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	<title>regimen economico matrimonial | Nortax</title>
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	<title>regimen economico matrimonial | Nortax</title>
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		<title>¿HASTA CUANDO TENGO QUE ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MI HIJ@?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 12:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[HIJOS MAYORES DE EDAD]]></category>
		<category><![CDATA[PENSION DE ALIMENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[regimen economico matrimonial]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de las cuestiones que, sin lugar a dudas, más problemas plantea en los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es determinar el momento en el que se extingue la obligación legal de pasar una pensión alimenticia A los hijos mayores de edad. Siendo muchos los progenitores que tras estos procedimientos encuentran dificultades económicas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las cuestiones que, sin lugar a dudas, más problemas plantea en los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es determinar el momento en el que se extingue la obligación legal de pasar una pensión alimenticia A los hijos mayores de edad.</p>
<p>Siendo muchos los progenitores que tras estos procedimientos encuentran dificultades económicas a la hora de abonar dicha pensión, estos, en numerosas ocasiones, se plantean la posibilidad de dejar de efectuar dicho pago cuando sus hijos alcanzan la edad de 18 años.</p>
<p>En este sentido, debemos tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico, la mayoría de edad no es determinante para que la obligación legal de prestar alimentos a los hijos se extinga. Y es que, en virtud del art. 93 del Código Civil, <strong>el juez fijará los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad o emancipados cuando estos convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. </strong></p>
<p>Según lo anterior, entendemos que mientras que el hijo resida en el domicilio familiar, esté cursando estudios y carezca de ingresos propios, la pensión alimenticia no se extinguirá.</p>
<p>Y es que, la educación de los hijos entra dentro del concepto de alimentos incluso cuando estos son mayores de edad, siempre que no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables.</p>
<p>No obstante<em>,<u> ¿Qué ocurre con los hijos mayores de edad que se tienen que trasladar fuera del domicilio para estudiar? ¿Tienen derecho a la pensión de alimentos?</u></em></p>
<p>En estos casos, debemos señalar que nuestros tribunales son generalmente flexibles a la hora de interpretar el término de “convivencia familiar”, entendiendo que existe esa convivencia cuando el hijo está a cargo económicamente de sus progenitores, aunque no conviva de manera diaria con ellos.</p>
<p><strong>Por lo tanto, se entiende que un hijo mayor de edad que se encuentre viviendo fuera del domicilio familiar a causa de sus estudios y que dependa económicamente de sus padres, seguiría teniendo derecho a percibir pensión de alimentos.</strong></p>
<p>Otra duda que se suele suscitar es, <em><u>¿Qué pasa con los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, han finalizado sus estudios, tienen plena capacidad para trabajar, pero no tienen trabajo ni intención de encontrarlo?</u></em></p>
<p>Si bien nuestra normativa no fija una edad para extinguir la pensión de alimentos, enumera una serie de causas por las que cesa dicha obligación, como por ejemplo, <strong>que el hijo pueda ejercer un oficio, </strong><strong>profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.</strong></p>
<p>En este sentido, según nuestro Tribunal Supremo, a la hora de valorar si existe obligación de prestar alimentos por lo hijos mayores de edad en casos en los que estos ni estudian ni trabajan, debemos tener en cuenta que <strong>la obligación de prestar alimentos por estos ya no es un deber inherente a la patria potestad, sino un deber general de alimentos entre parientes que responde a situaciones de necesidad y se basa en el principio de solidaridad.</strong></p>
<p>Por lo tanto, a la hora de interpretar si se da alguna de las causas de extinción de la referida pensión, deberá tenerse en cuenta la realidad social de cada momento y las circunstancias de cada caso concreto. Así lo establece en la Sentencia N. º 558/2016, de 21 de septiembre, entre otras.</p>
<p>Pues bien, en respuesta a la cuestión que hemos planteado y en base a los diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo, podemos llegar a la conclusión de que, <strong>cuando se pruebe que el hijo mayor de edad no estudia ni trabaja por causas imputables únicamente a este, esto es, por voluntad propia, podrá tener lugar la extinción de la pensión</strong>. Asimismo, en otros pronunciamientos podemos ver que, si existe una posibilidad concreta y eficaz de que el hijo trabaje, podrá igualmente extinguirse la pensión.</p>
<p>Llegados a este punto, no nos gustaría concluir sin antes ofrecer respuesta a otra de las cuestiones que más se plantean en estos casos y es que, <em><span style="text-decoration: underline;">¿Qué ocurriría </span><u>en caso de que el progenitor que tenga estipulado pasarle una pensión de alimentos a su hijo, no tuviera relación alguna con este? ¿Hasta qué punto se le puede exigir al padre o la madre el pago de una pensión de alimentos a un hijo que no le habla ni quiere verle?</u></em></p>
<p>A esta cuestión responde el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 19 de febrero de 2019 (Sentencia Nº 104/2019), la cual abre una nueva vía para que se extinga la obligación de abonar alimentos a los hijos mayores de edad, estableciendo precisamente que <strong>la falta de relación entre el hijo y el progenitor alimentante podrá considerarse un motivo para que no exista dicha obligación. </strong></p>
<p><strong>Si bien, la falta de relación familiar como causa de extinción de la pensión deberá interpretarse de forma restrictiva, debiendo ser la prueba rigurosa y la falta de trato relevante e imputable a los hijos.</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideramos oportuno finalizar señalando que la necesidad de recibir una pensión alimenticia que los hijos mayores de edad puedan tener, debe ser una cuestión que no se valore de manera amplia<strong>, con el fin de no caer en un escenario en el que se favorezca la pasividad a la hora de alcanzar una independencia económica por parte de los jóvenes.</strong></p>
<p>Artículo escrito por Andrea Fernández</p>
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		<title>¿BIENES GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?</title>
		<link>https://www.nortax.es/regimeneconomicomatrimonial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Oct 2017 14:17:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[MATRIMONIAL]]></category>
		<category><![CDATA[bienes gananciales]]></category>
		<category><![CDATA[bienes privativos]]></category>
		<category><![CDATA[capitulaciones matrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
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		<category><![CDATA[separacion de bienes]]></category>
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					<description><![CDATA[Debido al gran número de consultas que recibimos en NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS sobre este tema, hoy queremos dedicar este post a despejar las dudas que suelen surgir cuando tenemos que decidir en que régimen económico matrimonial nos queremos casar. ¿Y qué es esto del régimen económico matrimonial? Por decirlo de una manera más sencilla, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Debido al gran número de consultas que recibimos en <strong>NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS</strong> sobre este tema, hoy queremos dedicar este post a despejar las dudas que suelen surgir cuando tenemos que decidir en que <strong>régimen económico matrimonial</strong> nos queremos casar.</p>
<ul>
<li>¿Y qué es esto del régimen económico matrimonial?</li>
</ul>
<p>Por decirlo de una manera más sencilla, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regularan la relación económica de la pareja una vez esté casada.</p>
<p>Las dos opciones más comunes de las que ha oído hablar todo el mundo son, por un lado, el <strong>régimen de bienes gananciales</strong> y por otro, el <strong>régimen de separación de bienes</strong>.</p>
<p>Cuando <u>una pareja se casa en “gananciales”</u>, todas las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, pertenecerán a ambos cónyuges, SALVO, los bienes privativos.</p>
<p>Se consideran bienes privativos tal y como establece el artículo 1.346 del Código Civil, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Los que tuvieran los cónyuges antes de contraer matrimonio (por ejemplo, si uno de los cónyuges tenía ya un piso o un coche antes de la unión de la pareja)</li>
<li>Los que hubieran adquirido por herencia o donación.</li>
<li>Los bienes que adquiera un cónyuge con dinero que haya sido obtenido por la venta de un bien privativo. (Lo que compre con el dinero que obtenga de vender ese piso o ese coche que ya tenía antes de casarse)</li>
</ul>
<p>Sin embargo, no serán privativos, sino que serán gananciales, los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos. Imaginemos por ejemplo el caso de la renta que se obtenga del alquiler de la vivienda privativa titularidad de uno de los cónyuges.</p>
<p>Por el contrario, <u>si una pareja se casa en separación de bienes</u>, cada cónyuge mantiene el patrimonio que tuviera en el momento de casarse y el que obtuviera después, de forma separada. Pudiendo disponer y gestionar el mismo libremente sin la necesidad de la autorización del otro cónyuge.</p>
<ul>
<li>¿Qué debo hacer para optar por un régimen o por otro y cuándo debo hacerlo?</li>
</ul>
<p>Para que un determinado régimen económico matrimonial rija en un matrimonio, deberá ser pactado por las partes mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Dicho documento será redactado y otorgado ante un Notario.</p>
<p>Las capitulaciones matrimoniales podrán realizarse previamente a contraer matrimonio o bien con posterioridad.</p>
<ul>
<li>¿Qué ocurre cuando no se opta por ningún régimen económico al casarse?</li>
</ul>
<p>Cuando no haya pacto entre las partes, el regimen económico que se aplicará por defecto será el de gananciales, ya que no puede haber matrimonio sin régimen económico matrimonial. Aunque esto dependerá del lugar donde resida el matrimonio.</p>
<p>En Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, por ejemplo, a salvo de pacto entre los cónyuges, rige el régimen de separación de bienes.</p>
<p>En caso de necesitar más información sobre este tema o si necesitas una asesoría legal en Bilbao, no dudes en contactar con nosotros.</p>
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