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	<title>autonomos | Nortax</title>
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		<title>¿QUE ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que, uno de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Si bien es cierto que, uno de los cambios que más impacto está teniendo es el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, este no es el único cambio previsto en esta materia, ya que el pasado 01 de enero de 2.023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como “MEI”.</p>
<p><strong><em>¿Qué es  y a quiénes afecta El Mecanismo de Equidad Intergeneracional?</em></strong></p>
<p>El “MEI”, es un instrumento creado para hacer frente a los retos estructurales y coyunturales que plantea nuestro sistema público de pensiones, que son, entre otros, el aumento progresivo de la esperanza de vida y el desequilibrio entre el número de pensionistas y el número de trabajadores en activo.</p>
<p>A través de este mecanismo, para reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se ha implementado una nueva cotización adicional que afecta tanto a las empresas como los trabajadores, incluidos los autónomos, independientemente de los ingresos que perciban.</p>
<p>Por ello,<strong> desde el 01 de enero del presente año, las empresas y los trabajadores deberán cotizar un extra de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social</strong>, siempre y cuando exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.</p>
<p>En este sentido, no tienen que cotizar por el “MEI” los colectivos excluidos de cotizar por las contingencias de jubilación, como por ejemplo, los colectivos que únicamente están obligados a cotizar por contingencias profesionales y los jubilados activos.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se cotiza por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>En lo que a la cotización del<strong> trabajador</strong> respecta, de ese 0,6% de cotización adicional que hay que efectuar por el “MEI”, el <strong>0,5% correrá a cargo de la empresa y el 0,1% restante a cargo del trabajador.</strong> En estos casos, será la empresa la que aplique directamente el suplemento de cotización en las nóminas de sus trabajadores.</p>
<p>En lo que a la cotización de los <strong>trabajadores autónomos</strong> respecta, estos <strong>deberán asumir el 0,6% de forma íntegra</strong>, y los que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán asumir un coste extra del 0,5% por cada uno de sus trabajadores, ya que estamos ante un gravamen que se aplica tanto en las cuotas que pagan los empleadores por cada uno de sus trabajadores como por las suyas propias.</p>
<p><strong><em> </em></strong><strong><em>¿Cuánto tiempo va a haber que cotizar por el “MEI”?</em></strong></p>
<p>La norma habla de una aplicación temporal durante un periodo de 10 años. Por lo tanto, durante los próximos diez años, como mínimo, existirá esta cotización adicional en la vida de todos los contribuyentes.</p>
<p>A partir de año 2.032, veremos en qué situación estamos y, en función de ello, se establecerán las medidas a adoptar.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong> estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA REANUDACION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA APROBADAS EL 23 DE MARZO DE 2021 POR VIZCAYA Y ÁLAVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 00:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[MEDIDAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[ALAVA]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS FISCALES]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[VIZCAYA La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial. Entre estas nuevas medidas podemos destacar: Deducción para la reanudación de actividades económicas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>VIZCAYA</u></strong></p>
<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>Entre estas nuevas medidas podemos destacar:</p>
<p><strong>Deducción para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una <u>deducción del 15% en cuota, de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.</u></p>
<p>Esta deducción se aplicará, en particular, a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para <u>implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio.</u> También <u>la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención</u>.</p>
<p>Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella <u>cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.</u></p>
<p>Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!.</p>
<p><strong> </strong><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021.</p>
<p>El importe de <u>la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible </u>tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, <u>en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>ÁLAVA</u></strong></p>
<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (DNUF) que incluye una batería de medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, dirigidas especialmente a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.</p>
<p><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Con este Decreto las autónomas y autónomos no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del presente ejercicio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>El Decreto, que fue acordado recientemente por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, incluye la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta de alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería y el pequeño comercio alavés.</p>
<p>Los propietarios de locales de negocio y pabellones que quieran acogerse a estos incentivos deberán cumplir dos requisitos:</p>
<ol>
<li>La rebaja del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021.</li>
<li>No puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior.</li>
</ol>
<p>En el caso del <u>IRPF</u> la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible.</p>
<p>No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%.</p>
<p>En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.</p>
<p>En el caso del <u>Impuesto de Sociedades</u>, los y las arrendadoras también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja del alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.</p>
<p><strong>Deducciones para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Se incluye nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia.</p>
<p>Se introduce una nueva <u>deducción del 10% para aquellas inversiones que se realicen durante el año 2021</u>, y cuya base de deducción podrá llegar a 5.000 €.</p>
<p>Para poder acogerse a esta deducción es necesario que<u> la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias </u>en el marco del plan de protección civil de Euskadi para evitar la propagación del virus, o que hayan visto sustancialmente reducida su actividad y hayan soportado una disminución importante en el ejercicio de su actividad económica.</p>
<p>La <u>finalidad de las inversiones será la de utilización de canales alternativos para la comercialización de bienes o prestación de servicios, la adecuación de las instalaciones para garantizar las medidas adecuadas de prevención, y las de renovación o adecuación de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios de forma presencial o a distancia</u>.</p>
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		<title>NUEVA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PYMES Y PROFESIONALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:43:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[actividades profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el <strong>Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Este Decreto tiene por objeto la <strong>creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas</strong>, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png"><img decoding="async" class="size-full wp-image-1002 aligncenter" src="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png" alt="" width="520" height="177" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png 520w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA-480x163.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></a></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué situaciones serán financiables?</strong></li>
</ul>
<p>Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la <strong>cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad</strong> de cada persona o empresa beneficiaria.</p>
<p>La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?</strong></li>
</ul>
<p>• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.<br />
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.<br />
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.<br />
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.<br />
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?</strong></li>
</ul>
<p>Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.<br />
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.<br />
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.<br />
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.<br />
Diferencial: 0.75% (máximo)<br />
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.<br />
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será la cuantía de la financiación?</strong></li>
</ul>
<p>• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.<br />
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.</p>
<p>En este Decreto también se regula la <strong>Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020</strong>.</p>
<p>Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.</p>
<p>Esta novación implicará la <strong>extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales</strong>, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.</p>
<p>Las <strong>condiciones financieras de estas novaciones</strong> serán las siguientes:</p>
<p>• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%<br />
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.<br />
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<p>Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:</p>
<p>• Que solicite la novación.<br />
• Que no esté en mora<br />
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.</p>
<p>Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.</p>
<p>Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.</p>
<p>Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.</p>
<p>Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>NUEVO PAQUETE DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2021 13:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el <strong>Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19</strong>, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la televisión.</p>
<p>En dicho Decreto se establecen distintos tipos de ayudas para empresas y autónomos afectados por la pandemia.</p>
<p>Una de las ayudas que recoge el decreto y que consideramos que puede ser la más interesante para los autónomos y empresas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos), es <strong>una ayuda directa a autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia</strong>. Esta ayuda directa tendrá carácter finalista (es decir, que <strong>no hay que devolver el importe que se abone</strong>), empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos como por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.</p>
<p>Os resumimos a continuación la información de la que disponemos de la referida ayuda.</p>
<p><strong>LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</strong></p>
<p>Aunque esta línea de ayudas ha sido aprobada por el Gobierno Estatal, <strong>el desarrollo particular lo tendrá que establecer cada Comunidad Autónoma</strong>, siendo necesario la aprobación y publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónoma las condiciones que establezca cada una de ellas, respetando siempre los límites establecidos por el Gobierno Estatal. Así que tendremos que esperar para saber qué es lo que regula cada comunidad autónoma a este respecto.</p>
<p><strong>Beneficiarios</strong></p>
<p>Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas y finalistas, los que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Ser empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. <a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/ANEXO-ACTIVIDADES-LEY-5-2021.pdf">ANEXO ACTIVIDADES LEY 5-2021</a></strong></li>
<li>Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.</li>
<li><strong>Que en 2019 no hayan declarado en su IRPF, un resultado negativo por las actividades económicas</strong> en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, <strong>o una base imponible negativa en el Impuesto de sociedades de 2019</strong>. (Ojo con esto! Si hemos dado resultado negativo, no podremos solicitar esta ayuda.)</li>
</ul>
<p><strong>Límites máximos de ayudas</strong></p>
<p>Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:</p>
<p><strong>Seguimiento y control de estas ayudas</strong></p>
<p>Las empresas y autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, en caso contrario deberán reintegrar estas ayudas percibidas.</p>
<p>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020.</p>
<p>No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la ayuda.</p>
<p><strong>Condiciones que tiene que cumplir los autónomos y entidades</strong></p>
<p>Estas condiciones son las que se establecen siempre en la concesión de ayudas públicas, entre otras:</p>
<ol>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li>
<li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.</li>
</ol>
<p>Además de esta ayuda que os acabamos de comentar, se han aprobado nuevas medidas como una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (préstamos ICO que se solicitaron durante el COVID). Os iremos pasando información de todo esto a medida que se vayan desarrollando estas ayudas por las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como siempre, esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2020-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
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		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CONGELACIÓN EN LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 14:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
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		<category><![CDATA[cuota de autonomo]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, <strong>se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de autónomos no volverá a incrementarse durante el 2.021.</strong></p>
<p>El incremento de la cuota de autónomos que se fijó en el Real Decreto Ley 28/2018 parecía inevitable y suscitó diversos conflictos y múltiples quejas por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos, que solicitó una moratoria en su aplicación, que ha sido concedida.</p>
<p>Finalmente, <strong>el Real Decreto Ley 2/201, en su Disposición Transitoria Cuarta, suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista que se inició en enero de 2.021, eso sí, de forma temporal.</strong></p>
<p>Por ello, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.</p>
<p>Esto implica que el <strong>tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%</strong>.</p>
<p>No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, <strong>en la cuota de enero sí que se aplicó la subida</strong> prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%. Se supone que para febrero se volverá al 30,3%.</p>
<p>Además, os habréis percatado de que este mes nos han hecho dos cargos de recibos de autónomos. Y es que, además del cargo de la cuota del periodo cuyo ingreso correspondía (febrero) se han cargado adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores que han sido recalculadas debido a modificaciones en los datos de cotización o en las condiciones de cotización.</p>
<p>La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).</li>
</ul>
<p><strong>En resumen, la cuota de autónomos a partir de febrero vuelve a bajar y se queda como estaba en 2.020 pero además de esta cuota se cargarán adeudos complementarios del ejercicio 2.020 por diferencia de cotizaciones.</strong></p>
<p>Esperamos que esta información os resulte de interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas,</strong> quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis plantear.</p>
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		<title>FISCALIDAD DE LA DACION EN PAGO EN VIZCAYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2015 15:33:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[dacion]]></category>
		<category><![CDATA[pago]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria. A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras hay [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria.</p>
<p>A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes:</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></span>, entre otras hay que destacar que en materia de <span style="text-decoration: underline;">GANANCIAS PATRIMONIALES </span>quedará exenta la ganancia patrimonial que pudiera existir en caso de<span style="text-decoration: underline;"> dación en pago de la vivienda habitual</span> del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.</p>
<p>También estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en   que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecución hipotecaria, judicial o notarial.</p>
<p>Para que lo anterior sea de aplicación será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">EXENCION POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL</span>, se equipara el tratamiento de la transmisión de la vivienda habitual en el caso de que para el contribuyente que transmite hubiera dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.</p>
<p>No obstante en este caso será necesario que el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente, así como sus descendientes comunes, tengan su residencia habitual en la vivienda que se transmite.</p>
<p>ESTAS MODIFICACIONES SERÁN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.</p>
<p><span style="color: #840b55;"><strong>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados</strong></span><strong>, </strong>se añade una nueva exención en la escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales realizados al amparo de la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.</p>
<p>ESTA EXENCION SERÁ APLICABLE PARA LOS ACUERDOS ELEVADOS A PUBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habrá que tener en cuenta estos cambios normativos principalmente en la declaración de la renta a confeccionar para junio de 2015.</p>
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