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	<title>IMPUESTOS | Nortax</title>
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		<title>¿ADIÓS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 09:46:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES LEGISLATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el impuesto de plusvalía municial]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como <strong>plusvalía municipal.</strong></p>
<p>A raíz de esta noticia, son muchas las preguntas que se plantean los ciudadanos y las empresas al respecto; Si vendo mi casa ¿Tengo que pagar el impuesto?; Si ya pague la plusvalía municipal ¿Puedo recuperar el importe ya pagado?.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?</strong></em></span></p>
<p>Pues bien, dependerá de si el impuesto se ha abonado mediante<strong> liquidación </strong>o bien mediante <strong>autoliquidación.</strong></p>
<p>Si se ha abonado mediante<strong> liquidación</strong>, es directamente el ayuntamiento donde radique el inmueble, quien notifica al contribuyente el importe que éste deber abonar. En este caso, el contribuyente <strong>solo tiene un mes para reclamar</strong> la liquidación que ha enviado el ayuntamiento.</p>
<p>Si por el contrario el impuesto se ha abonado mediante <strong>autoliquidación,</strong> es el propio contribuyente quien realiza el cálculo del impuesto y todos los trámites para pagarlo. En este caso, se dispone de <strong>cuatro años para subsanar errores</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><em>¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR?</em></span></strong></p>
<p>El procedimiento para reclamar sería el siguiente:</p>
<ul>
<li>Primero, hay que reclamar al propio ayuntamiento que cobró el impuesto, solicitando la rectificación de la autoliquidación o liquidación.</li>
<li>Si no contestan a dicha solicitud o si la rechazan, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de seis meses, y si no hubiese tribunal de este tipo en el Ayuntamiento correspondiente, se tendría que presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.</li>
<li>Si nos desestiman nuestra reclamación económica administrativa, con ello se agota la vía administrativa, y habrá que acudir a los juzgados presentando una demanda contenciosa administrativa.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA</strong></em></span></p>
<p>La principal cuestión que se plantea a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, es que hacer con las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal ya pagadas. ¿Puede solicitarse su devolución?</p>
<p>A falta de la publicidad de la sentencia, a priori parece que esta <strong>sentencia no tendrá efectos retroactivos</strong> para aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que sean firmes. Según parece, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26 de octubre de 2021) tuvieran ya un recurso presentado.</p>
<p>Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿QUIÉN PODRÁ BENEFICIARSE DE LA SENTENCIA?</strong></em></span></p>
<p><strong>La sentencia afectará positivamente</strong> a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, podrán verse beneficiados por esta sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Igualmente, pueden verse beneficiados aquellos a los que se les hubiese resuelto negativa y recientemente y se encuentren en plazo para interponer recurso al no ser firmes.</p>
<p>Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.</p>
<p>Finalmente, aquellos que vayan a firmar la venta de un inmueble ahora, podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.</p>
<p>Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 11:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDAD HACIENDA FORAL VIZCAYA]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática. A pesar de que aún no es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 2 de mayo dará comienzo el plazo para la presentación de la <strong>declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2.018</strong>. La campaña de renta finalizará el 28 de junio, último día en que se podrán presentar las declaraciones, tanto de forma presencial como telemática.</p>
<p>A pesar de que aún no es posible presentar la correspondiente declaración, sí que es posible que durante el mes de abril recibas una <strong>propuesta de renta ya confeccionada</strong> en tu casa. Ésta propuesta será de color verde en caso de que el resultado de la misma sea a devolver y de color azul en caso de que el resultado sea a ingresar.</p>
<p>Las propuestas de renta recibidas por los contribuyentes podrán ser confirmadas, modificadas o anuladas.</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado, en su página web, un espacio desde donde el contribuyente puede realizar diversos trámites, como por ejemplo los siguientes:</p>
<ul>
<li>Consultar si tiene propuesta de renta confeccionada.</li>
<li>Solicitar la clave de renta 2018.</li>
<li>Consultar las entidades financieras y sucursales que confeccionan declaraciones de renta.</li>
<li>Teléfono de atención al contribuyente.</li>
<li>Otra información de interés.</li>
</ul>
<p>Además, a partir del <strong>15 de abril</strong>, se habilitará la <strong>consulta y descarga de datos fiscales</strong> y la <strong>descarga del programa de ayuda de renta</strong> y patrimonio con el que podrás confeccionar y presentar tú mismo tu declaración tributaria.</p>
<p>A continuación, os dejamos el link mediante el cual podréis acceder a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la campaña de la renta.</p>
<p><a href="http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta">http://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta</a></p>
<p>En <strong>Nortax Abogados y Economistas</strong>, somos abogados y economistas especializados en <strong>derecho tributario y fiscal</strong> y realizamos tu declaración de la renta o revisamos el borrador que te haya enviado Hacienda y lo confirmamos o modificamos según sea el caso.</p>
<p>No dudes en ponerte en <strong>contacto</strong> con nosotros para solicitar más información. Envíanos un email a <a href="mailto:info@nortax.es">info@nortax.es</a> o llámanos al 94-436.13.75.</p>
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