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	<title>ASESORIA DE EMPRESAS | Nortax</title>
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	<title>ASESORIA DE EMPRESAS | Nortax</title>
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		<title>¿SABES QUE ES TICKETBAI?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 11:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[batuz]]></category>
		<category><![CDATA[bizkaia]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022. Qué es BATUZ: Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI <strong>cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022</strong>.</p>
<p><strong>Qué es BATUZ:</strong></p>
<p>Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, <strong>cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.</strong> Su aplicación <strong>obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas</strong>.</p>
<p><strong>Partes fundamentales de BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li><u>Ticket BAI</u>: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.</li>
<li><u>Modelos 140 (personas físicas)</u>: No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.</li>
</ul>
<p><strong>La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral</strong> para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<ul>
<li><u>Modelo 240 (personas jurídicas)</u>, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y <strong>la periodicidad de remisión de la información</strong> a la Hacienda Foral de Bizkaia <strong>será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA</strong>.</li>
<li>A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)</li>
</ul>
<p><strong>Calendario BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.</li>
</ul>
<p><strong>TICKETBAI:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Obligados a implantar TicketBAI:</strong></p>
<p>Será <strong>obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica</strong>. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.</p>
<p><strong>Para el funcionamiento de TicketBAI</strong></p>
<ul>
<li>Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.</li>
<li>Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos de envío y forma:</strong></p>
<ul>
<li>El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.</li>
<li>Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p><strong>Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:</strong></p>
<ul>
<li>Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)</li>
<li>Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones:</strong></p>
<p>Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de <strong>deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación</strong>, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:</p>
<ul>
<li>Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.</li>
<li>Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.</li>
</ul>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<ul>
<li>Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.</li>
<li>Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo</li>
<li>Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.</li>
</ul>
<p>Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CONGELACIÓN EN LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 14:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, <strong>se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de autónomos no volverá a incrementarse durante el 2.021.</strong></p>
<p>El incremento de la cuota de autónomos que se fijó en el Real Decreto Ley 28/2018 parecía inevitable y suscitó diversos conflictos y múltiples quejas por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos, que solicitó una moratoria en su aplicación, que ha sido concedida.</p>
<p>Finalmente, <strong>el Real Decreto Ley 2/201, en su Disposición Transitoria Cuarta, suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista que se inició en enero de 2.021, eso sí, de forma temporal.</strong></p>
<p>Por ello, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.</p>
<p>Esto implica que el <strong>tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%</strong>.</p>
<p>No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, <strong>en la cuota de enero sí que se aplicó la subida</strong> prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%. Se supone que para febrero se volverá al 30,3%.</p>
<p>Además, os habréis percatado de que este mes nos han hecho dos cargos de recibos de autónomos. Y es que, además del cargo de la cuota del periodo cuyo ingreso correspondía (febrero) se han cargado adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores que han sido recalculadas debido a modificaciones en los datos de cotización o en las condiciones de cotización.</p>
<p>La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).</li>
</ul>
<p><strong>En resumen, la cuota de autónomos a partir de febrero vuelve a bajar y se queda como estaba en 2.020 pero además de esta cuota se cargarán adeudos complementarios del ejercicio 2.020 por diferencia de cotizaciones.</strong></p>
<p>Esperamos que esta información os resulte de interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas,</strong> quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis plantear.</p>
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		<item>
		<title>AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA</title>
		<link>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 12:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores. Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores.</p>
<p>Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores desempleados.</p>
<p>La presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes día 12 de noviembre de 2.018 a las 9:00 horas</p>
<p>Os adjuntamos a continuación el link a su página web para que podáis consultarla directamente:</p>
<p><a href="http://www.bilbao.eus/cs/Satellite?c=Page&amp;cid=1279108710198&amp;locale=3000001694&amp;pagename=LanEkintza%2FPage%2FLKZ_PTPaginaGenerica&amp;titulo=Ayudas+Bilbao+Ekintza">AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2018</a></p>
<p>Desde Nortax abogados y economistas, como <strong>asesores de empresas en Bilbao</strong>, preparamos y gestionamos la presentación de solicitudes para esta y otras subvenciones. En caso de que quieras ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
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