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	<title>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | Nortax</title>
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	<title>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | Nortax</title>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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		<item>
		<title>HACIENDA APRUEBA LA NUEVA TABLA DE RETENCIONES DE IRPF PARA EL 2019</title>
		<link>https://www.nortax.es/hacienda-aprueba-la-nueva-tabla-de-retenciones-de-irpf-para-el-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jan 2019 17:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019. Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones. tabla de retenciones del trabajo para 2019 No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019.</p>
<p>Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2019/01/tabla-de-retenciones-del-trabajo-para-2019.pdf">tabla de retenciones del trabajo para 2019</a></p>
<p>No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el tipo de retención que hay que aplicar a vuestra nómina, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>BIZKAIA DEVUELVE LO TRIBUTADO POR LAS PRESTACIONES DE PATERNIDAD</title>
		<link>https://www.nortax.es/bizkaia-devuelve-lo-tributado-por-las-prestaciones-de-paternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 09:31:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Bizkaia interpreta que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para las prestaciones de maternidad es extensible a las prestaciones de paternidad. Así la Diputación devolverá también lo tributado por las prestaciones de paternidad en aquellos ejercicios que no hayan prescrito (2014 a 2017). Para reclamar dicha devolución los solicitantes pueden [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Bizkaia interpreta que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para las prestaciones de maternidad es extensible a las prestaciones de paternidad.</p>
<p>Así la Diputación devolverá también lo tributado por las prestaciones de paternidad en aquellos ejercicios que no hayan prescrito (2014 a 2017).</p>
<p>Para reclamar dicha devolución los solicitantes pueden utilizar el mismo modelo que la Diputación habilitó para simplificar los tramites de devoluciones por las prestaciones de maternidad, y que se puede descargar en el siguiente link.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2018/11/modelo-permiso-de-maternidad.pdf">MODELO RECLAMACIÓN IRPF PATERNIDAD</a></p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas gestionamos solicitudes de devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Tributarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ampliar la información sobre este procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>LA HACIENDA DE BIZKAIA EMPIEZA A TRAMITAR LAS DEVOLUCIONES DE IRPF POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD</title>
		<link>https://www.nortax.es/la-hacienda-de-vizcaya-empieza-a-tramitar-las-devoluciones-de-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2018 00:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[irpfmaternidad]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La Hacienda Foral de Bizkaia ha confirmado que ya ha iniciado los tramites para la devolución de lo tributado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad. En todos los casos, hacienda va a rehacer la declaración de la renta correspondiente a cada ejercicio en el que se percibió la prestación, disminuyéndola de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Hacienda Foral de Bizkaia ha confirmado que ya ha iniciado los tramites para la devolución de lo tributado de más en el <strong>IRPF</strong> por las prestaciones de <strong>maternidad</strong>.</p>
<p>En todos los casos, hacienda va a rehacer la declaración de la renta correspondiente a cada ejercicio en el que se percibió la prestación, disminuyéndola de la base imponible. La diferencia entre el resultado anterior y el nuevo cálculo será el importe que los solicitantes percibirán.</p>
<p>Según estimaciones de esta Administración todavía no se han presentado todas las solicitudes que se esperaban, no obstante hay que tener en cuenta, que aún se está a tiempo, ya que para poder solicitar la devolución de lo correspondiente al ejercicio 2014, el plazo finalizará en junio de 2019.</p>
<p>Os adjuntamos el modelo de solicitud para que podáis rellenarlo y presentarlo, si todavía no lo habéis hecho.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2018/11/modelo-permiso-de-maternidad.pdf">MODELO RECLAMACIÓN IRPF MATERNIDAD</a></p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas gestionamos solicitudes de devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Tributarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ampliar la información sobre este procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2015</title>
		<link>https://www.nortax.es/libro-registro-de-operaciones-economicas-del-ejercicio-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2016 17:52:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Hace medio año que los empresarios personas físicas, comunidades de bienes con actividad económica y herencias pendientes de ejercicio de poder testatorio con actividad económica, entre otros, tenían que presentar el nuevo LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS relativo al ejercicio 2014. Pues bien, El 29 de febrero de 2016, finaliza el plazo para presentar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Hace medio año que los empresarios personas físicas, comunidades de bienes con actividad económica y herencias pendientes de ejercicio de poder testatorio con actividad económica, entre otros, tenían que presentar el nuevo <strong>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS</strong> relativo al ejercicio 2014. Pues bien, El 29 de febrero de 2016, finaliza el plazo para presentar este libro relativo al ejercicio 2015.</p>
<p>Recordemos brevemente que personas tienen obligación de presentarlo, (en resumen podríamos decir que todas aquellas que hayan presentado el libro registro de operaciones económicas relativo al ejercicio 2014): Aquellas personas físicas que en el ejercicio 2012 superaran los siguientes límites</p>
<ul>
<li>Si desarrollaban actividades empresariales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 30.000 euros.</li>
<li>Si desarrollaban actividades profesionales, cuando el total de ingresos fuera igual o superior a 6.000 euros.</li>
</ul>
<p>Y además de todo esto, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016, todo empresario persona física, entidades en régimen de atribución de rentas, herencias pendientes de ejercer el poder testatorio que desarrolle actividad económica, independientemente del volumen de ingresos, tiene obligación de llevar dicho libro y de presentarlo telemáticamente ante la Hacienda Foral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Contenido del Libro Registro</span></strong><span style="text-decoration: underline;">:</span></p>
<p>El Libro Registro de Operaciones Económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario, la cuales se clasificarán en los siguientes Capítulos:</p>
<ul>
<li><i><em>Ingresos y Facturas Emitidas:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los ingresos y las demás operaciones por las que deban expedir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión, al menos, de los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Fecha de realización de la operación</li>
<li>Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que debe registrarse según lo previsto en el Plan General de Contabilidad aplicable</li>
<li>Importe del ingreso a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad</li>
<li>Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas expedidas:</li>
</ol>
<ul>
<li>Número de la factura  y serie</li>
<li>Fecha de expedición (en caso de que sea distinta de la fecha de realización de las operaciones)</li>
<li>Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario</li>
<li>Base imponible de las operaciones</li>
<li>Tipo impositivo</li>
<li>Cuota tributaria</li>
<li>Fechas del cobro (parcial o total), la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado.</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Gastos y Facturas Recibidas:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo los gastos y las demás operaciones por las que deban recibir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión al menos de los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que deba registrarse</li>
<li>Importe del gasto</li>
<li>Indicación del bien y la actividad a la que se corresponde la operación</li>
<li>En el supuesto de que el gasto afecte a más de una actividad o más de un bien, deberá constar la parte imputable a cada una de ellas.</li>
<li>Fecha de realización de la operación</li>
<li>Las menciones exigidas para la confección del libro registro de facturas recibidas:</li>
</ol>
<ul>
<li>Número de recepción</li>
<li>Fecha de expedición</li>
<li>Fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento</li>
<li>Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición</li>
<li>Base imponible</li>
<li>Tipo impositivo</li>
<li>Cuota tributaria</li>
<li>Fechas del pago, parcial o total, medio de pago</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Bienes Afectos o de Inversión:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los obligados tributarios deberán registrar en este Capítulo debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad por ellos desarrolladas, reflejando, al menos, los siguientes datos por cada bien:</p>
<ol>
<li>Número de la anotación</li>
<li>Descripción del bien</li>
<li>Fecha de comienzo de su utilización y la vida útil</li>
<li>Valor del bien a efectos de la amortización, cuota de amortización y, en su caso, la amortización acumulada</li>
<li>En el supuesto de bienes inmuebles, la referencia catastral</li>
<li>En los vehículos automóviles y otros medios de transporte, la matrícula y el porcentaje de afectación a la actividad, así como su baja, con expresión de su fecha y motivo</li>
</ol>
<ul>
<li><i><em>Determinadas Operaciones Intracomunitarias:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este Capítulo el obligado tributario solo tiene que incluir:</p>
<ul>
<li>El envío o recepción de bienes de un país a otro de la CEE para realizar sobre ellos trabajos y ejecuciones de obra, informes periciales, valoraciones y dictámenes etc… relativos a dichos bienes</li>
<li>Los “transfer”</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Provisiones de Fondos y Suplidos:</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este Capítulo deberá ser cumplimentado únicamente por aquellos obligados tributarios que ejerzan actividades profesionales, detallando:</p>
<ul>
<li>Número de anotación</li>
<li>Naturaleza de la operación (provisión o suplido)</li>
<li>Fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado</li>
<li>Importe de las provisiones de fondos y suplidos</li>
<li>Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido</li>
<li>En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación</li>
</ul>
<ul>
<li><i><em>Información adicional</em></i></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el Libro se deberá informar también, en su caso, de:</p>
<ul>
<li>Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades integradas en las distintas Administraciones</li>
<li>Arrendamientos de locales de negocio</li>
<li>Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el IVA</li>
</ul>
<p>Si tienes dudas sobre si tienes obligación de presentarlo, o necesitas ayuda con esta nueva obligación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN VIZCAYA PARA 2016</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Jan 2016 08:58:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos. Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto. &#160; &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos.</p>
<p>Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-360" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg" alt="MODIFICACION TIPOS DE RETENCION VIZCAYA 2016" width="1000" height="311" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>MODIFICACION DE LOS TIPOS DE RETENCION EN VIZCAYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2015 09:10:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
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					<description><![CDATA[A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre. A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre.</p>
<p>A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para que lo podáis tener claro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-347 size-full" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg" alt="" width="2555" height="794" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 2555px) 100vw, 2555px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, si aún así no tenéis claro qué tipo de retención hay que aplicar, o desde cuándo, en cada caso concreto, hay tener en cuenta la modificación de tipos, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS</p>
<p>C/ Ibáñez de Bilbao, nº 8, 2º Dcha, Dpto 8</p>
<p>BILBAO</p>
<p>Tfno: 94 436 13 75</p>
<p>info@nortax.es</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>FISCALIDAD DE LA DACION EN PAGO EN VIZCAYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2015 15:33:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria. A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras hay [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria.</p>
<p>A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes:</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></span>, entre otras hay que destacar que en materia de <span style="text-decoration: underline;">GANANCIAS PATRIMONIALES </span>quedará exenta la ganancia patrimonial que pudiera existir en caso de<span style="text-decoration: underline;"> dación en pago de la vivienda habitual</span> del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.</p>
<p>También estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en   que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecución hipotecaria, judicial o notarial.</p>
<p>Para que lo anterior sea de aplicación será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">EXENCION POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL</span>, se equipara el tratamiento de la transmisión de la vivienda habitual en el caso de que para el contribuyente que transmite hubiera dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.</p>
<p>No obstante en este caso será necesario que el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente, así como sus descendientes comunes, tengan su residencia habitual en la vivienda que se transmite.</p>
<p>ESTAS MODIFICACIONES SERÁN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados</strong></span><strong>, </strong>se añade una nueva exención en la escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales realizados al amparo de la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.</p>
<p>ESTA EXENCION SERÁ APLICABLE PARA LOS ACUERDOS ELEVADOS A PUBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habrá que tener en cuenta estos cambios normativos principalmente en la declaración de la renta a confeccionar para junio de 2015.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2015 08:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.</p>
<p>Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas la obligación de presentar también el modelo 140, o también conocido como <strong><span style="color: #840b55;">LIBRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS.</span></strong></p>
<p>Y es que desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio, para empresarios personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 fueran superiores a 30.000 euros o para los profesionales cuyos ingresos en el ejercicio 2012 superasen los 6.000 euros, la llevanza y transmisión telemática del libro de operaciones económicas.</p>
<p>¿En qué consiste esta nueva obligación de información? Todo esto se traduce en el registro bastante pormenorizado de:</p>
<ul>
<li>los gastos y las facturas recibidas</li>
<li>los ingresos y facturas emitidas</li>
<li>Bienes afectos o de inversión</li>
<li>Determinadas operaciones intracomunitarias</li>
<li>Provisiones y suplidos.</li>
</ul>
<p>Ya sé que el <span style="color: #840b55;">30 de Junio</span> parece estar muy lejos, pero a la vuelta de la esquina habrán pasado las vacaciones de Semana Santa y nos encontraremos con que tenemos que recuperar toda la documentación del ejercicio 2014, para en pocos días no solo presentar el IRPF sino también rellenar el modelo 140.</p>
<p>Y como no queremos que vuestro corazón y el nuestro sufra en demasía, ponte en contacto con nosotros para empezar cuanto antes con esta nueva tarea que nos ha encomendado Hacienda.</p>
<p>Déjanos tu comentario, o si es un caso concreto envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a></p>
<p>Estaremos encantados de facilitarte esta ardua tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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