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	<title>NOVEDADES LEGISLATIVAS | Nortax</title>
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	<title>NOVEDADES LEGISLATIVAS | Nortax</title>
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		<title>SI ESTÁS JUBILADO&#8230; ESTO TE INTERESA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Feb 2024 12:09:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha fecha y no el 100% de tu pensión, como seguro lo has hecho.</p>
<p>Todo esto se debe a que la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la seguridad social por jubilación o invalidez derivada de aportaciones o cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%.</p>
<p>Ahora mismo, se pueden presentar reclamaciones de IRPF, por esa diferencia imputada a tu renta de más, de los ejercicios 2019 a 2022, que son los que no se encuentran prescritos.</p>
<p>Los importes que se pueden obtener en caso de que nuestra solicitud sea estimada, pueden rondar entre los 500 a los 1.200 euros.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que se debe hacer para reclamar?</strong></p>
<p>Pues bien, el contribuyente que considera que ha tributado de más, debe presentar una <strong>solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF</strong> por los años que no han prescrito, esto es, 2019 a 2022.</p>
<p>El plazo para que resuelvan dichas solicitudes y procedan a la devolución de los importes reclamados puede tardar de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong>¿Y qué plazo tengo para reclamar?</strong></p>
<p>Si se presenta la reclamación <strong>con anterioridad al 30 de junio de 2024,</strong> se podrán reclamar rentas<strong> desde el ejercicio 2019</strong>, por el contrario, si se presenta la reclamación con posterioridad a dicha fecha, se podrá empezar a reclamar desde el ejercicio 2020.</p>
<p>Y ¡ojo!, que cuando llegue a hora de preparar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, se deberán de revisar con atención los borradores ya que puede ser que Hacienda, por defecto, no incluya los importes minorados.</p>
<p>En caso de que te interese ampliar información sobre el tema o quieras que presentemos tu reclamación, no dudes en ponerte en contacto con NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS. Todo nuestro equipo estará encantado de ayudarte a reclamar tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿QUE ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que, uno de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Si bien es cierto que, uno de los cambios que más impacto está teniendo es el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, este no es el único cambio previsto en esta materia, ya que el pasado 01 de enero de 2.023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como “MEI”.</p>
<p><strong><em>¿Qué es  y a quiénes afecta El Mecanismo de Equidad Intergeneracional?</em></strong></p>
<p>El “MEI”, es un instrumento creado para hacer frente a los retos estructurales y coyunturales que plantea nuestro sistema público de pensiones, que son, entre otros, el aumento progresivo de la esperanza de vida y el desequilibrio entre el número de pensionistas y el número de trabajadores en activo.</p>
<p>A través de este mecanismo, para reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se ha implementado una nueva cotización adicional que afecta tanto a las empresas como los trabajadores, incluidos los autónomos, independientemente de los ingresos que perciban.</p>
<p>Por ello,<strong> desde el 01 de enero del presente año, las empresas y los trabajadores deberán cotizar un extra de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social</strong>, siempre y cuando exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.</p>
<p>En este sentido, no tienen que cotizar por el “MEI” los colectivos excluidos de cotizar por las contingencias de jubilación, como por ejemplo, los colectivos que únicamente están obligados a cotizar por contingencias profesionales y los jubilados activos.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se cotiza por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>En lo que a la cotización del<strong> trabajador</strong> respecta, de ese 0,6% de cotización adicional que hay que efectuar por el “MEI”, el <strong>0,5% correrá a cargo de la empresa y el 0,1% restante a cargo del trabajador.</strong> En estos casos, será la empresa la que aplique directamente el suplemento de cotización en las nóminas de sus trabajadores.</p>
<p>En lo que a la cotización de los <strong>trabajadores autónomos</strong> respecta, estos <strong>deberán asumir el 0,6% de forma íntegra</strong>, y los que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán asumir un coste extra del 0,5% por cada uno de sus trabajadores, ya que estamos ante un gravamen que se aplica tanto en las cuotas que pagan los empleadores por cada uno de sus trabajadores como por las suyas propias.</p>
<p><strong><em> </em></strong><strong><em>¿Cuánto tiempo va a haber que cotizar por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>La norma habla de una aplicación temporal durante un periodo de 10 años. Por lo tanto, durante los próximos diez años, como mínimo, existirá esta cotización adicional en la vida de todos los contribuyentes.</p>
<p>A partir de año 2.032, veremos en qué situación estamos y, en función de ello, se establecerán las medidas a adoptar.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong> estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<item>
		<title>¿CÓMO SÉ SI PUEDO RECURRIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/como-se-si-puedo-recurrir-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 10:36:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional limita la posibilidad de recurrir la plusvalía municipal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, este tribunal restringe mucho la aplicación de la inconstitucionalidad y nulidad en las liquidaciones/autoliquidaciones de la plusvalía municipal.</strong></p>
<p><strong>Por un lado aclara que los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad</strong><strong>, </strong>así como aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación, todo ello, a pesar de que, en este último caso, todavía estén en plazo de poder ser rectificadas.</p>
<p>Es decir, <strong>sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021, si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha</strong>, es decir, antes del 26 de octubre de 2021.</p>
<p>Por otro lado hay que cuestionarse que fecha hay que tener en cuenta para delimitar los efectos de la <strong>declaración de inconstitucionalidad, si como indica la sentencia, desde que se ha dictado (26 de octubre de 2021), o desde su publicación en el BOE (aún pendiente)</strong>, ya que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales <u>desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”</u></p>
<p><strong>En este escenario la duda que se plantea es si es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE.</strong></p>
<p>Habrá que analizar cada caso en concreto.</p>
<p>Lo primero que hay que comprobar es si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento.</p>
<p>En el caso de que fuera <strong><u>el Ayuntamiento</u></strong> el <strong><u>que giró la liquidación del impuesto de plusvalía municipal al contribuyente</u></strong>, podemos encontrarnos varias situaciones:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir.</li>
</ul>
<p>En estos casos, la sentencia considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso.</li>
</ul>
<p>En este caso, la sentencia indica que tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso.</li>
</ul>
<p>En estos caso aunque la sentencia indica que no es posible reclamar, ya que establece como fecha límite para hacerlo, el 26 de octubre de 2021, sería conveniente que el contribuyente recurriera antes de que se publique la sentencia en el BOE “para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos “erga omnes”.</p>
<p>En el caso de que fuese <strong><u>el contribuyente el que presentó Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal en el Ayuntamiento</u></strong>, los casos en los que nos podemos encontrar, son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que presentaron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación.</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación de dicha autoliquidación, aunque la sentencia indicada establece que no podrán recurrirse ya que no se ha hecho antes del 26 de octubre, también pueden recurrir.</p>
<p>En estos casos es conveniente que soliciten la rectificación de dicha autoliquidación antes de la publicación en el BOE de la sentencia, para poder invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación y fue desestimada.</li>
</ul>
<p>Estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.</p>
<p>En estos casos, también es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos &#8216;erga omnes&#8217;.</p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>¿ADIÓS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/plusvaliamunicipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 09:46:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS MUNICIPALES]]></category>
		<category><![CDATA[PLUSVALIA]]></category>
		<category><![CDATA[TAX]]></category>
		<category><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el impuesto de plusvalía municial]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como <strong>plusvalía municipal.</strong></p>
<p>A raíz de esta noticia, son muchas las preguntas que se plantean los ciudadanos y las empresas al respecto; Si vendo mi casa ¿Tengo que pagar el impuesto?; Si ya pague la plusvalía municipal ¿Puedo recuperar el importe ya pagado?.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?</strong></em></span></p>
<p>Pues bien, dependerá de si el impuesto se ha abonado mediante<strong> liquidación </strong>o bien mediante <strong>autoliquidación.</strong></p>
<p>Si se ha abonado mediante<strong> liquidación</strong>, es directamente el ayuntamiento donde radique el inmueble, quien notifica al contribuyente el importe que éste deber abonar. En este caso, el contribuyente <strong>solo tiene un mes para reclamar</strong> la liquidación que ha enviado el ayuntamiento.</p>
<p>Si por el contrario el impuesto se ha abonado mediante <strong>autoliquidación,</strong> es el propio contribuyente quien realiza el cálculo del impuesto y todos los trámites para pagarlo. En este caso, se dispone de <strong>cuatro años para subsanar errores</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><em>¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR?</em></span></strong></p>
<p>El procedimiento para reclamar sería el siguiente:</p>
<ul>
<li>Primero, hay que reclamar al propio ayuntamiento que cobró el impuesto, solicitando la rectificación de la autoliquidación o liquidación.</li>
<li>Si no contestan a dicha solicitud o si la rechazan, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de seis meses, y si no hubiese tribunal de este tipo en el Ayuntamiento correspondiente, se tendría que presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.</li>
<li>Si nos desestiman nuestra reclamación económica administrativa, con ello se agota la vía administrativa, y habrá que acudir a los juzgados presentando una demanda contenciosa administrativa.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA</strong></em></span></p>
<p>La principal cuestión que se plantea a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, es que hacer con las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal ya pagadas. ¿Puede solicitarse su devolución?</p>
<p>A falta de la publicidad de la sentencia, a priori parece que esta <strong>sentencia no tendrá efectos retroactivos</strong> para aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que sean firmes. Según parece, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26 de octubre de 2021) tuvieran ya un recurso presentado.</p>
<p>Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿QUIÉN PODRÁ BENEFICIARSE DE LA SENTENCIA?</strong></em></span></p>
<p><strong>La sentencia afectará positivamente</strong> a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, podrán verse beneficiados por esta sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Igualmente, pueden verse beneficiados aquellos a los que se les hubiese resuelto negativa y recientemente y se encuentren en plazo para interponer recurso al no ser firmes.</p>
<p>Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.</p>
<p>Finalmente, aquellos que vayan a firmar la venta de un inmueble ahora, podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<item>
		<title>HACIENDA APRUEBA LA NUEVA TABLA DE RETENCIONES DE IRPF PARA EL 2019</title>
		<link>https://www.nortax.es/hacienda-aprueba-la-nueva-tabla-de-retenciones-de-irpf-para-el-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jan 2019 17:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019. Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones. tabla de retenciones del trabajo para 2019 No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado la nueva tabla de retenciones a aplicar a los rendimientos de trabajo en el IRPF durante el ejercicio 2019.</p>
<p>Os dejamos un link, desde el que os podéis descargar la tabla de retenciones.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2019/01/tabla-de-retenciones-del-trabajo-para-2019.pdf">tabla de retenciones del trabajo para 2019</a></p>
<p>No obstante, si  tenéis alguna duda sobre el tipo de retención que hay que aplicar a vuestra nómina, ponte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>OBLIGACION DE DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER</title>
		<link>https://www.nortax.es/obligacion-de-deposito-de-fianzas-de-los-contratos-de-alquiler/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2016 16:39:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde que entró en vigor la ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco, es decir desde el 26 de septiembre de 2015, los arrendadores de inmuebles, ya sean locales o viviendas, tienen la obligación de depositar la fianza en el Gobierno Vasco. No obstante el desarrollo reglamentario que establece el procedimiento para el depósito de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde que entró en vigor la ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco, es decir desde el 26 de septiembre de 2015, los arrendadores de inmuebles, ya sean locales o viviendas, tienen la obligación de depositar la fianza en el Gobierno Vasco.</p>
<p>No obstante el desarrollo reglamentario que establece el procedimiento para el depósito de estas fianzas estaba pendiente de aprobación.</p>
<p>El 30 de marzo de 2016, ha entrado en vigor el reglamento que entre otras cosas establece el procedimiento para el depósito de dichas fianzas.</p>
<p>Si eres arrendador y has firmado un contrato de alquiler o renovado entre el 26 de septiembre y el 29 de marzo de 2016, tienes hasta el 29 de junio de 2016 para depositar esta fianza en Bizilagun.</p>
<p>En cambio si has firmado el contrato de alquiler o renovado a partir del 29 de marzo, el plazo para el depósito de la fianza será de un mes desde la firma del contrato.</p>
<p>El recargo por hacer el depósito fuera de plazo asciende a un 2% de la fianza o en el caso de que sea la Administración quien te requiera será del 10%.</p>
<p>En la Ley de Vivienda se establece el importe de la fianza en cada caso;</p>
<ul>
<li>Una mensualidad de renta en contratos de arrendamiento de vivienda.</li>
<li>Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada, por ejemplo, un local.</li>
<li>En los arrendamientos de temporada de duración inferior al año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato.</li>
</ul>
<p>Para tramitar el depósito de la fianza, se deberá acudir a los Servicios de Bizilagun y presentar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li><strong>Formulario cumplimentado</strong></li>
<li><strong>Copia del contrato de arrendamiento firmado</strong></li>
<li><strong>Justificante del pago de la fianza</strong></li>
<li><strong>Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles</strong></li>
</ul>
<p>El ingreso de la fianza podrá hacerse presentando la liquidación que facilita Bizilagun o bien la que se obtiene en internet, en la entidad bancaria. No es posible hacer el depósito en metálico en Bizilagun.</p>
<p>Una vez efectuado el depósito, en el plazo de un mes hay que comunicárselo al arrendatario, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depósito de fianza que se facilitará en Bizilagun.</p>
<p>Teniendo en cuenta las enormes esperas que hay en la oficina de Bizilagun de Vizcaya, y la imposibilidad de conseguir comunicar telefónicamente con este Servicio, si quieres que te ayudemos en este trámite, ponte en contacto con nosotros.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>CANON POR LA VIVIENDA DESHABITADA</title>
		<link>https://www.nortax.es/canon-por-la-vivienda-deshabitada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2016 15:29:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor de la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno Vasco, el 26 de septiembre de 2015, se ha pretendido por esta Administración, dar solución a una situación social puesta de manifiesto con la crisis económica, como es la creciente demanda de alquiler de viviendas a precios asequibles junto con un [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor de la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno Vasco, el 26 de septiembre de 2015, se ha pretendido por esta Administración, dar solución a una situación social puesta de manifiesto con la crisis económica, como es la creciente demanda de alquiler de viviendas a precios asequibles junto con un parque de viviendas vacías que ni se venden ni se alquilan.<br />
Las medidas que ha establecido esta Administración para fomentar el alquiler de las viviendas vacías, han sido varias: imponer un canon que tendrán que pagar los propietarios de dichas viviendas en la medida en la que mantengan esas viviendas fuera del mercado inmobiliario, el alquiler forzoso, e incluso poder llegar a la expropiación forzosa de las mismas.</p>
<p><strong>¿Qué se entiende por vivienda deshabitada?</strong><br />
Aquella que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra causa justificada para su no utilización.<br />
Se consideran, entre otras, causas justificadas para la desocupación continuada:<br />
• Las segundas viviendas.<br />
• Las viviendas desocupadas por traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social<br />
• Cuando su titular mantiene una oferta de venta o alquiler a precios de mercado.</p>
<p><strong>¿Quién tiene la competencia para declarar una vivienda deshabitada?</strong><br />
La ley establece que el competente será el Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda.<br />
Una vez acordada la declaración de vivienda deshabitada, ésta se inscribirá en el Registro de Viviendas Deshabitadas, de carácter autonómico.</p>
<p><strong>Medidas correctoras para la disminución del parque de vivienda vacias</strong><br />
•<em> Canon de vivienda deshabitada.</em> Se establece un canon sobre la vivienda deshabitada, que será impuesto por los ayuntamientos.<br />
La imposición del canon recaerá tanto sobre las personas físicas y jurídicas, así como sobre las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, siempre que estén también en posesión del derecho de uso de la vivienda.<br />
El canon se liquidará anualmente, será de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año. Éste se incrementará un 10% por cada año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar 3 veces el importe inicial.</p>
<p>• <em>Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.</em> También se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en zonas de acreditada demanda y necesidad de vivienda.<br />
Declarada la procedencia de imponer el alquiler forzoso, el titular de la vivienda deberá sufragar los gastos asumidos por la Administración en la gestión y coste de las obras de acondicionamiento o mejora que resulten precisas para garantizar las condiciones de habitabilidad.<br />
El plazo del alquiler forzoso no será superior a 5 años, si bien se podrá imponer su prórroga forzosa hasta cinco años más.<br />
El arrendatario se seleccionará de entre los demandantes de alquiler del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.</p>
<p>• <em>Expropiación forzosa</em>. Esta ley también establece que los ayuntamientos podrán expropiar la propiedad de las viviendas y anejos que no tienen calificación de protección pública cuando estén en situación de desocupación durante un tiempo superior a dos años sin que concurran las causas justificadas como excepción a la declaración de vivienda deshabitada, y quede acreditada la existencia de demanda de vivienda de protección pública en el término municipal o en su área funcional.</p>
<p>Habrá que ver en que se materializa todo lo indicado anteriormente, cuanto menos en el caso de que seas propietario de varias viviendas, es bastante preocupante.</p>
<p>Y como siempre para cualquier consulta o duda que te pueda surgir, ponte en contacto con nosotros.</p>
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		<title>AUTONOMO Y TRABAJADOR POR CUENTA AJENA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Mar 2016 11:00:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de las preguntas que se hacen muy frecuentemente los trabajadores es :¿Puedo trabajar como autónomo aun siendo trabajador de una empresa?. La respuesta es SI, es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio como emprendedor. Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las preguntas que se hacen muy frecuentemente los trabajadores es :¿Puedo trabajar como autónomo aun siendo trabajador de una empresa?.</p>
<p>La respuesta es SI, es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio como emprendedor.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, el trabajador que cause alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos iniciando así una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, puediendo así abonar una cuota menor como autónomo (la cuota minima para 2016 es de 266,14 euros).</p>
<p>Tendrá que elegir la base de cotización que será siempre inferior a la de un autónomo al uso, para 2016:<br />
• Durante los primeros 18 meses: reducción del 50% de la base mínima. (133,07 euros)<br />
• Durante los siguientes 18 meses: una reducción de hasta un 25% de la base mínima. (199,61 euros)</p>
<p>Para evitarte un coste mayor, no te olvides de comunicar el inicio de la pluriactividad ante la Seguridad Social, así como darte de alta ante la Hacienda correspondiente indicando el inicio de tu actividad económica por cuenta propia.</p>
<p>Para más información sobre los trámites necesarios ante la Seguridad Social o ante la Administración Tributaria, ponte en contacto con nosotros.</p>
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		<title>PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE ¿populismo punitivo o reforma necesaria?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2015 09:58:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Terminamos la pasada semana con la aprobación por parte del Congreso el día 26 de marzo, de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2.015. Una de las principales modificaciones incluidas y quizá la más controvertida de todas ellas es la inclusión de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Terminamos la pasada semana con la aprobación por parte del Congreso el día 26 de marzo, de la <strong>Ley Orgánica de reforma del Código Penal</strong>, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2.015.</p>
<p>Una de las principales modificaciones incluidas y quizá la más controvertida de todas ellas es la inclusión de la <strong>prisión permanente revisable</strong> en nuestro sistema penal. Sin lugar a dudas esta pena genera una gran controversia tanto en el sector de la doctrina penal como en la sociedad en general.</p>
<p>Y es que, los que se plantan en su contra advierten de que esta nueva pena choca directamente contra los principios constitucionales de reeducación y reinserción del penado y consideran que mediante esta “cadena perpetua” se está tirando la toalla al objetivo de reinserción de las cárceles.</p>
<p>No obstante, la opinión populista viene siendo muy distinta en los últimos tiempos, en los que se ha venido solicitando el endurecimiento de las penas como respuesta a la creciente gravedad de los crímenes que han sido cometidos en nuestra sociedad y que tanto han afectado a la opinión pública.</p>
<p>Nos guste o no, a partir del próximo mes de julio la prisión permanente revisable será una nueva pena contenida en nuestro código penal y consistirá básicamente en la <em>revisión de las penas una vez que se hayan cumplido de 25 a 35 años de cárcel, para procurar verificar si existe un pronóstico favorable para la reinserción del reo</em>.</p>
<p>Una vez que haya sido cumplido dicho periodo, los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años, bien de oficio o bien a petición del recluso.</p>
<p>Pero esta sólo ha sido una de las muchas <strong>modificaciones</strong> que incluye el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que recoge, entre otras, las siguientes:</p>
<p>• Eliminación de las Faltas de nuestro código penal que se convertirán en delitos leves o sanciones administrativas.<br />
• Agravación de las penas en los delitos de hurto y robo. Lo que se prentende con esta medida es conseguir una mayor persecución de los multireincidentes.<br />
• En los casos en que un ciudadano europeo sea considerado una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, se contempla su expulsión del país, que sustituirá a la pena de prisión.<br />
• La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, no obstante, su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena.</p>
<p>Además de las anteriores modificaciones, <strong>se crean los siguientes delitos</strong>:</p>
<p>• El matrimonio forzado<br />
• El hostigamiento<br />
• La divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la persona afectada<br />
• Maltrato, abandono y explotación sexual de animales.<br />
• Se trasponen medidas europeas sobre la pornografía infantil, explotación sexual de menos, trata de seres humanos o inmigración ilegal…</p>
<p>¿Qué opinión os merece esta nueva reforma? ¿A favor o en contra? Nos gustaría saber vuestra opinión.</p>
<p><a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/03/BOE-A-2015-3439.pdf' class='icon-button download-icon'><span class='et-icon'></span></a> Descargar Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2015 08:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Desarrollas una actividad económica o profesional en Vizcaya?, Seguro que sabes que tienes la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.</p>
<p>Pero este año hay una obligación más, en Junio de 2015, a la vez que cumplas con tu obligación de presentar la declaración de IRPF en Hacienda, puede ser que tengas la obligación de presentar también el modelo 140, o también conocido como <strong><span style="color: #840b55;">LIBRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS.</span></strong></p>
<p>Y es que desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio, para empresarios personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 fueran superiores a 30.000 euros o para los profesionales cuyos ingresos en el ejercicio 2012 superasen los 6.000 euros, la llevanza y transmisión telemática del libro de operaciones económicas.</p>
<p>¿En qué consiste esta nueva obligación de información? Todo esto se traduce en el registro bastante pormenorizado de:</p>
<ul>
<li>los gastos y las facturas recibidas</li>
<li>los ingresos y facturas emitidas</li>
<li>Bienes afectos o de inversión</li>
<li>Determinadas operaciones intracomunitarias</li>
<li>Provisiones y suplidos.</li>
</ul>
<p>Ya sé que el <span style="color: #840b55;">30 de Junio</span> parece estar muy lejos, pero a la vuelta de la esquina habrán pasado las vacaciones de Semana Santa y nos encontraremos con que tenemos que recuperar toda la documentación del ejercicio 2014, para en pocos días no solo presentar el IRPF sino también rellenar el modelo 140.</p>
<p>Y como no queremos que vuestro corazón y el nuestro sufra en demasía, ponte en contacto con nosotros para empezar cuanto antes con esta nueva tarea que nos ha encomendado Hacienda.</p>
<p>Déjanos tu comentario, o si es un caso concreto envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a></p>
<p>Estaremos encantados de facilitarte esta ardua tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
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