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	<title>empresario | Nortax</title>
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	<description>Abogados y Economistas</description>
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	<title>empresario | Nortax</title>
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		<title>¿SABES QUE ES TICKETBAI?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 11:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[batuz]]></category>
		<category><![CDATA[bizkaia]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022. Qué es BATUZ: Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI <strong>cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022</strong>.</p>
<p><strong>Qué es BATUZ:</strong></p>
<p>Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, <strong>cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.</strong> Su aplicación <strong>obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas</strong>.</p>
<p><strong>Partes fundamentales de BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li><u>Ticket BAI</u>: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.</li>
<li><u>Modelos 140 (personas físicas)</u>: No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.</li>
</ul>
<p><strong>La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral</strong> para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<ul>
<li><u>Modelo 240 (personas jurídicas)</u>, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y <strong>la periodicidad de remisión de la información</strong> a la Hacienda Foral de Bizkaia <strong>será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA</strong>.</li>
<li>A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)</li>
</ul>
<p><strong>Calendario BATUZ:</strong></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.</li>
</ul>
<p><strong>TICKETBAI:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Obligados a implantar TicketBAI:</strong></p>
<p>Será <strong>obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica</strong>. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.</p>
<p><strong>Para el funcionamiento de TicketBAI</strong></p>
<ul>
<li>Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.</li>
<li>Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos de envío y forma:</strong></p>
<ul>
<li>El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.</li>
<li>Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p><strong>Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:</strong></p>
<ul>
<li>Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)</li>
<li>Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones:</strong></p>
<p>Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de <strong>deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación</strong>, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:</p>
<ul>
<li>Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.</li>
<li>Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.</li>
</ul>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<ul>
<li>Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.</li>
<li>Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo</li>
<li>Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.</li>
</ul>
<p>Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.</p>
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		<title>NUEVA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PYMES Y PROFESIONALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:43:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[actividades profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el <strong>Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Este Decreto tiene por objeto la <strong>creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas</strong>, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png"><img decoding="async" class="size-full wp-image-1002 aligncenter" src="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png" alt="" width="520" height="177" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png 520w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA-480x163.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></a></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué situaciones serán financiables?</strong></li>
</ul>
<p>Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la <strong>cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad</strong> de cada persona o empresa beneficiaria.</p>
<p>La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?</strong></li>
</ul>
<p>• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.<br />
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.<br />
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.<br />
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.<br />
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?</strong></li>
</ul>
<p>Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.<br />
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.<br />
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.<br />
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.<br />
Diferencial: 0.75% (máximo)<br />
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.<br />
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será la cuantía de la financiación?</strong></li>
</ul>
<p>• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.<br />
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.</p>
<p>En este Decreto también se regula la <strong>Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020</strong>.</p>
<p>Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.</p>
<p>Esta novación implicará la <strong>extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales</strong>, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.</p>
<p>Las <strong>condiciones financieras de estas novaciones</strong> serán las siguientes:</p>
<p>• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%<br />
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.<br />
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<p>Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:</p>
<p>• Que solicite la novación.<br />
• Que no esté en mora<br />
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.</p>
<p>Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.</p>
<p>Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.</p>
<p>Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.</p>
<p>Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>NUEVO PAQUETE DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2021 13:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS Y SUBVENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el <strong>Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19</strong>, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la televisión.</p>
<p>En dicho Decreto se establecen distintos tipos de ayudas para empresas y autónomos afectados por la pandemia.</p>
<p>Una de las ayudas que recoge el decreto y que consideramos que puede ser la más interesante para los autónomos y empresas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos), es <strong>una ayuda directa a autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia</strong>. Esta ayuda directa tendrá carácter finalista (es decir, que <strong>no hay que devolver el importe que se abone</strong>), empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos como por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.</p>
<p>Os resumimos a continuación la información de la que disponemos de la referida ayuda.</p>
<p><strong>LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS</strong></p>
<p>Aunque esta línea de ayudas ha sido aprobada por el Gobierno Estatal, <strong>el desarrollo particular lo tendrá que establecer cada Comunidad Autónoma</strong>, siendo necesario la aprobación y publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónoma las condiciones que establezca cada una de ellas, respetando siempre los límites establecidos por el Gobierno Estatal. Así que tendremos que esperar para saber qué es lo que regula cada comunidad autónoma a este respecto.</p>
<p><strong>Beneficiarios</strong></p>
<p>Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas y finalistas, los que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Ser empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. <a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/ANEXO-ACTIVIDADES-LEY-5-2021.pdf">ANEXO ACTIVIDADES LEY 5-2021</a></strong></li>
<li>Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.</li>
<li><strong>Que en 2019 no hayan declarado en su IRPF, un resultado negativo por las actividades económicas</strong> en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, <strong>o una base imponible negativa en el Impuesto de sociedades de 2019</strong>. (Ojo con esto! Si hemos dado resultado negativo, no podremos solicitar esta ayuda.)</li>
</ul>
<p><strong>Límites máximos de ayudas</strong></p>
<p>Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:</p>
<p><strong>Seguimiento y control de estas ayudas</strong></p>
<p>Las empresas y autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, en caso contrario deberán reintegrar estas ayudas percibidas.</p>
<p>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020.</p>
<p>No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la ayuda.</p>
<p><strong>Condiciones que tiene que cumplir los autónomos y entidades</strong></p>
<p>Estas condiciones son las que se establecen siempre en la concesión de ayudas públicas, entre otras:</p>
<ol>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li>
<li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.</li>
</ol>
<p>Además de esta ayuda que os acabamos de comentar, se han aprobado nuevas medidas como una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (préstamos ICO que se solicitaron durante el COVID). Os iremos pasando información de todo esto a medida que se vayan desarrollando estas ayudas por las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como siempre, esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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