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	<title>empresa | Nortax</title>
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	<description>Abogados y Economistas</description>
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	<title>empresa | Nortax</title>
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		<title>¿SABES QUE ES TICKETBAI?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 11:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[batuz]]></category>
		<category><![CDATA[bizkaia]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022. Qué es BATUZ: Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI <strong>cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022</strong>.</p>
<p><strong>Qué es BATUZ:</strong></p>
<p>Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, <strong>cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.</strong> Su aplicación <strong>obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas</strong>.</p>
<p><strong>Partes fundamentales de BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li><u>Ticket BAI</u>: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.</li>
<li><u>Modelos 140 (personas físicas)</u>: No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.</li>
</ul>
<p><strong>La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral</strong> para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<ul>
<li><u>Modelo 240 (personas jurídicas)</u>, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y <strong>la periodicidad de remisión de la información</strong> a la Hacienda Foral de Bizkaia <strong>será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA</strong>.</li>
<li>A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)</li>
</ul>
<p><strong>Calendario BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.</li>
</ul>
<p><strong>TICKETBAI:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Obligados a implantar TicketBAI:</strong></p>
<p>Será <strong>obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica</strong>. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.</p>
<p><strong>Para el funcionamiento de TicketBAI</strong></p>
<ul>
<li>Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.</li>
<li>Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos de envío y forma:</strong></p>
<ul>
<li>El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.</li>
<li>Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p><strong>Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:</strong></p>
<ul>
<li>Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)</li>
<li>Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones:</strong></p>
<p>Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de <strong>deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación</strong>, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:</p>
<ul>
<li>Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.</li>
<li>Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.</li>
</ul>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<ul>
<li>Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.</li>
<li>Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo</li>
<li>Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.</li>
</ul>
<p>Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.</p>
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		<title>NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA REANUDACION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA APROBADAS EL 23 DE MARZO DE 2021 POR VIZCAYA Y ÁLAVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 00:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[MEDIDAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[ALAVA]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS FISCALES]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[VIZCAYA La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial. Entre estas nuevas medidas podemos destacar: Deducción para la reanudación de actividades económicas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>VIZCAYA</u></strong></p>
<p>La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>Entre estas nuevas medidas podemos destacar:</p>
<p><strong>Deducción para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una <u>deducción del 15% en cuota, de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.</u></p>
<p>Esta deducción se aplicará, en particular, a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para <u>implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio.</u> También <u>la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención</u>.</p>
<p>Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella <u>cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.</u></p>
<p>Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!.</p>
<p><strong> </strong><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021.</p>
<p>El importe de <u>la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible </u>tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, <u>en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>ÁLAVA</u></strong></p>
<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (DNUF) que incluye una batería de medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, dirigidas especialmente a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.</p>
<p><strong>Exención de los pagos fraccionados de IRPF</strong></p>
<p>Con este Decreto las autónomas y autónomos no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del presente ejercicio.</p>
<p><strong>Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad</strong></p>
<p>El Decreto, que fue acordado recientemente por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, incluye la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta de alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería y el pequeño comercio alavés.</p>
<p>Los propietarios de locales de negocio y pabellones que quieran acogerse a estos incentivos deberán cumplir dos requisitos:</p>
<ol>
<li>La rebaja del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021.</li>
<li>No puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior.</li>
</ol>
<p>En el caso del <u>IRPF</u> la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible.</p>
<p>No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%.</p>
<p>En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.</p>
<p>En el caso del <u>Impuesto de Sociedades</u>, los y las arrendadoras también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja del alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.</p>
<p><strong>Deducciones para la reanudación de actividades económicas</strong></p>
<p>Se incluye nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia.</p>
<p>Se introduce una nueva <u>deducción del 10% para aquellas inversiones que se realicen durante el año 2021</u>, y cuya base de deducción podrá llegar a 5.000 €.</p>
<p>Para poder acogerse a esta deducción es necesario que<u> la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias </u>en el marco del plan de protección civil de Euskadi para evitar la propagación del virus, o que hayan visto sustancialmente reducida su actividad y hayan soportado una disminución importante en el ejercicio de su actividad económica.</p>
<p>La <u>finalidad de las inversiones será la de utilización de canales alternativos para la comercialización de bienes o prestación de servicios, la adecuación de las instalaciones para garantizar las medidas adecuadas de prevención, y las de renovación o adecuación de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios de forma presencial o a distancia</u>.</p>
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		<title>AYUDAS A LA CONTRATACIÓN BILBAO EKINTZA</title>
		<link>https://www.nortax.es/ayudas-a-la-contratacion-bilbao-ekintza-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 12:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
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		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCION]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores. Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado la convocatoria de acceso al programa de ayudas a la contratación 2018 de Bilbao Ekintza. Estas ayudas están destinadas a personas emprendedoras, microempresas, pequeñas y medianas empresas y comercio minorista de Bilbao ya que apoyan la contratación de nuevos trabajadores.</p>
<p>Se trata de ayudas que van desde los 3.000 a los 9.000 euros por la contratación de nuevos trabajadores desempleados.</p>
<p>La presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes día 12 de noviembre de 2.018 a las 9:00 horas</p>
<p>Os adjuntamos a continuación el link a su página web para que podáis consultarla directamente:</p>
<p><a href="http://www.bilbao.eus/cs/Satellite?c=Page&amp;cid=1279108710198&amp;locale=3000001694&amp;pagename=LanEkintza%2FPage%2FLKZ_PTPaginaGenerica&amp;titulo=Ayudas+Bilbao+Ekintza">AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2018</a></p>
<p>Desde Nortax abogados y economistas, como <strong>asesores de empresas en Bilbao</strong>, preparamos y gestionamos la presentación de solicitudes para esta y otras subvenciones. En caso de que quieras ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
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