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		<title>NUEVA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PYMES Y PROFESIONALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:43:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[actividades profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el <strong>Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Este Decreto tiene por objeto la <strong>creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas</strong>, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png"><img decoding="async" class="size-full wp-image-1002 aligncenter" src="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png" alt="" width="520" height="177" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png 520w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA-480x163.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></a></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué situaciones serán financiables?</strong></li>
</ul>
<p>Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la <strong>cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad</strong> de cada persona o empresa beneficiaria.</p>
<p>La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?</strong></li>
</ul>
<p>• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.<br />
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.<br />
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.<br />
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.<br />
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?</strong></li>
</ul>
<p>Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.<br />
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.<br />
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.<br />
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.<br />
Diferencial: 0.75% (máximo)<br />
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.<br />
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será la cuantía de la financiación?</strong></li>
</ul>
<p>• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.<br />
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.</p>
<p>En este Decreto también se regula la <strong>Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020</strong>.</p>
<p>Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.</p>
<p>Esta novación implicará la <strong>extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales</strong>, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.</p>
<p>Las <strong>condiciones financieras de estas novaciones</strong> serán las siguientes:</p>
<p>• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%<br />
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.<br />
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<p>Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:</p>
<p>• Que solicite la novación.<br />
• Que no esté en mora<br />
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.</p>
<p>Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.</p>
<p>Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.</p>
<p>Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.</p>
<p>Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<title>¿QUÉ ES UN ERTE? ¿ES LO MISMO QUE UN ERE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 18:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO]]></category>
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					<description><![CDATA[A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso ERTE y en qué se diferencia del ERE, os puede resultar de utilidad. Un ERTE no es otra cosa que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso <strong>ERTE</strong> y en qué se diferencia del<strong> ERE</strong>, os puede resultar de utilidad.</p>
<p>Un <strong>ERTE</strong> no es otra cosa que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, esto es, un <strong>mecanismo por el cual una empresa puede proceder a suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir sus jornadas de trabajo de forma temporal</strong> en caso de que concurran circunstancias que puedan conllevar a peligrar la actividad empresarial.</p>
<p>En los próximos días se prevé que se publiquen modificaciones en el <em>Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada</em>, normativa que regula los ERES y los ERTE, de forma que se permita agilizar la tramitación del procedimiento debido a las circunstancias por las que estamos atravesando actualmente.</p>
<p>Las <strong>diferencias básicas</strong> entre ambos procedimientos son las siguientes:</p>
<ul>
<li>El ERE se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores mientras que el ERTE se regula en el artículo 47.</li>
<li>El ERE supone el <strong>despido definitivo</strong> de los trabajadores de la empresa mientras que con el ERTE se produce la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores, un <strong>despido temporal</strong>, ya que el trabajador volverá a la empresa. Se puede decir que el ERE es un mecanismo de despido definitivo y el ERTE un mecanismo de despido temporal.</li>
<li>En el ERE se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa mientras que en el ERTE no.</li>
<li>Los trabajadores despedidos a través de un ERE perciben una <strong>indemnización de como mínimo 20 días de salario</strong> por año trabajado, mientras que los trabajadores del ERTE verán suspendido su contrato <strong>sin percibir indemnización</strong> alguna. Accederán a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>Esperamos haber podido aclararos un poco más en qué consiste este procedimiento. Desde Nortax Abogados y Economistas estaremos atentos a las novedades legislativas que se aprueben en los próximos días. En caso de que tengáis cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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		<title>AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA</title>
		<link>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 12:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCION]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores. Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores.</p>
<p>Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores desempleados.</p>
<p>La presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes día 12 de noviembre de 2.018 a las 9:00 horas</p>
<p>Os adjuntamos a continuación el link a su página web para que podáis consultarla directamente:</p>
<p><a href="http://www.bilbao.eus/cs/Satellite?c=Page&amp;cid=1279108710198&amp;locale=3000001694&amp;pagename=LanEkintza%2FPage%2FLKZ_PTPaginaGenerica&amp;titulo=Ayudas+Bilbao+Ekintza">AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2018</a></p>
<p>Desde Nortax abogados y economistas, como <strong>asesores de empresas en Bilbao</strong>, preparamos y gestionamos la presentación de solicitudes para esta y otras subvenciones. En caso de que quieras ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
		<link>https://www.nortax.es/ley-de-segunda-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2015 17:58:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[ley de segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Este pasado lunes nos levantábamos con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”) sobre la mesa. Este Real Decreto recoge un nuevo paquete de medidas destinadas a mejorar la situación de las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado lunes nos levantábamos con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”) sobre la mesa.</p>
<p>Este Real Decreto recoge un nuevo paquete de <strong>medidas</strong> destinadas a mejorar la situación de las pymes y los autónomos así como a fomentar el empleo. En concreto y tal y como se explica en el propio texto normativo, se trata de diversas iniciativas destinadas a permitir que tanto las familias como las empresas <strong>reduzcan su carga financiera</strong>.</p>
<p>Estas iniciativas se pueden dividir en tres bloques:</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos</span></em>, de forma que se amplía su ámbito de aplicación a las personas físicas no empresarios. Además se potencia la figura de mediador concursal y se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores, persona natural, en el marco del procedimiento concursal. Se trata de un sistema de “perdón de deudas” bastante más flexible.</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Mejora del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</span></em> Se incrementa el límite anual de las familias beneficiarias, se incluye como nuevo supuestos de vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años y se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores que se encuentren en el umbral de exclusión.</p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Se amplía por un plazo adicional de 2 años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.</span></em></p>
<p>Esta medidas tal y como dice la Ley, se basan en la necesidad de aliviar la precaria situación financiera que soportan algunos deudores que a pesar de su gran esfuerzo y buena fe, no llegan a pagar sus deudas aún después de liquidar todo su patrimonio.</p>
<p>Se introducen además medidas de orden social, más concretamente <strong>medidas tributarias</strong> destinadas a <span style="text-decoration: underline;">rebajar la carga fiscal de los colectivos especialmente vulnerables</span>. Y así, se introducen modificaciones tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto de Sociedades, Patrimonio y Renta de no Residentes.</p>
<p>La más llamativa es la de la modificación del Impuesto de Sociedades, que establece que a partir del 1 de enero de 2.015, estarán exentos de presentar declaración de IS los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Que sus ingresos no superen 50.000 euros anuales</li>
<li>Que los ingresos relativos a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.</li>
<li>Que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.</li>
</ul>
<p>Se incorporan también <strong>medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria</strong>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Reducción de la cotización para los nuevos contratos indefinidos</span></p>
<p>La contratación indefinida de trabajadores, cualquiera que sea su modalidad, supondrá, si el contrato se realiza a tiempo completo, una exención de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes en la parte que corresponda a la empresa.</p>
<p>En caso de contratación a tiempo parcial, siempre que la jornada sea al menos de un 50 por ciento, la cuantía anteriormente señalada se reducirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada.</p>
<p>Este beneficio a la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses desde la fecha de efectos del contrato. Finalizado este plazo, durante los 12 meses siguientes, estarán exentos de aplicación del tipo de cotización, los primeros 250 euros de la base de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar</span></p>
<p>Se trata de una medida pensada para facilitar que los trabajadores autónomos contraten a una persona que las sustituya y así puedan dedicarse al cuidado de hijos menores de 7 años o familiares a su cargo.</p>
<p>Recibirán una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses siempre y cuando contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.</p>
<p>En caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial, deberá realizarse como mínimo por una jornada del 50 por ciento siendo la bonificación anteriormente referida también del 50 por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Reducción del número de jornadas exigidas a los trabajadores agrarios para acceder a ayudas</span></p>
<p>Los trabajadores agrarios que residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria aun cuando no hayan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas siempre y cuando:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Tengan cubiertas un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al desempleo.</li>
<li> Reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa aplicable.</li>
<li> Lo soliciten dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente encontramos las <strong>medidas en el ámbito de la Administración de Justicia</strong>, donde encontramos la tan demandada <span style="text-decoration: underline;">exención al pago de las tasas judiciales por parte de las personas físicas</span> y por lo tanto, también trabajadores autónomos. Medida ésta que se aplicará de inmediato.</p>
<p>La figura del Mediador Concursal, hasta ahora desconocida, empieza a ver la luz, incluyéndose en las disposiciones adicionales, las funciones que tendrá este órgano y la forma de determinar su retribución hasta que se desarrolle reglamentariamente este aspecto.</p>
<p>En este post hemos querido plasmar de manera resumida las medidas introducidas por el referido Real Decreto que tanto está dando que hablar, no obstante, como ocurre con todos los textos normativos, detrás de los titulares que se publican en todos los medios y que son los que llaman la atención, hay mucha “letra pequeña” que es necesario analizar más detenidamente. Es por esto, que publicaremos diferentes post en los que intentaremos desarrollar de forma más exhaustiva algunas de las medidas que ya os hemos adelantado en este artículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"> <a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2015/03/LEY-SEGUNDA-OPORTUNIDAD.pdf' class='icon-button download-icon'><span class='et-icon'></span></a> Descargar Real Decreto-Ley</p>
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<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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