <strong>autoliquidación,</strong> es el propio contribuyente quien realiza el cálculo del impuesto y todos los trámites para pagarlo. En este caso, se dispone de <strong>cuatro años para subsanar errores</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><em>¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR?</em></span></strong></p>
<p>El procedimiento para reclamar sería el siguiente:</p>
<ul>
<li>Primero, hay que reclamar al propio ayuntamiento que cobró el impuesto, solicitando la rectificación de la autoliquidación o liquidación.</li>
<li>Si no contestan a dicha solicitud o si la rechazan, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de seis meses, y si no hubiese tribunal de este tipo en el Ayuntamiento correspondiente, se tendría que presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.</li>
<li>Si nos desestiman nuestra reclamación económica administrativa, con ello se agota la vía administrativa, y habrá que acudir a los juzgados presentando una demanda contenciosa administrativa.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA</strong></em></span></p>
<p>La principal cuestión que se plantea a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, es que hacer con las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal ya pagadas. ¿Puede solicitarse su devolución?</p>
<p>A falta de la publicidad de la sentencia, a priori parece que esta <strong>sentencia no tendrá efectos retroactivos</strong> para aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que sean firmes. Según parece, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26 de octubre de 2021) tuvieran ya un recurso presentado.</p>
<p>Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿QUIÉN PODRÁ BENEFICIARSE DE LA SENTENCIA?</strong></em></span></p>
<p><strong>La sentencia afectará positivamente</strong> a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, podrán verse beneficiados por esta sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Igualmente, pueden verse beneficiados aquellos a los que se les hubiese resuelto negativa y recientemente y se encuentren en plazo para interponer recurso al no ser firmes.</p>
<p>Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.</p>
<p>Finalmente, aquellos que vayan a firmar la venta de un inmueble ahora, podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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