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	<title>Nortax</title>
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		<title>SI ESTÁS JUBILADO&#8230; ESTO TE INTERESA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Feb 2024 12:09:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si actualmente estás jubilado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 cotizaste a alguna mutualidad laboral, esto que te vamos a contar ahora te interesa. Y es que, puede ser que solamente tuvieras que integrar en tu IRPF el 75% de la pensión cobrada que se correspondiera con las cotizaciones anteriores a dicha fecha y no el 100% de tu pensión, como seguro lo has hecho.</p>
<p>Todo esto se debe a que la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la seguridad social por jubilación o invalidez derivada de aportaciones o cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%.</p>
<p>Ahora mismo, se pueden presentar reclamaciones de IRPF, por esa diferencia imputada a tu renta de más, de los ejercicios 2019 a 2022, que son los que no se encuentran prescritos.</p>
<p>Los importes que se pueden obtener en caso de que nuestra solicitud sea estimada, pueden rondar entre los 500 a los 1.200 euros.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que se debe hacer para reclamar?</strong></p>
<p>Pues bien, el contribuyente que considera que ha tributado de más, debe presentar una <strong>solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF</strong> por los años que no han prescrito, esto es, 2019 a 2022.</p>
<p>El plazo para que resuelvan dichas solicitudes y procedan a la devolución de los importes reclamados puede tardar de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong>¿Y qué plazo tengo para reclamar?</strong></p>
<p>Si se presenta la reclamación <strong>con anterioridad al 30 de junio de 2024,</strong> se podrán reclamar rentas<strong> desde el ejercicio 2019</strong>, por el contrario, si se presenta la reclamación con posterioridad a dicha fecha, se podrá empezar a reclamar desde el ejercicio 2020.</p>
<p>Y ¡ojo!, que cuando llegue a hora de preparar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, se deberán de revisar con atención los borradores ya que puede ser que Hacienda, por defecto, no incluya los importes minorados.</p>
<p>En caso de que te interese ampliar información sobre el tema o quieras que presentemos tu reclamación, no dudes en ponerte en contacto con NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS. Todo nuestro equipo estará encantado de ayudarte a reclamar tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿AÚN NO HAS RECLAMADO TUS GASTOS HIPOTECARIOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 09:37:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
		<category><![CDATA[VIVIENDA]]></category>
		<category><![CDATA[BANCOS]]></category>
		<category><![CDATA[CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO DE LOS CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[GASTOS HIPOTECARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCRIPCIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la reclamación de los gastos hipotecarios. Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre los plazos de prescripción permite, a los consumidores, ampliar los plazos de la <strong>reclamación de los gastos hipotecarios.</strong></p>
<p>Esta sentencia llega después de que una serie de entidades bancarias se negaran a devolver los gastos hipotecarios argumentando que el plazo para reclamarlos ya había finalizado y viene a poner fin a la controversia existente en relación al plazo que tenían los consumidores para plantear este tipo de reclamaciones.</p>
<p>De esta forma, los consumidores deberán empezar a contar el plazo para recuperar los gastos hipotecarios cuando conozcan el <strong>carácter abusivo de la cláusula.</strong></p>
<p>Por lo tanto, el plazo de reclamación de 5 años, al que hasta ahora se hacía referencia, no comienza desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2.015 y al ser esto así, los consumidores aún están en plazo para plantear sus reclamaciones por gastos hipotecarios.</p>
<p>Para llevar a cabo esta reclamación solo hará falta que se cumplan 3 requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la hipoteca haya sido contratada con anterioridad al 16 de junio de 2019.</li>
<li>Que la hipoteca contenga una cláusula de gastos hipotecarios en su redacción.</li>
<li>Que el consumidor tenga en su poder la escritura de la hipoteca, así como las facturas relativas a los gastos que se reclamen.</li>
</ul>
<p>Además, es necesario tener en cuenta que si lo que firmaste fue una <strong>novación o una subrogación de la hipoteca</strong>, también puedes reclamar tus gastos.</p>
<p>Os dejamos a continuación un link para que podáis echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2024/01/Sentencia_TJUE_-GASTOS-HIPOTECARIOS.pdf">Sentencia_TJUE_ GASTOS HIPOTECARIOS</a></p>
<p>En caso de que necesites ampliar información o quieras que preparemos tu solicitud de reclamación de gastos, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de <strong>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS.</strong></p>
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		<title>¿QUE ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/mei/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que, uno de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Si bien es cierto que, uno de los cambios que más impacto está teniendo es el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, este no es el único cambio previsto en esta materia, ya que el pasado 01 de enero de 2.023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como “MEI”.</p>
<p><strong><em>¿Qué es  y a quiénes afecta El Mecanismo de Equidad Intergeneracional?</em></strong></p>
<p>El “MEI”, es un instrumento creado para hacer frente a los retos estructurales y coyunturales que plantea nuestro sistema público de pensiones, que son, entre otros, el aumento progresivo de la esperanza de vida y el desequilibrio entre el número de pensionistas y el número de trabajadores en activo.</p>
<p>A través de este mecanismo, para reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se ha implementado una nueva cotización adicional que afecta tanto a las empresas como los trabajadores, incluidos los autónomos, independientemente de los ingresos que perciban.</p>
<p>Por ello,<strong> desde el 01 de enero del presente año, las empresas y los trabajadores deberán cotizar un extra de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social</strong>, siempre y cuando exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.</p>
<p>En este sentido, no tienen que cotizar por el “MEI” los colectivos excluidos de cotizar por las contingencias de jubilación, como por ejemplo, los colectivos que únicamente están obligados a cotizar por contingencias profesionales y los jubilados activos.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se cotiza por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>En lo que a la cotización del<strong> trabajador</strong> respecta, de ese 0,6% de cotización adicional que hay que efectuar por el “MEI”, el <strong>0,5% correrá a cargo de la empresa y el 0,1% restante a cargo del trabajador.</strong> En estos casos, será la empresa la que aplique directamente el suplemento de cotización en las nóminas de sus trabajadores.</p>
<p>En lo que a la cotización de los <strong>trabajadores autónomos</strong> respecta, estos <strong>deberán asumir el 0,6% de forma íntegra</strong>, y los que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán asumir un coste extra del 0,5% por cada uno de sus trabajadores, ya que estamos ante un gravamen que se aplica tanto en las cuotas que pagan los empleadores por cada uno de sus trabajadores como por las suyas propias.</p>
<p><strong><em> </em></strong><strong><em>¿Cuánto tiempo va a haber que cotizar por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>La norma habla de una aplicación temporal durante un periodo de 10 años. Por lo tanto, durante los próximos diez años, como mínimo, existirá esta cotización adicional en la vida de todos los contribuyentes.</p>
<p>A partir de año 2.032, veremos en qué situación estamos y, en función de ello, se establecerán las medidas a adoptar.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong> estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>PROGRAMA KIT DIGITAL</title>
		<link>https://www.nortax.es/programa-kit-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 07:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[Como muchos de vosotros ya sabréis, el pasado 24 de Noviembre de 2021, se presentó el Programa Kit Digital. Se trata de un programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos. Si no habéis oído hablar de este programa de ayudas, a continuación os [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como muchos de vosotros ya sabréis, el pasado 24 de Noviembre de 2021, se presentó el Programa Kit Digital.</p>
<p>Se trata de un programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos.</p>
<p>Si no habéis oído hablar de este programa de ayudas, a continuación os resumimos los aspectos mas relevantes de dicho programa.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>1 &#8211; ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la “Ayuda del Kit Digital”?</em></strong></span></p>
<p>El Kit Digital es un programa de ayudas impulsado por el Gobierno de España cuyo objetivo <strong><u>es impulsar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos, financiando para ello los costes de trasformación digital y subvencionando la implantación de soluciones digitales en el mercado.</u></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>2 &#8211; ¿Quiénes pueden solicitarla?</em></strong></span></p>
<p>Existen 3 grupos distintos de beneficiarios:</p>
<p><strong><span style="color: #840b55;">Segmento I:</span> </strong>Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento II: </strong></span>Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento III: </strong></span>Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><em>3 &#8211; ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?</em></strong></span></p>
<ul>
<li>Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.</li>
<li>No tener la consideración de una empresa en crisis.</li>
<li>Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.</li>
<li>No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se prevén en Ley General de Subvenciones.</li>
<li>Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.</li>
<li>No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.</li>
<li>No superar el límite de ayudas <em>minimis</em> (200.000€).</li>
</ul>
<p><strong><u>IMPORTANTE!:</u></strong> Es necesario disponer de firma o certificado digital para solicitar la ayuda. Si se solicita a través de un representante voluntario o legal, valdrá con que este último tenga firma o certificado digital.</p>
<p><strong><em><span style="color: #840b55;">4 &#8211; ¿Cómo solicitar la ayuda?</span> </em></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>PRIMER PASO:</u></strong><strong> Registro</strong></span></p>
<p>Rellenar un formulario online en la plataforma AceleraPyme para registrar la empresa/autónomo.</p>
<p><a href="https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme">https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>SEGUNDO PASO:</u></strong><strong> Test de Autodiagnóstico</strong></span></p>
<p>Realizar un Test de Diagnóstico Digital (son unas 13 preguntas que nos llevarán unos 10 minutos aproximadamente Las preguntas serán en relación a la conexión a internet, al uso de las redes sociales, a si se dispone de un software CRM, etc.).</p>
<p><a href="https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme">https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>TERCER PASO:</u></strong><strong> Solicitar la Ayuda</strong></span></p>
<p>Una vez esté abierta la convocatoria, entrar y solicitar la ayuda.</p>
<p><a href="https://sede.red.gob.es/">https://sede.red.gob.es/</a></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong><u>CUARTO PASO:</u></strong><strong> Recibir bono digital</strong></span></p>
<p>Una vez realizado todo lo anterior, se recibirá lo que se llama el <strong><u>“Bono digital”</u></strong> y los beneficiarios tendrán la opción de <strong><u>elegir entre un catálogo de soluciones digitales</u></strong> hasta consumir el importe que se les concede de la subvención en dicho bono.</p>
<p>Se pueden elegir tantas soluciones digitales como se necesiten siempre que no se pase del importe de la subvención, pero dentro de una misma categoría  solo es posible elegir una solución.</p>
<p>Asimismo, <strong><u>se deberá elegir un Agente Digitalizador</u></strong> que será quien nos acompañe en el proceso de transformación digital y con el que se suscribirá un acuerdo de colaboración.</p>
<p><strong><em><span style="color: #840b55;">5 &#8211; ¿A qué importe asciende la ayuda?</span> </em></strong></p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento I: </strong></span>importe del bono digital por empresa de 12.000€.</p>
<p><strong> </strong><strong><span style="color: #840b55;">Segmento II:</span> </strong>importe del bono digital por empresa de 6.000€.</p>
<p><strong> </strong><span style="color: #840b55;"><strong>Segmento III: </strong></span>importe del bono digital de 2.000€.</p>
<p>Esperamos que la información que os facilitamos os resulte de utilidad y os sirva para poder solicitar la ayuda si estuvieras realmente interesados en ello.</p>
<p>El equipo de Nortax Abogados y Economistas está a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>¿CÓMO SÉ SI PUEDO RECURRIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/como-se-si-puedo-recurrir-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 10:36:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional limita la posibilidad de recurrir la plusvalía municipal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, este tribunal restringe mucho la aplicación de la inconstitucionalidad y nulidad en las liquidaciones/autoliquidaciones de la plusvalía municipal.</strong></p>
<p><strong>Por un lado aclara que los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad</strong><strong>, </strong>así como aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación, todo ello, a pesar de que, en este último caso, todavía estén en plazo de poder ser rectificadas.</p>
<p>Es decir, <strong>sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021, si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha</strong>, es decir, antes del 26 de octubre de 2021.</p>
<p>Por otro lado hay que cuestionarse que fecha hay que tener en cuenta para delimitar los efectos de la <strong>declaración de inconstitucionalidad, si como indica la sentencia, desde que se ha dictado (26 de octubre de 2021), o desde su publicación en el BOE (aún pendiente)</strong>, ya que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales <u>desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”</u></p>
<p><strong>En este escenario la duda que se plantea es si es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE.</strong></p>
<p>Habrá que analizar cada caso en concreto.</p>
<p>Lo primero que hay que comprobar es si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento.</p>
<p>En el caso de que fuera <strong><u>el Ayuntamiento</u></strong> el <strong><u>que giró la liquidación del impuesto de plusvalía municipal al contribuyente</u></strong>, podemos encontrarnos varias situaciones:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir.</li>
</ul>
<p>En estos casos, la sentencia considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso.</li>
</ul>
<p>En este caso, la sentencia indica que tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso.</li>
</ul>
<p>En estos caso aunque la sentencia indica que no es posible reclamar, ya que establece como fecha límite para hacerlo, el 26 de octubre de 2021, sería conveniente que el contribuyente recurriera antes de que se publique la sentencia en el BOE “para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos “erga omnes”.</p>
<p>En el caso de que fuese <strong><u>el contribuyente el que presentó Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal en el Ayuntamiento</u></strong>, los casos en los que nos podemos encontrar, son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que presentaron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación.</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación de dicha autoliquidación, aunque la sentencia indicada establece que no podrán recurrirse ya que no se ha hecho antes del 26 de octubre, también pueden recurrir.</p>
<p>En estos casos es conveniente que soliciten la rectificación de dicha autoliquidación antes de la publicación en el BOE de la sentencia, para poder invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación y fue desestimada.</li>
</ul>
<p>Estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.</p>
<p>En estos casos, también es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos &#8216;erga omnes&#8217;.</p>
<p>Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<item>
		<title>¿ADIÓS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
		<link>https://www.nortax.es/plusvaliamunicipal/</link>
					<comments>https://www.nortax.es/plusvaliamunicipal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 09:46:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS MUNICIPALES]]></category>
		<category><![CDATA[PLUSVALIA]]></category>
		<category><![CDATA[TAX]]></category>
		<category><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el impuesto de plusvalía municial]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como <strong>plusvalía municipal.</strong></p>
<p>A raíz de esta noticia, son muchas las preguntas que se plantean los ciudadanos y las empresas al respecto; Si vendo mi casa ¿Tengo que pagar el impuesto?; Si ya pague la plusvalía municipal ¿Puedo recuperar el importe ya pagado?.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?</strong></em></span></p>
<p>Pues bien, dependerá de si el impuesto se ha abonado mediante<strong> liquidación </strong>o bien mediante <strong>autoliquidación.</strong></p>
<p>Si se ha abonado mediante<strong> liquidación</strong>, es directamente el ayuntamiento donde radique el inmueble, quien notifica al contribuyente el importe que éste deber abonar. En este caso, el contribuyente <strong>solo tiene un mes para reclamar</strong> la liquidación que ha enviado el ayuntamiento.</p>
<p>Si por el contrario el impuesto se ha abonado mediante <strong>autoliquidación,</strong> es el propio contribuyente quien realiza el cálculo del impuesto y todos los trámites para pagarlo. En este caso, se dispone de <strong>cuatro años para subsanar errores</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><em>¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR?</em></span></strong></p>
<p>El procedimiento para reclamar sería el siguiente:</p>
<ul>
<li>Primero, hay que reclamar al propio ayuntamiento que cobró el impuesto, solicitando la rectificación de la autoliquidación o liquidación.</li>
<li>Si no contestan a dicha solicitud o si la rechazan, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de seis meses, y si no hubiese tribunal de este tipo en el Ayuntamiento correspondiente, se tendría que presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.</li>
<li>Si nos desestiman nuestra reclamación económica administrativa, con ello se agota la vía administrativa, y habrá que acudir a los juzgados presentando una demanda contenciosa administrativa.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA</strong></em></span></p>
<p>La principal cuestión que se plantea a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, es que hacer con las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal ya pagadas. ¿Puede solicitarse su devolución?</p>
<p>A falta de la publicidad de la sentencia, a priori parece que esta <strong>sentencia no tendrá efectos retroactivos</strong> para aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que sean firmes. Según parece, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26 de octubre de 2021) tuvieran ya un recurso presentado.</p>
<p>Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿QUIÉN PODRÁ BENEFICIARSE DE LA SENTENCIA?</strong></em></span></p>
<p><strong>La sentencia afectará positivamente</strong> a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, podrán verse beneficiados por esta sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Igualmente, pueden verse beneficiados aquellos a los que se les hubiese resuelto negativa y recientemente y se encuentren en plazo para interponer recurso al no ser firmes.</p>
<p>Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.</p>
<p>Finalmente, aquellos que vayan a firmar la venta de un inmueble ahora, podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>¿HASTA CUANDO TENGO QUE ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MI HIJ@?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 12:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[HIJOS MAYORES DE EDAD]]></category>
		<category><![CDATA[PENSION DE ALIMENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[regimen economico matrimonial]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de las cuestiones que, sin lugar a dudas, más problemas plantea en los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es determinar el momento en el que se extingue la obligación legal de pasar una pensión alimenticia A los hijos mayores de edad. Siendo muchos los progenitores que tras estos procedimientos encuentran dificultades económicas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las cuestiones que, sin lugar a dudas, más problemas plantea en los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es determinar el momento en el que se extingue la obligación legal de pasar una pensión alimenticia A los hijos mayores de edad.</p>
<p>Siendo muchos los progenitores que tras estos procedimientos encuentran dificultades económicas a la hora de abonar dicha pensión, estos, en numerosas ocasiones, se plantean la posibilidad de dejar de efectuar dicho pago cuando sus hijos alcanzan la edad de 18 años.</p>
<p>En este sentido, debemos tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico, la mayoría de edad no es determinante para que la obligación legal de prestar alimentos a los hijos se extinga. Y es que, en virtud del art. 93 del Código Civil, <strong>el juez fijará los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad o emancipados cuando estos convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. </strong></p>
<p>Según lo anterior, entendemos que mientras que el hijo resida en el domicilio familiar, esté cursando estudios y carezca de ingresos propios, la pensión alimenticia no se extinguirá.</p>
<p>Y es que, la educación de los hijos entra dentro del concepto de alimentos incluso cuando estos son mayores de edad, siempre que no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables.</p>
<p>No obstante<em>,<u> ¿Qué ocurre con los hijos mayores de edad que se tienen que trasladar fuera del domicilio para estudiar? ¿Tienen derecho a la pensión de alimentos?</u></em></p>
<p>En estos casos, debemos señalar que nuestros tribunales son generalmente flexibles a la hora de interpretar el término de “convivencia familiar”, entendiendo que existe esa convivencia cuando el hijo está a cargo económicamente de sus progenitores, aunque no conviva de manera diaria con ellos.</p>
<p><strong>Por lo tanto, se entiende que un hijo mayor de edad que se encuentre viviendo fuera del domicilio familiar a causa de sus estudios y que dependa económicamente de sus padres, seguiría teniendo derecho a percibir pensión de alimentos.</strong></p>
<p>Otra duda que se suele suscitar es, <em><u>¿Qué pasa con los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, han finalizado sus estudios, tienen plena capacidad para trabajar, pero no tienen trabajo ni intención de encontrarlo?</u></em></p>
<p>Si bien nuestra normativa no fija una edad para extinguir la pensión de alimentos, enumera una serie de causas por las que cesa dicha obligación, como por ejemplo, <strong>que el hijo pueda ejercer un oficio, </strong><strong>profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.</strong></p>
<p>En este sentido, según nuestro Tribunal Supremo, a la hora de valorar si existe obligación de prestar alimentos por lo hijos mayores de edad en casos en los que estos ni estudian ni trabajan, debemos tener en cuenta que <strong>la obligación de prestar alimentos por estos ya no es un deber inherente a la patria potestad, sino un deber general de alimentos entre parientes que responde a situaciones de necesidad y se basa en el principio de solidaridad.</strong></p>
<p>Por lo tanto, a la hora de interpretar si se da alguna de las causas de extinción de la referida pensión, deberá tenerse en cuenta la realidad social de cada momento y las circunstancias de cada caso concreto. Así lo establece en la Sentencia N. º 558/2016, de 21 de septiembre, entre otras.</p>
<p>Pues bien, en respuesta a la cuestión que hemos planteado y en base a los diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo, podemos llegar a la conclusión de que, <strong>cuando se pruebe que el hijo mayor de edad no estudia ni trabaja por causas imputables únicamente a este, esto es, por voluntad propia, podrá tener lugar la extinción de la pensión</strong>. Asimismo, en otros pronunciamientos podemos ver que, si existe una posibilidad concreta y eficaz de que el hijo trabaje, podrá igualmente extinguirse la pensión.</p>
<p>Llegados a este punto, no nos gustaría concluir sin antes ofrecer respuesta a otra de las cuestiones que más se plantean en estos casos y es que, <em><span style="text-decoration: underline;">¿Qué ocurriría </span><u>en caso de que el progenitor que tenga estipulado pasarle una pensión de alimentos a su hijo, no tuviera relación alguna con este? ¿Hasta qué punto se le puede exigir al padre o la madre el pago de una pensión de alimentos a un hijo que no le habla ni quiere verle?</u></em></p>
<p>A esta cuestión responde el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 19 de febrero de 2019 (Sentencia Nº 104/2019), la cual abre una nueva vía para que se extinga la obligación de abonar alimentos a los hijos mayores de edad, estableciendo precisamente que <strong>la falta de relación entre el hijo y el progenitor alimentante podrá considerarse un motivo para que no exista dicha obligación. </strong></p>
<p><strong>Si bien, la falta de relación familiar como causa de extinción de la pensión deberá interpretarse de forma restrictiva, debiendo ser la prueba rigurosa y la falta de trato relevante e imputable a los hijos.</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideramos oportuno finalizar señalando que la necesidad de recibir una pensión alimenticia que los hijos mayores de edad puedan tener, debe ser una cuestión que no se valore de manera amplia<strong>, con el fin de no caer en un escenario en el que se favorezca la pasividad a la hora de alcanzar una independencia económica por parte de los jóvenes.</strong></p>
<p>Artículo escrito por Andrea Fernández</p>
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		<title>¿SABES QUE ES TICKETBAI?</title>
		<link>https://www.nortax.es/sabes-que-es-ticketbai/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 11:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[batuz]]></category>
		<category><![CDATA[bizkaia]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[factura]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda foral]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022. Qué es BATUZ: Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI <strong>cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022</strong>.</p>
<p><strong>Qué es BATUZ:</strong></p>
<p>Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, <strong>cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.</strong> Su aplicación <strong>obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas</strong>.</p>
<p><strong>Partes fundamentales de BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li><u>Ticket BAI</u>: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.</li>
<li><u>Modelos 140 (personas físicas)</u>: No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.</li>
</ul>
<p><strong>La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral</strong> para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<ul>
<li><u>Modelo 240 (personas jurídicas)</u>, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y <strong>la periodicidad de remisión de la información</strong> a la Hacienda Foral de Bizkaia <strong>será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA</strong>.</li>
<li>A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)</li>
</ul>
<p><strong>Calendario BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.</li>
</ul>
<p><strong>TICKETBAI:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Obligados a implantar TicketBAI:</strong></p>
<p>Será <strong>obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica</strong>. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.</p>
<p><strong>Para el funcionamiento de TicketBAI</strong></p>
<ul>
<li>Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.</li>
<li>Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos de envío y forma:</strong></p>
<ul>
<li>El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.</li>
<li>Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p><strong>Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:</strong></p>
<ul>
<li>Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)</li>
<li>Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones:</strong></p>
<p>Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de <strong>deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación</strong>, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:</p>
<ul>
<li>Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.</li>
<li>Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.</li>
</ul>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<ul>
<li>Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.</li>
<li>Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo</li>
<li>Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.</li>
</ul>
<p>Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA REANUDACION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA APROBADAS EL 23 DE MARZO DE 2021 POR VIZCAYA Y ÁLAVA</title>
		<link>https://www.nortax.es/nuevas-medidas-extraordinarias-para-el-apoyo-a-la-reanudacion-de-la-actividad-economica-aprobadas-el-23-de-marzo-de-2021-por-vizcaya-y-alava/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 00:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[MEDIDAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[ALAVA]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS FISCALES]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[VIZCAYA La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial. Entre estas nuevas medidas podemos destacar: Deducción para la reanudación de actividades económicas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>VIZCAYA</u></strong></p>
<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>Entre estas nuevas medidas podemos destacar:</p>
<p><strong>Deducción para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una <u>deducción del 15% en cuota, de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.</u></p>
<p>Esta deducción se aplicará, en particular, a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para <u>implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio.</u> También <u>la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención</u>.</p>
<p>Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella <u>cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.</u></p>
<p>Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!.</p>
<p><strong> </strong><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021.</p>
<p>El importe de <u>la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible </u>tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, <u>en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>ÁLAVA</u></strong></p>
<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (DNUF) que incluye una batería de medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, dirigidas especialmente a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.</p>
<p><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Con este Decreto las autónomas y autónomos no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del presente ejercicio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>El Decreto, que fue acordado recientemente por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, incluye la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta de alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería y el pequeño comercio alavés.</p>
<p>Los propietarios de locales de negocio y pabellones que quieran acogerse a estos incentivos deberán cumplir dos requisitos:</p>
<ol>
<li>La rebaja del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021.</li>
<li>No puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior.</li>
</ol>
<p>En el caso del <u>IRPF</u> la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible.</p>
<p>No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%.</p>
<p>En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.</p>
<p>En el caso del <u>Impuesto de Sociedades</u>, los y las arrendadoras también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja del alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.</p>
<p><strong>Deducciones para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Se incluye nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia.</p>
<p>Se introduce una nueva <u>deducción del 10% para aquellas inversiones que se realicen durante el año 2021</u>, y cuya base de deducción podrá llegar a 5.000 €.</p>
<p>Para poder acogerse a esta deducción es necesario que<u> la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias </u>en el marco del plan de protección civil de Euskadi para evitar la propagación del virus, o que hayan visto sustancialmente reducida su actividad y hayan soportado una disminución importante en el ejercicio de su actividad económica.</p>
<p>La <u>finalidad de las inversiones será la de utilización de canales alternativos para la comercialización de bienes o prestación de servicios, la adecuación de las instalaciones para garantizar las medidas adecuadas de prevención, y las de renovación o adecuación de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios de forma presencial o a distancia</u>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>NUEVA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PYMES Y PROFESIONALES</title>
		<link>https://www.nortax.es/nueva-linea-de-financiacion-destinada-a-pymes-y-profesionales-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:43:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[actividades profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el <strong>Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Este Decreto tiene por objeto la <strong>creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas</strong>, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png"><img decoding="async" class="size-full wp-image-1002 aligncenter" src="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png" alt="" width="520" height="177" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png 520w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA-480x163.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></a></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué situaciones serán financiables?</strong></li>
</ul>
<p>Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la <strong>cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad</strong> de cada persona o empresa beneficiaria.</p>
<p>La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?</strong></li>
</ul>
<p>• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.<br />
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.<br />
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.<br />
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.<br />
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?</strong></li>
</ul>
<p>Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.<br />
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.<br />
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.<br />
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.<br />
Diferencial: 0.75% (máximo)<br />
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.<br />
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será la cuantía de la financiación?</strong></li>
</ul>
<p>• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.<br />
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.</p>
<p>En este Decreto también se regula la <strong>Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020</strong>.</p>
<p>Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.</p>
<p>Esta novación implicará la <strong>extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales</strong>, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.</p>
<p>Las <strong>condiciones financieras de estas novaciones</strong> serán las siguientes:</p>
<p>• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%<br />
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.<br />
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<p>Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:</p>
<p>• Que solicite la novación.<br />
• Que no esté en mora<br />
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.</p>
<p>Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.</p>
<p>Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.</p>
<p>Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.</p>
<p>Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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