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	<title>NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA | Nortax</title>
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	<title>NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA | Nortax</title>
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		<title>¿SABES QUE ES TICKETBAI?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 11:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[batuz]]></category>
		<category><![CDATA[bizkaia]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022. Qué es BATUZ: Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI <strong>cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022</strong>.</p>
<p><strong>Qué es BATUZ:</strong></p>
<p>Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, <strong>cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.</strong> Su aplicación <strong>obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas</strong>.</p>
<p><strong>Partes fundamentales de BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li><u>Ticket BAI</u>: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.</li>
<li><u>Modelos 140 (personas físicas)</u>: No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.</li>
</ul>
<p><strong>La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral</strong> para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<ul>
<li><u>Modelo 240 (personas jurídicas)</u>, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y <strong>la periodicidad de remisión de la información</strong> a la Hacienda Foral de Bizkaia <strong>será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA</strong>.</li>
<li>A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)</li>
</ul>
<p><strong>Calendario BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.</li>
</ul>
<p><strong>TICKETBAI:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Obligados a implantar TicketBAI:</strong></p>
<p>Será <strong>obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica</strong>. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.</p>
<p><strong>Para el funcionamiento de TicketBAI</strong></p>
<ul>
<li>Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.</li>
<li>Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos de envío y forma:</strong></p>
<ul>
<li>El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.</li>
<li>Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p><strong>Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:</strong></p>
<ul>
<li>Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)</li>
<li>Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones:</strong></p>
<p>Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de <strong>deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación</strong>, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:</p>
<ul>
<li>Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.</li>
<li>Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.</li>
</ul>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<ul>
<li>Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.</li>
<li>Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo</li>
<li>Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.</li>
</ul>
<p>Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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		<item>
		<title>HACIENDA APRUEBA LA NUEVA TABLA DE RETENCIONES DE IRPF PARA EL 2019</title>
		<link>https://www.nortax.es/hacienda-aprueba-la-nueva-tabla-de-retenciones-de-irpf-para-el-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jan 2019 17:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019. Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones. tabla de retenciones del trabajo para 2019 No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019.</p>
<p>Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2019/01/tabla-de-retenciones-del-trabajo-para-2019.pdf">tabla de retenciones del trabajo para 2019</a></p>
<p>No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el tipo de retención que hay que aplicar a vuestra nómina, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>BIZKAIA DEVUELVE LO TRIBUTADO POR LAS PRESTACIONES DE PATERNIDAD</title>
		<link>https://www.nortax.es/bizkaia-devuelve-lo-tributado-por-las-prestaciones-de-paternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 09:31:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Bizkaia interpreta que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para las prestaciones de maternidad es extensible a las prestaciones de paternidad. Así la Diputación devolverá también lo tributado por las prestaciones de paternidad en aquellos ejercicios que no hayan prescrito (2014 a 2017). Para reclamar dicha devolución los solicitantes pueden [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Bizkaia interpreta que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para las prestaciones de maternidad es extensible a las prestaciones de paternidad.</p>
<p>Así la Diputación devolverá también lo tributado por las prestaciones de paternidad en aquellos ejercicios que no hayan prescrito (2014 a 2017).</p>
<p>Para reclamar dicha devolución los solicitantes pueden utilizar el mismo modelo que la Diputación habilitó para simplificar los tramites de devoluciones por las prestaciones de maternidad, y que se puede descargar en el siguiente link.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2018/11/modelo-permiso-de-maternidad.pdf">MODELO RECLAMACIÓN IRPF PATERNIDAD</a></p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas gestionamos solicitudes de devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Tributarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ampliar la información sobre este procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>LA HACIENDA DE BIZKAIA EMPIEZA A TRAMITAR LAS DEVOLUCIONES DE IRPF POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD</title>
		<link>https://www.nortax.es/la-hacienda-de-vizcaya-empieza-a-tramitar-las-devoluciones-de-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2018 00:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[irpfmaternidad]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La Hacienda Foral de Bizkaia ha confirmado que ya ha iniciado los tramites para la devolución de lo tributado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad. En todos los casos, hacienda va a rehacer la declaración de la renta correspondiente a cada ejercicio en el que se percibió la prestación, disminuyéndola de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Hacienda Foral de Bizkaia ha confirmado que ya ha iniciado los tramites para la devolución de lo tributado de más en el <strong>IRPF</strong> por las prestaciones de <strong>maternidad</strong>.</p>
<p>En todos los casos, hacienda va a rehacer la declaración de la renta correspondiente a cada ejercicio en el que se percibió la prestación, disminuyéndola de la base imponible. La diferencia entre el resultado anterior y el nuevo cálculo será el importe que los solicitantes percibirán.</p>
<p>Según estimaciones de esta Administración todavía no se han presentado todas las solicitudes que se esperaban, no obstante hay que tener en cuenta, que aún se está a tiempo, ya que para poder solicitar la devolución de lo correspondiente al ejercicio 2014, el plazo finalizará en junio de 2019.</p>
<p>Os adjuntamos el modelo de solicitud para que podáis rellenarlo y presentarlo, si todavía no lo habéis hecho.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2018/11/modelo-permiso-de-maternidad.pdf">MODELO RECLAMACIÓN IRPF MATERNIDAD</a></p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas gestionamos solicitudes de devolución de ingresos indebidos ante las Administraciones Tributarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ampliar la información sobre este procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN VIZCAYA PARA 2016</title>
		<link>https://www.nortax.es/nuevos-tipos-de-retencion-en-vizcaya-para-2016/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2016 08:58:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos. Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto. &#160; &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada del nuevo año, se vuelven a modificar los tipos de retención aplicados a los diferentes rendimientos obtenidos.</p>
<p>Aquí os dejamos una tabla resumen, con estos nuevos tipos de retención para que podáis aplicar el tipo correcto en cada caso concreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-360" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg" alt="MODIFICACION TIPOS DE RETENCION VIZCAYA 2016" width="1000" height="311" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/01/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2016-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>MODIFICACION DE LOS TIPOS DE RETENCION EN VIZCAYA</title>
		<link>https://www.nortax.es/modificacion-de-los-tipos-de-retencion-en-vizcaya/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2015 09:10:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre. A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A finales de julio, la Diputación de Vizcaya ha aprobado una modificación de los tipos de retenciones que ha surtido efecto en la mayoría de los casos a partir del 12 de julio y en un caso a partir del 1 de septiembre.</p>
<p>A modo ilustrativo, hoy publicamos una tabla resumen de dichas modificaciones para que lo podáis tener claro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-347 size-full" src="http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg" alt="" width="2555" height="794" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015.jpg 2555w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-300x93.jpg 300w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1024x318.jpg 1024w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/09/MODIFICACION-TIPOS-DE-RETENCION-VIZCAYA-2015-1080x336.jpg 1080w" sizes="(max-width: 2555px) 100vw, 2555px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, si aún así no tenéis claro qué tipo de retención hay que aplicar, o desde cuándo, en cada caso concreto, hay tener en cuenta la modificación de tipos, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS</p>
<p>C/ Ibáñez de Bilbao, nº 8, 2º Dcha, Dpto 8</p>
<p>BILBAO</p>
<p>Tfno: 94 436 13 75</p>
<p>info@nortax.es</p>
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		<title>FISCALIDAD DE LA DACION EN PAGO EN VIZCAYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2015 15:33:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[dacion]]></category>
		<category><![CDATA[pago]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria. A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras hay [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria.</p>
<p>A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes:</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></span>, entre otras hay que destacar que en materia de <span style="text-decoration: underline;">GANANCIAS PATRIMONIALES </span>quedará exenta la ganancia patrimonial que pudiera existir en caso de<span style="text-decoration: underline;"> dación en pago de la vivienda habitual</span> del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.</p>
<p>También estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en   que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecución hipotecaria, judicial o notarial.</p>
<p>Para que lo anterior sea de aplicación será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">EXENCION POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL</span>, se equipara el tratamiento de la transmisión de la vivienda habitual en el caso de que para el contribuyente que transmite hubiera dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.</p>
<p>No obstante en este caso será necesario que el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente, así como sus descendientes comunes, tengan su residencia habitual en la vivienda que se transmite.</p>
<p>ESTAS MODIFICACIONES SERÁN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados</strong></span><strong>, </strong>se añade una nueva exención en la escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales realizados al amparo de la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.</p>
<p>ESTA EXENCION SERÁ APLICABLE PARA LOS ACUERDOS ELEVADOS A PUBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habrá que tener en cuenta estos cambios normativos principalmente en la declaración de la renta a confeccionar para junio de 2015.</p>
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		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS</title>
		<link>https://www.nortax.es/libro-registro-de-operaciones-economicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2015 08:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.</p>
<p>Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas la obligación de presentar también el modelo 140, o también conocido como <strong><span style="color: #840b55;">LIBRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS.</span></strong></p>
<p>Y es que desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio, para empresarios personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 fueran superiores a 30.000 euros o para los profesionales cuyos ingresos en el ejercicio 2012 superasen los 6.000 euros, la llevanza y transmisión telemática del libro de operaciones económicas.</p>
<p>¿En qué consiste esta nueva obligación de información? Todo esto se traduce en el registro bastante pormenorizado de:</p>
<ul>
<li>los gastos y las facturas recibidas</li>
<li>los ingresos y facturas emitidas</li>
<li>Bienes afectos o de inversión</li>
<li>Determinadas operaciones intracomunitarias</li>
<li>Provisiones y suplidos.</li>
</ul>
<p>Ya sé que el <span style="color: #840b55;">30 de Junio</span> parece estar muy lejos, pero a la vuelta de la esquina habrán pasado las vacaciones de Semana Santa y nos encontraremos con que tenemos que recuperar toda la documentación del ejercicio 2014, para en pocos días no solo presentar el IRPF sino también rellenar el modelo 140.</p>
<p>Y como no queremos que vuestro corazón y el nuestro sufra en demasía, ponte en contacto con nosotros para empezar cuanto antes con esta nueva tarea que nos ha encomendado Hacienda.</p>
<p>Déjanos tu comentario, o si es un caso concreto envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a></p>
<p>Estaremos encantados de facilitarte esta ardua tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE PARA 2015 EN VIZCAYA</title>
		<link>https://www.nortax.es/plan-de-lucha-contra-el-fraude-para-2015-en-vizcaya/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2015 00:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Vizcaya, ya ha hecho público su PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE PARA 2015. Los sectores de actividad económica en los que Hacienda ha puesto su punto de mira, y a los que solicitara información, especialmente son: Abogados, Procuradores y  en particular Administradores Concursales. Profesionales médicos y sanitarios. Obras de rehabilitación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Vizcaya, ya ha hecho público su <strong><span style="color: #840b00;"><span style="color: #840b55;">PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE PARA 2015</span></span>.</strong></p>
<p>Los sectores de actividad económica en los que Hacienda ha puesto su punto de mira, y a los que solicitara información, especialmente son:</p>
<ul>
<li><span style="color: #840b55;">Abogados, Procuradores y  en particular Administradores Concursales</span>.</li>
<li><span style="color: #840b55;">Profesionales médicos y sanitarios</span>.</li>
<li>Obras de rehabilitación de edificaciones mediantes requerimientos de información dirigidos a Comunidades de propietarios.</li>
<li>Empresas pagadoras de <span style="color: #840b55;">dietas u otras retribuciones exentas</span> de retención y gravamen a sus empleados.</li>
<li>Deducibilidad de los <span style="color: #840b55;">gastos por relaciones públicas</span>, en concreto servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, regalos, y los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte (turismos y embarcaciones)</li>
<li>Entidades financieras o de crédito en relación con sus clientes titulares de <span style="color: #840b55;">tarjetas de crédito o debito con pagos anuales por importes elevados.</span></li>
<li><span style="color: #840b55;">Adquirentes de viviendas de lujo de nueva construcción y de arrendamientos inmobiliarios</span> (se contrastará la información aportada por los titulares con la obtenida del modelo 159 de consumos de luz).</li>
</ul>
<p>Las acciones preventivas de la Diputación se materializaran entre otras en:</p>
<ul>
<li>Control de las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intercomunitarios.</li>
<li>Control de solicitudes de acceso al Registro de Devoluciones Mensuales (relativas al IVA)</li>
<li>Comprobación de los datos comunicados por los contribuyentes en sus declaraciones censales, y en particular los domicilios fiscales declarados.</li>
<li>Control del cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de presentación de declaraciones informativas, en concreto se realizarán actuaciones de control de cumplimiento de presentación de la DECLARACIÓN del contenido del <strong><span style="color: #840b55;">LIBRO REGISTRO OPERACIONES ECONÓMICAS</span>.</strong></li>
<li>Verificación del cumplimiento de las obligaciones de información de los socios y administradores de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y de las participaciones que estos contribuyentes tengan en otras entidades.</li>
</ul>
<p>En cuanto a las actuaciones de regularización y cobro, habrá especial incidencia en los siguientes ámbitos:</p>
<ul>
<li>Obligados tributarios que no hubieran presentado alguna autoliquidación, en concreto el Impuesto sobre Patrimonio.</li>
<li>Comprobación de los valores declarados de los bienes y derechos en el Impuesto sobre el Patrimonio.</li>
<li>Comprobación de hechos imponibles no declarados susceptibles de declaraciones no periódicas, en concreto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.</li>
<li>Aumento del control de las solicitudes de devolución tanto de IVA; como de Sociedades, como de IRPF.</li>
<li>Control de entidades que acrediten cantidades a compensar en el IVA durante varios años.</li>
<li>Intensificación del control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta, en especial, los que satisfagan rentas del trabajo y del capital mobiliario.</li>
<li>Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales ya sean de aplicación en el ejercicio o en posteriores. En concreto se intensificaran las comprobaciones de las deducciones por adquisición de vivienda habitual así como  por actividades de I+D+i, mediante el contraste con los informes remitidos por la SPRI o por BEA.</li>
<li>Comprobación de la correcta declaración de Impuesto sobre las Primas de Seguros en las operaciones realizadas en Vizcaya por las entidades aseguradoras y su correcta traslación al Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li>Fabricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales a efectos de los Impuestos Especiales.</li>
<li>Comprobación de los porcentajes de tributación en los obligados tributarios que tributen tanto en IVA como en Sociedades en diferentes administraciones tributarias</li>
<li>Obligados tributarios que presenten incoherencias entre la información declarada por ellos y por terceros.</li>
<li>Contribuyentes titulares de actividades económicas con rendimientos negativos o proporciones muy reducidas de beneficio en funciones de sus ingresos, y con importantes solicitudes de devolución tanto de impuestos directos como indirectos.</li>
<li>Titulares de dispositivos adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o debito</li>
<li>Obligados tributarios incluidos en los regímenes objetivos de tributación (módulos).</li>
<li>Empresas mayoristas, en concreto distribuidoras de productos a comerciantes minoristas.</li>
<li>Profesionales liberales.</li>
<li>Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan minorado su resultado contable mediante ajustes fiscales o deducciones con importes muy notorios.</li>
<li><span style="color: #840b55;">Se verificarán la regularidad de la situación tributaria de los obligados tributarios que presenten signos externos de una capacidad económica elevada que no se corresponda con los rendimientos declarados.</span></li>
<li><span style="color: #840b55;">Actuaciones de control de las operaciones entre personas o entidades vinculadas</span>.</li>
<li>Control de las entidades inactivas.</li>
<li>Control de la transmisión de vehículos tanto en el ámbito interno como de otros Estados Miembros.</li>
<li>Entidades o grupos de entidades que soliciten aplazamientos de pago cuando se hallen en periodo ejecutivo.</li>
<li>Actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria a terceros responsables en el pago de las deudas, principalmente por sucesión de actividad.</li>
<li>Control de las renuncias a herencias realizadas por obligados tributarios que sean deudores de la Hacienda.</li>
</ul>
<p>Es momento de pensar si te encuentras en alguno de los colectivos indicados anteriormente, ya que si es así, lo mejor es ser consciente del riesgo e intentar solventarlo cuanto antes.</p>
<p>Ponte en contacto con nosotros para buscar algún solución o preparar la documentación que es posible que te puedan solicitar, antes de que Hacienda llame a tu puerta.</p>
<p>Si quieres leer la resolución completa aquí te dejo el link</p>
<a href='#' class='small-button smallblue'>Descargar PLAN LUCHA CONTRA EL FRAUDE</a>
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