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	<title>VIVIENDA | Nortax</title>
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	<description>Abogados y Economistas</description>
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		<title>¿AÚN NO HAS RECLAMADO TUS GASTOS HIPOTECARIOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 09:37:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
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		<category><![CDATA[DERECHO DE LOS CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[GASTOS HIPOTECARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCRIPCIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la reclamación de los gastos hipotecarios. Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la <strong>reclamación de los gastos hipotecarios.</strong></p>
<p>Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para reclamarlos ya había finalizado y viene a poner fin a la controversia existente en relación al plazo que tenían los consumidores para plantear este tipo de reclamaciones.</p>
<p>De esta forma, los consumidores deberán empezar a contar el plazo para recuperar los gastos hipotecarios cuando conozcan el <strong>carácter abusivo de la cláusula.</strong></p>
<p>Por lo tanto, el plazo de reclamación de 5 años, al que hasta ahora se hacía referencia, no comienza desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2.015 y al ser esto así, los consumidores aún están en plazo para plantear sus reclamaciones por gastos hipotecarios.</p>
<p>Para llevar a cabo esta reclamación solo hará falta que se cumplan 3 requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la hipoteca haya sido contratada con anterioridad al 16 de junio de 2019.</li>
<li>Que la hipoteca contenga una cláusula de gastos hipotecarios en su redacción.</li>
<li>Que el consumidor tenga en su poder la escritura de la hipoteca, así como las facturas relativas a los gastos que se reclamen.</li>
</ul>
<p>Además, es necesario tener en cuenta que si lo que firmaste fue una <strong>novación o una subrogación de la hipoteca</strong>, también puedes reclamar tus gastos.</p>
<p>Os dejamos a continuación un link para que podáis echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2024/01/Sentencia_TJUE_-GASTOS-HIPOTECARIOS.pdf">Sentencia_TJUE_ GASTOS HIPOTECARIOS</a></p>
<p>En caso de que necesites ampliar información o quieras que preparemos tu solicitud de reclamación de gastos, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de <strong>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS.</strong></p>
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		<title>OBLIGACION DE DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER</title>
		<link>https://www.nortax.es/obligacion-de-deposito-de-fianzas-de-los-contratos-de-alquiler/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2016 16:39:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde que entró en vigor la ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco, es decir desde el 26 de septiembre de 2015, los arrendadores de inmuebles, ya sean locales o viviendas, tienen la obligación de depositar la fianza en el Gobierno Vasco. No obstante el desarrollo reglamentario que establece el procedimiento para el depósito de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde que entró en vigor la ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco, es decir desde el 26 de septiembre de 2015, los arrendadores de inmuebles, ya sean locales o viviendas, tienen la obligación de depositar la fianza en el Gobierno Vasco.</p>
<p>No obstante el desarrollo reglamentario que establece el procedimiento para el depósito de estas fianzas estaba pendiente de aprobación.</p>
<p>El 30 de marzo de 2016, ha entrado en vigor el reglamento que entre otras cosas establece el procedimiento para el depósito de dichas fianzas.</p>
<p>Si eres arrendador y has firmado un contrato de alquiler o renovado entre el 26 de septiembre y el 29 de marzo de 2016, tienes hasta el 29 de junio de 2016 para depositar esta fianza en Bizilagun.</p>
<p>En cambio si has firmado el contrato de alquiler o renovado a partir del 29 de marzo, el plazo para el depósito de la fianza será de un mes desde la firma del contrato.</p>
<p>El recargo por hacer el depósito fuera de plazo asciende a un 2% de la fianza o en el caso de que sea la Administración quien te requiera será del 10%.</p>
<p>En la Ley de Vivienda se establece el importe de la fianza en cada caso;</p>
<ul>
<li>Una mensualidad de renta en contratos de arrendamiento de vivienda.</li>
<li>Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada, por ejemplo, un local.</li>
<li>En los arrendamientos de temporada de duración inferior al año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato.</li>
</ul>
<p>Para tramitar el depósito de la fianza, se deberá acudir a los Servicios de Bizilagun y presentar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li><strong>Formulario cumplimentado</strong></li>
<li><strong>Copia del contrato de arrendamiento firmado</strong></li>
<li><strong>Justificante del pago de la fianza</strong></li>
<li><strong>Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles</strong></li>
</ul>
<p>El ingreso de la fianza podrá hacerse presentando la liquidación que facilita Bizilagun o bien la que se obtiene en internet, en la entidad bancaria. No es posible hacer el depósito en metálico en Bizilagun.</p>
<p>Una vez efectuado el depósito, en el plazo de un mes hay que comunicárselo al arrendatario, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depósito de fianza que se facilitará en Bizilagun.</p>
<p>Teniendo en cuenta las enormes esperas que hay en la oficina de Bizilagun de Vizcaya, y la imposibilidad de conseguir comunicar telefónicamente con este Servicio, si quieres que te ayudemos en este trámite, ponte en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>LA NULIDAD DEL INDICE DE REFERENCIA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2016 11:36:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[MERCANTIL Y SOCIETARIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
		<category><![CDATA[irph]]></category>
		<category><![CDATA[kuitxabank]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Antes las hipotecas solían usar como tipo de interés de referencia, el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), cierto es que desde el 1 de noviembre de 2013, este índice de referencia quedó derogado por Ley. Recientemente la Audiencia Provincial de Álava ha sido la primera en declarar nulo el IRPH, por abusivo, y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Antes las hipotecas solían usar como tipo de interés de referencia, el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), cierto es que desde el 1 de noviembre de 2013, este índice de referencia quedó derogado por Ley.<br />
Recientemente la Audiencia Provincial de Álava ha sido la primera en declarar nulo el IRPH, por abusivo, y también varias clausulas adicionales, como por ejemplo los intereses de demora de más de un 15%.<br />
En este caso la Audiencia Provincial de Álava declara nulo el IRPH, porque aunque existe una oferta vinculante, en la que se incluía cual iba a ser el tipo de interés a aplicar, Kutxabank no se aseguró que el cliente comprendía el contenido de esa clausula del contrato, ni le explico la forma de determinar este índice por el Banco de España, ni las diferencias entre el IRPH y el resto de índices, y su comportamiento en los últimos años.<br />
Y lo que es más importante, el consumidor no pudo elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para él. Es esta falta de transparencia la que hace a la Audiencia declarar la nulidad de dicha clausula.<br />
Respecto al interés de demora, esta sentencia lo que indica es que los intereses de demora deben declararse nulos ya que son superiores en tres veces el interés legal del dinero y en más del doble el interés ordinario del contrato.<br />
Tras esta sentencia, la entidad financiera fue condenada a devolver con retroactividad la totalidad de los intereses cobrados.<br />
No obstante la entidad financiera ya ha declarado que tiene intención de recurrir dicha sentencia en el Tribunal Supremo.<br />
Tendremos que esperar para conocer si efectivamente recurre, y cuál es el fallo de dicho Tribunal, de momento os dejamos en el link la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.</p>
<p><a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2016/04/NULIDAD-DEL-IRPH-AUDIENCIA-ALAVA.pdf' class='icon-button download-icon'><span class='et-icon'></span></a> Descargar Sentencia<br />
Si quieres saber si en tu caso puedes recurrir ponte en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CANON POR LA VIVIENDA DESHABITADA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2016 15:29:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor de la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno Vasco, el 26 de septiembre de 2015, se ha pretendido por esta Administración, dar solución a una situación social puesta de manifiesto con la crisis económica, como es la creciente demanda de alquiler de viviendas a precios asequibles junto con un [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor de la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno Vasco, el 26 de septiembre de 2015, se ha pretendido por esta Administración, dar solución a una situación social puesta de manifiesto con la crisis económica, como es la creciente demanda de alquiler de viviendas a precios asequibles junto con un parque de viviendas vacías que ni se venden ni se alquilan.<br />
Las medidas que ha establecido esta Administración para fomentar el alquiler de las viviendas vacías, han sido varias: imponer un canon que tendrán que pagar los propietarios de dichas viviendas en la medida en la que mantengan esas viviendas fuera del mercado inmobiliario, el alquiler forzoso, e incluso poder llegar a la expropiación forzosa de las mismas.</p>
<p><strong>¿Qué se entiende por vivienda deshabitada?</strong><br />
Aquella que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra causa justificada para su no utilización.<br />
Se consideran, entre otras, causas justificadas para la desocupación continuada:<br />
• Las segundas viviendas.<br />
• Las viviendas desocupadas por traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social<br />
• Cuando su titular mantiene una oferta de venta o alquiler a precios de mercado.</p>
<p><strong>¿Quién tiene la competencia para declarar una vivienda deshabitada?</strong><br />
La ley establece que el competente será el Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda.<br />
Una vez acordada la declaración de vivienda deshabitada, ésta se inscribirá en el Registro de Viviendas Deshabitadas, de carácter autonómico.</p>
<p><strong>Medidas correctoras para la disminución del parque de vivienda vacias</strong><br />
•<em> Canon de vivienda deshabitada.</em> Se establece un canon sobre la vivienda deshabitada, que será impuesto por los ayuntamientos.<br />
La imposición del canon recaerá tanto sobre las personas físicas y jurídicas, así como sobre las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, siempre que estén también en posesión del derecho de uso de la vivienda.<br />
El canon se liquidará anualmente, será de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año. Éste se incrementará un 10% por cada año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar 3 veces el importe inicial.</p>
<p>• <em>Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.</em> También se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en zonas de acreditada demanda y necesidad de vivienda.<br />
Declarada la procedencia de imponer el alquiler forzoso, el titular de la vivienda deberá sufragar los gastos asumidos por la Administración en la gestión y coste de las obras de acondicionamiento o mejora que resulten precisas para garantizar las condiciones de habitabilidad.<br />
El plazo del alquiler forzoso no será superior a 5 años, si bien se podrá imponer su prórroga forzosa hasta cinco años más.<br />
El arrendatario se seleccionará de entre los demandantes de alquiler del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.</p>
<p>• <em>Expropiación forzosa</em>. Esta ley también establece que los ayuntamientos podrán expropiar la propiedad de las viviendas y anejos que no tienen calificación de protección pública cuando estén en situación de desocupación durante un tiempo superior a dos años sin que concurran las causas justificadas como excepción a la declaración de vivienda deshabitada, y quede acreditada la existencia de demanda de vivienda de protección pública en el término municipal o en su área funcional.</p>
<p>Habrá que ver en que se materializa todo lo indicado anteriormente, cuanto menos en el caso de que seas propietario de varias viviendas, es bastante preocupante.</p>
<p>Y como siempre para cualquier consulta o duda que te pueda surgir, ponte en contacto con nosotros.</p>
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