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	<title>gasto deducible fiscalmente | Nortax</title>
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	<title>gasto deducible fiscalmente | Nortax</title>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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		<title>CONCEPTO DE GASTO DEDUCIBLE EN IRPF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2014 12:06:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[actividad economica]]></category>
		<category><![CDATA[ejercicio de la abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente el TSJ de Cataluña ha determinado lo que constituye o no gasto deducible en la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF (Sentencia del TSJ de Cataluña 257/2014 de 20 de marzo). En dicha sentencia el TSJ determina lo que se puede considerar gastos deducibles en el IRPF en el ejercicio [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente el TSJ de Cataluña ha determinado lo que constituye o no gasto deducible en la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF (Sentencia del TSJ de Cataluña 257/2014 de 20 de marzo).</p>
<p>En dicha sentencia el TSJ determina lo que se puede considerar gastos deducibles en el IRPF en el ejercicio de la abogacía.</p>
<p>En este caso concreto, la Administración Tributaria no consideró deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad económica consistente en el ejercicio de la abogacía, lo siguientes tipos de gastos:</p>
<ol>
<li>Adquisición y mantenimiento del vehículo, porque no había acredito la utilización exclusiva del vehículo.</li>
<li>Gastos de vestimenta, por no quedar acreditada la necesidad de los gastos y su correlación con los ingresos.</li>
<li>Gastos de restaurante por la misma razón que los anteriores.</li>
</ol>
<p>El TSJ de Cataluña ha declarado que para determinar la deducibilidad de los gastos hay que tener en cuenta lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Que ha de estarse al concepto de “gasto contable”. No cabe ya estar al concepto conflictivo y retrogrado del gasto necesario.</li>
<li>Que no serán deducibles los gastos groseramente desproporcionados. que en ningún caso hay que considerar que todo lo que no sea estrictamente necesario sea una liberalidad, criterio mantenido por Hacienda.</li>
<li>Para la deducibilidad de un gasto es necesario que exista correlación con los ingresos.</li>
</ol>
<p>El TSJ establece que salvo que exista desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de ingresos y gastos de su actividad, más allá de su contabilidad y sus declaraciones-liquidaciones, será la Administración Tributaria la que tenga que probar que dichos gastos son ajenos a la actividad. Esta comprobación  se extiende a la formalización de garantías, realización de ingresos y cumplimiento del resto de condicione y obligaciones del acuerdo.</p>
<p>Este Tribunal continua diciendo que cuando el legislador ha querido restringir las normas generales sobre la carga de la prueba en materia de gastos y correlación de ingresos con la actividad, ha adoptado un sistema porcentual expreso, por lo tanto cuando no existe una expresa determinación legal en otro sentido habrá que entenderse como medios de prueba suficientes para acreditar el grado de utilización en la actividad económica tanto las declaraciones-liquidaciones como la contabilidad.<br />
Por lo tanto, en este caso hay que estimar como prueba suficiente la contabilidad de la recurrente correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario.</p>
<p>El TSJ de Cataluña establece:</p>
<ol>
<li>Respecto a los gastos de vehículos, en la medida en que Hacienda sustenta una mera conjetura y el sujeto pasivo presenta como prueba la necesidad de los desplazamientos, la titularidad de un segundo vehículo, así como el uso razonable en la actividad. HAY QUE CONSIDERAR LOS GASTOS DEDUCIBLES.</li>
<li>Otro de tanto cabe decir del resto de los gastos, considerando este tribunal que no son inadecuados al ejercicio profesional, ni desproporcionados en su cuantía POR LO TANTO TAMBIEN SE CONSIDERAN DEDUCIBLES.</li>
</ol>
<p>Emma Rodríguez</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href='http://www.nortax.es/wp-content/uploads/2014/12/sentencia-tsj-cataluña-2014-gastos-deducibles-en-actividad-economica-en-....pdf' class='icon-button download-icon'>Descargar sentencia<span class='et-icon'></span></a></p>
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