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	<title>abogados | Nortax</title>
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	<description>Abogados y Economistas</description>
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		<title>¿QUÉ ES UN ERTE? ¿ES LO MISMO QUE UN ERE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 18:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO]]></category>
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					<description><![CDATA[A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso ERTE y en qué se diferencia del ERE, os puede resultar de utilidad. Un ERTE no es otra cosa que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso <strong>ERTE</strong> y en qué se diferencia del<strong> ERE</strong>, os puede resultar de utilidad.</p>
<p>Un <strong>ERTE</strong> no es otra cosa que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, esto es, un <strong>mecanismo por el cual una empresa puede proceder a suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir sus jornadas de trabajo de forma temporal</strong> en caso de que concurran circunstancias que puedan conllevar a peligrar la actividad empresarial.</p>
<p>En los próximos días se prevé que se publiquen modificaciones en el <em>Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada</em>, normativa que regula los ERES y los ERTE, de forma que se permita agilizar la tramitación del procedimiento debido a las circunstancias por las que estamos atravesando actualmente.</p>
<p>Las <strong>diferencias básicas</strong> entre ambos procedimientos son las siguientes:</p>
<ul>
<li>El ERE se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores mientras que el ERTE se regula en el artículo 47.</li>
<li>El ERE supone el <strong>despido definitivo</strong> de los trabajadores de la empresa mientras que con el ERTE se produce la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores, un <strong>despido temporal</strong>, ya que el trabajador volverá a la empresa. Se puede decir que el ERE es un mecanismo de despido definitivo y el ERTE un mecanismo de despido temporal.</li>
<li>En el ERE se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa mientras que en el ERTE no.</li>
<li>Los trabajadores despedidos a través de un ERE perciben una <strong>indemnización de como mínimo 20 días de salario</strong> por año trabajado, mientras que los trabajadores del ERTE verán suspendido su contrato <strong>sin percibir indemnización</strong> alguna. Accederán a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>Esperamos haber podido aclararos un poco más en qué consiste este procedimiento. Desde Nortax Abogados y Economistas estaremos atentos a las novedades legislativas que se aprueben en los próximos días. En caso de que tengáis cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros.</p>
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		<title>LA CAÍDA DEL EURIBOR: ¿NOS PAGARÁ EL BANCO POR NUESTRA HIPOTECA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 17:53:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[euribor]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion dineraria]]></category>
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					<description><![CDATA[Puede que la mayoría de los ciudadanos de a pie de nuestro país no estén muy familiarizados con los instrumentos de la banca, sus productos o la jerga que utilizan, pero lo cierto es que lo que sí sabe la gran mayoría de particulares es lo que significa la palabra EURIBOR. Y es que el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Puede que la mayoría de los ciudadanos de a pie de nuestro país no estén muy familiarizados con los instrumentos de la banca, sus productos o la jerga que utilizan, pero lo cierto es que lo que sí sabe la gran mayoría de particulares es lo que significa la palabra <strong>EURIBOR</strong>. Y es que el EURIBOR es el índice de referencia para la mayoría de los préstamos hipotecarios que se suscriben en España.<br />
Pues bien, el EURIBOR vuelve a estar presente estas últimas semanas en los medios de comunicación debido a que ha registrado una nueva caída en su referencia a doce meses, lo que le ha llevado a situarse por debajo del 0% por primera vez en la historia.<br />
Esta nueva caída del EURIBOR afectará a los préstamos hipotecarios que tengan un interés variable compuesto por un diferencial fijo y el tipo variable del Euribor. Por lo tanto, si tu préstamo se encuentra entre el 97% de ellos que fue suscrito en estas condiciones, estás de suerte, ya que la cuota que pagas mensualmente, se verá reducida (siempre y cuando no tengas en tu contrato una cláusula suelo, claro está).<br />
Pero quizá lo que a todos los titulares de un préstamo hipotecario les interesa saber es, ¿llegaremos alguna vez al momento en el que el banco nos tenga que pagar dinero a nosotros por nuestra hipoteca? Ciertamente esta opción es muy poco probable. Es necesario recordar que el carácter del préstamo no es ese, es decir, sería absurdo pensar que el banco se viera obligado a pagarnos a nosotros por prestarnos dinero. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta anteriormente planteada es no, el banco no nos pagará aunque el interés del préstamo llegue a ser negativo. Y es que, el préstamo como mucho podrá llegar a ser gratuito, es decir, que nos presten dinero sin tener que pagar interés alguno por ello, pero nunca nos llegará a pagar por prestarnos dinero.<br />
Efectivamente no se puede negar que en este caso, los principales perjudicados por este descenso en los tipos de interés son las entidades bancarias, que pueden llegar incluso a no percibir interés alguno por el dinero que nos han prestado, lo que conllevará a que perciban menos ingresos y por lo tanto también menos beneficios.<br />
También es cierto que hubo muchos años en los que el Euribor cotizaba por un importe muy superior y los bancos recibieron grandes ingresos provenientes de estos productos, lo que conllevó la generación de cuantiosos beneficios por su parte.<br />
Pero este descenso de los tipos de interés no solo afecta a los préstamos hipotecarios, aunque sea en este producto donde los efectos sean más visibles, sino que también afectará a los depósitos, que verán disminuida su retribución al ser los tipos de interés inferiores. Esto es, si tienes dinero invertido en un depósito, recibirás menos importe de intereses.<br />
En definitiva, mal de muchos, consuelo de pocos… Si tenéis cualquier duda en relación a vuestro préstamo hipotecario, cláusula suelo etc, no dudéis en consultarnos.</p>
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		<title>LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2015 17:58:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[ley de segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Este pasado lunes nos levantábamos con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”) sobre la mesa. Este Real Decreto recoge un nuevo paquete de medidas destinadas a mejorar la situación de las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado lunes nos levantábamos con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”) sobre la mesa.</p>
<p>Este Real Decreto recoge un nuevo paquete de <strong>medidas</strong> destinadas a mejorar la situación de las pymes y los autónomos así como a fomentar el empleo. En concreto y tal y como se explica en el propio texto normativo, se trata de diversas iniciativas destinadas a permitir que tanto las familias como las empresas <strong>reduzcan su carga financiera</strong>.</p>
<p>Estas iniciativas se pueden dividir en tres bloques:</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos</span></em>, de forma que se amplía su ámbito de aplicación a las personas físicas no empresarios. Además se potencia la figura de mediador concursal y se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores, persona natural, en el marco del procedimiento concursal. Se trata de un sistema de “perdón de deudas” bastante más flexible.</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Mejora del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</span></em> Se incrementa el límite anual de las familias beneficiarias, se incluye como nuevo supuestos de vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años y se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores que se encuentren en el umbral de exclusión.</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Se amplía por un plazo adicional de 2 años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.</span></em></p>
<p>Esta medidas tal y como dice la Ley, se basan en la necesidad de aliviar la precaria situación financiera que soportan algunos deudores que a pesar de su gran esfuerzo y buena fe, no llegan a pagar sus deudas aún después de liquidar todo su patrimonio.</p>
<p>Se introducen además medidas de orden social, más concretamente <strong>medidas tributarias</strong> destinadas a <span style="text-decoration: underline;">rebajar la carga fiscal de los colectivos especialmente vulnerables</span>. Y así, se introducen modificaciones tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto de Sociedades, Patrimonio y Renta de no Residentes.</p>
<p>La más llamativa es la de la modificación del Impuesto de Sociedades, que establece que a partir del 1 de enero de 2.015, estarán exentos de presentar declaración de IS los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Que sus ingresos no superen 50.000 euros anuales</li>
<li>Que los ingresos relativos a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.</li>
<li>Que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.</li>
</ul>
<p>Se incorporan también <strong>medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria</strong>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Reducción de la cotización para los nuevos contratos indefinidos</span></p>
<p>La contratación indefinida de trabajadores, cualquiera que sea su modalidad, supondrá, si el contrato se realiza a tiempo completo, una exención de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes en la parte que corresponda a la empresa.</p>
<p>En caso de contratación a tiempo parcial, siempre que la jornada sea al menos de un 50 por ciento, la cuantía anteriormente señalada se reducirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada.</p>
<p>Este beneficio a la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses desde la fecha de efectos del contrato. Finalizado este plazo, durante los 12 meses siguientes, estarán exentos de aplicación del tipo de cotización, los primeros 250 euros de la base de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar</span></p>
<p>Se trata de una medida pensada para facilitar que los trabajadores autónomos contraten a una persona que las sustituya y así puedan dedicarse al cuidado de hijos menores de 7 años o familiares a su cargo.</p>
<p>Recibirán una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses siempre y cuando contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.</p>
<p>En caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial, deberá realizarse como mínimo por una jornada del 50 por ciento siendo la bonificación anteriormente referida también del 50 por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Reducción del número de jornadas exigidas a los trabajadores agrarios para acceder a ayudas</span></p>
<p>Los trabajadores agrarios que residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria aun cuando no hayan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas siempre y cuando:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Tengan cubiertas un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al desempleo.</li>
<li> Reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa aplicable.</li>
<li> Lo soliciten dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente encontramos las <strong>medidas en el ámbito de la Administración de Justicia</strong>, donde encontramos la tan demandada <span style="text-decoration: underline;">exención al pago de las tasas judiciales por parte de las personas físicas</span> y por lo tanto, también trabajadores autónomos. Medida ésta que se aplicará de inmediato.</p>
<p>La figura del Mediador Concursal, hasta ahora desconocida, empieza a ver la luz, incluyéndose en las disposiciones adicionales, las funciones que tendrá este órgano y la forma de determinar su retribución hasta que se desarrolle reglamentariamente este aspecto.</p>
<p>En este post hemos querido plasmar de manera resumida las medidas introducidas por el referido Real Decreto que tanto está dando que hablar, no obstante, como ocurre con todos los textos normativos, detrás de los titulares que se publican en todos los medios y que son los que llaman la atención, hay mucha “letra pequeña” que es necesario analizar más detenidamente. Es por esto, que publicaremos diferentes post en los que intentaremos desarrollar de forma más exhaustiva algunas de las medidas que ya os hemos adelantado en este artículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"> <a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/03/LEY-SEGUNDA-OPORTUNIDAD.pdf' class='icon-button download-icon'><span class='et-icon'></span></a> Descargar Real Decreto-Ley</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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