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	<title>trabajador autonomo | Nortax</title>
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	<title>trabajador autonomo | Nortax</title>
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		<title>NUEVA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PYMES Y PROFESIONALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nortax]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:43:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[actividades profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas economicas]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el <strong>Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Este Decreto tiene por objeto la <strong>creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas</strong>, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png"><img decoding="async" class="size-full wp-image-1002 aligncenter" src="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png" alt="" width="520" height="177" srcset="https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA.png 520w, https://www.nortax.es/wp-content/uploads/2021/03/TABLA-480x163.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></a></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué situaciones serán financiables?</strong></li>
</ul>
<p>Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la <strong>cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad</strong> de cada persona o empresa beneficiaria.</p>
<p>La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?</strong></li>
</ul>
<p>• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.<br />
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.<br />
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.<br />
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.<br />
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?</strong></li>
</ul>
<p>Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.<br />
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.<br />
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.<br />
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.<br />
Diferencial: 0.75% (máximo)<br />
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.<br />
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuál será la cuantía de la financiación?</strong></li>
</ul>
<p>• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.<br />
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.</p>
<p>En este Decreto también se regula la <strong>Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020</strong>.</p>
<p>Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.</p>
<p>Esta novación implicará la <strong>extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales</strong>, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.</p>
<p>Las <strong>condiciones financieras de estas novaciones</strong> serán las siguientes:</p>
<p>• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%<br />
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.<br />
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.</p>
<p>Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:</p>
<p>• Que solicite la novación.<br />
• Que no esté en mora<br />
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.</p>
<p>Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.</p>
<p>Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.</p>
<p>Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.</p>
<p>Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.</p>
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		<title>CAMPAÑA DE LA RENTA 2020</title>
		<link>https://www.nortax.es/campana-de-la-renta-2020-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 13:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bilbao]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[gasto deducible fiscalmente]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[vizcaya]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2.020. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono. Es por ello que desde Nortax, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 6 de abril comenzará la <strong>campaña de la Renta 2.020</strong>. Este año será una campaña diferente ya que no se realizarán declaraciones ni de forma presencial en Hacienda ni en las entidades bancarias. Esta año, <strong>la declaración de la renta deberá realizarse online o por teléfono.</strong> Es por ello que desde Nortax, os hemos preparado este email para haceros llegar la información inicial de que disponemos sobre cómo se desarrollará la campaña de Renta este año.</p>
<p>A partir del 6 de abril, Hacienda enviará una carta a los ciudadanos a través de la sede electrónica o en el domicilio de cada contribuyente. Dicha carta contará con 3 páginas.</p>
<p>En la primera página aparecerá la información del <strong>borrador de la declaración</strong>, es decir, el importe a ingresar o devolver.</p>
<p>En la segunda página se enviará el <strong>código para activar la clave Bak</strong>. Se trata de un sistema de identificación personal que servirá para poder acceder, corregir y aceptar el borrador de la declaración que envíe Hacienda. Además, esta clave servirá para realizar otros trámites municipales y sanitarios.</p>
<p>En la tercera página se enviará la <strong>clave de representación</strong>. Es un permiso para que tu asesor o algún familiar puedan presentar tu declaración en tu nombre o realizar los trámites de Renta20.</p>
<p>Una vez recibido el borrador, será necesario comprobar que éste es correcto. Hay tres formas de hacerlo:</p>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Acceder a la web de Hacienda, Bizkaia.eus/renta</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Revisar el borrador en la aplicación para móviles “Renta Bizkaia Errenta”</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<ul>
<li><strong>Llamar al teléfono 946083000</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si el borrador que nos han enviado tiene <strong>resultado a devolver y el contribuyente no hace nada, recibirá el ingreso el 11 de junio</strong> en la cuenta bancaria que haya indicado.</p>
<p>Si por el contrario se <strong>acepta el borrador</strong> de forma telemática, el contribuyente <strong>tendrá el ingreso 7 días después de haber dado el ok</strong>.</p>
<p>Si por el contrario el resultado del borrador resulta a ingresar, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio para completar los trámites bien a través de la web, la aplicación del móvil o el teléfono. <strong>No obstante, el cobro en cuenta del importe a ingresar no se realizará hasta el día 6 de junio (salvo que se haya optado por el pago fraccionado).</strong></p>
<p>Como cada año, desde Nortax Abogados y Economistas, os ayudaremos a elaborar y presentar vuestras declaraciones de la Renta así como os resolveremos las dudas que os puedan surgir.</p>
<p>No dudéis en poneros en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>CONGELACIÓN EN LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 14:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA DE EMPRESAS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[cuota de autonomo]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado los trabajadores autónomos pudimos comprobar cómo se incrementaba el importe de la cuota de autónomos, sin embargo, al revisar la cuota que se cargó el día 26 de febrero, vimos una disminución en la misma y es que, <strong>se ha paralizado la subida prevista desde 2.018, de forma que la cuota de autónomos no volverá a incrementarse durante el 2.021.</strong></p>
<p>El incremento de la cuota de autónomos que se fijó en el Real Decreto Ley 28/2018 parecía inevitable y suscitó diversos conflictos y múltiples quejas por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos, que solicitó una moratoria en su aplicación, que ha sido concedida.</p>
<p>Finalmente, <strong>el Real Decreto Ley 2/201, en su Disposición Transitoria Cuarta, suspende a partir del 1 de febrero la subida de tipos prevista que se inició en enero de 2.021, eso sí, de forma temporal.</strong></p>
<p>Por ello, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos en este ejercicio seguirán siendo los aplicados en 2020.</p>
<p>Esto implica que el <strong>tipo de cotización de la cuota de autónomos será de un 30,3%</strong>.</p>
<p>No obstante, como la suspensión de la subida de cuota es aplicable a partir de febrero, <strong>en la cuota de enero sí que se aplicó la subida</strong> prevista y han aplicado un tipo de cotización del 30,6%. Se supone que para febrero se volverá al 30,3%.</p>
<p>Además, os habréis percatado de que este mes nos han hecho dos cargos de recibos de autónomos. Y es que, además del cargo de la cuota del periodo cuyo ingreso correspondía (febrero) se han cargado adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores que han sido recalculadas debido a modificaciones en los datos de cotización o en las condiciones de cotización.</p>
<p>La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).</li>
</ul>
<p><strong>En resumen, la cuota de autónomos a partir de febrero vuelve a bajar y se queda como estaba en 2.020 pero además de esta cuota se cargarán adeudos complementarios del ejercicio 2.020 por diferencia de cotizaciones.</strong></p>
<p>Esperamos que esta información os resulte de interés. Desde <strong>Nortax Abogados y Economistas,</strong> quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis plantear.</p>
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		<item>
		<title>COMO SOLICITAR LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</title>
		<link>https://www.nortax.es/como-solicitar-la-moratoria-en-el-pago-de-las-cuotas-de-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 19:01:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[tesoreria general de la seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador por cuenta propia]]></category>
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					<description><![CDATA[En la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril que se publicó en el BOE el 28 de abril de 2.020, se establecen las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta moratoria permitirá a las empresas y a los autónomos de 12 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril que se publicó en el BOE el 28 de abril de 2.020, se establecen las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la <strong>moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.</strong></p>
<p>Esta moratoria permitirá a las empresas y a los autónomos de 12 sectores económicos<strong> suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales</strong> (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.</p>
<p>En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.</p>
<p>Para que dicha moratoria sea de aplicación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>1.- Que la actividad económica esté incluida entre las siguientes:</p>
<table dir="LTR" border="1" width="609" cellspacing="0" cellpadding="7">
<tbody>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><b><span style="font-size: small;">Código CNAE 2009 </span></b></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><b></b><span style="font-size: small;"><b>Descripción actividad </b></span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">119 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otros cultivos no perennes </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">129 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otros cultivos perennes </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">1812 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otras actividades de impresión y artes gráficas </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">2512 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Fabricación de carpintería metálica </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4322 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4332 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Instalación de carpintería </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4711 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4719 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="16"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">4724 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="24"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">7311 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Agencias de publicidad </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">8623 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Actividades odontológicas </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">9602 </span></td>
<td valign="TOP" width="50%" height="9"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: small;">Peluquería y otros tratamientos de belleza</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad esté comprendida entre las anteriores, solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.</p>
<p>Si la moratoria resulta concedida, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.</p>
<p>Es necesario aclarar que <strong>se trata de una moratoria, es decir, no un fraccionamiento</strong>. Por lo tanto, en noviembre, habrá que abonar los seguros sociales de noviembre y además, los de mayo.</p>
<p>2.- Las empresas<strong> deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago</strong> a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.</p>
<p>En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.</p>
<p>3- <strong>Las empresas que hayan obtenido exoneración en las cuotas por estar afectadas por un ERTE, no podrán solicitar esta moratoria</strong>.</p>
<p>4.- Que las empresas afectadas <strong>no hayan solicitado aplazamiento de las cuotas por el mismo mes</strong>.</p>
<p>Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%.</p>
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		<title>NUEVAS REFORMAS EN LA LEY DE AUTONOMOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aitziber Arandia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Nov 2017 13:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
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		<category><![CDATA[cuota de autonomo]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado miércoles fue publicada en el BOE de 25 de octubre de 2.017 la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una Ley, que según su preámbulo, ha sido concebida para apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la aplicación de unas medias, que entre otras, servirán para facilitar la cotización a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado miércoles fue publicada en el BOE de 25 de octubre de 2.017 la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una Ley, que según su preámbulo, ha sido concebida para apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la aplicación de unas medias, que entre otras, servirán para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.</p>
<p>Desde NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS queremos haceros llegar un resumen de los principales cambios introducidos por la mencionada Ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong><u>Ampliación de la “tarifa plana”</u></strong></li>
</ul>
<p><u>La tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas</u> en el régimen de autónomos que hasta ahora se aplicaba durante los 6 primeros meses, <u>se amplía a 12 meses</u>.</p>
<p>A partir de esos primeros 12 meses se aplicará:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Una bonificación del 50% durante los 6 meses siguientes.</li>
<li>Un 30% durante los 3 meses siguientes</li>
<li>Y finalmente un último 30% durante tres meses más.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>De esta forma, el nuevo trabajador autónomo vera bonificadas sus cuotas durante un periodo total de 24 meses.</p>
<p>Además, <u>si se trata de una persona menor de 30 años o una mujer menor de 35</u>, será posible aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, siendo <u>la duración total de la bonificación de 36 meses</u>.</p>
<p>Por último, se reduce de 5 a 2 años el plazo para poder disfrutar de esta bonificación, si ya has estado dado de alta en el RETA con anterioridad y vuelves a darte de alta (3 años para los que ya hayan disfrutado de esta bonificación previamente).</p>
<ul>
<li><strong><u>Conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos</u></strong></li>
</ul>
<p><u>A las mujeres que estén dadas de alta en el RETA y que se reincorporen tras la maternidad, se les aplicará una tarifa plana de 50 euros al mes si optan por la base mínima</u>. Si optan por una base superior, también verán bonificada hasta en un 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente.</p>
<p>Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses vinculada a la contratación de un trabajador que tendrá que estar dado de alta como mínimo 3 meses en la misma actividad profesional que desarrolla el trabajador autónomo: Esto se aplica en los casos de cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, en caso de que tengan a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…</p>
<p>Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción</p>
<ul>
<li><strong><u>Flexibilización en el pago de las cuotas.</u></strong></li>
</ul>
<p><u>Una de las modificaciones más comentadas de esta ley es la que permitirá el alta y la baja del trabajador autónomo hasta en tres ocasiones dentro del mismo año con el derecho de empezar a pagar la cuota de autónomo a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite</u>.</p>
<p><u>Por otro lado, el autónomo podrá modificar hasta cuatro veces su base de cotización dentro del mismo año</u> (hasta ahora solo eran dos veces).</p>
<p><u>Además, se rebajan del 20 al 10% los recargos que aplicará la Seguridad Social durante el primer mes de retraso en el pago de la cuota del autónomo</u>.</p>
<p>Será obligatoria la domiciliación bancaria del pago de las cuotas.</p>
<ul>
<li><strong><u>Compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia por parte del trabajador autónomo.</u></strong></li>
</ul>
<p>El trabajador autónomo podrá compatibilidad el cobro de la pensión por jubilación con el salario proveniente de su actividad profesional siempre y cuando contrate un trabajador por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong><u>Accidentes “in itinere”</u></strong></li>
</ul>
<p>Se cubrirá el accidente del trabajador autónomo en el camino casa-trabajo-casa siempre y cuando se esté cotizando por riesgos profesionales.</p>
<ul>
<li><strong><u>Deducción de gastos en el IRPF</u></strong></li>
</ul>
<p>Lo que se pretende a través de esta nueva modificación es clarificar qué gastos de los que incurre el trabajador autónomo en el ejercicio de su actividad profesional es deducible y cuáles no.</p>
<p><u>Gastos de suministros:</u> Serán deducibles los gastos por agua, electricidad, internet, telefonía…etc que correspondan a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el autónomo. Será deducible por tanto el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la parte del gasto correspondiente a los metros cuadrados que se dedican a realizar la actividad.</p>
<p><u>Gastos de manutención</u>: Los autónomos podrán deducirse como gastos de manutención 26,67 euros al día, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en España. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si además del desplazamiento se pernocta. <u>Eso sí, los requisitos es que estos gastos sean realizados en establecimientos de restauración y hostelería y que sean abonados con medios electrónicos de pago.</u></p>
<p>Ojo! Porque no todas estas medidas entran en vigor con la publicación de la ley en el BOE, sino que algunas de ellas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018. A continuación os detallamos cuales son las modificaciones que entraran en vigor el año que viene:</p>
<ul>
<li>La modificación relativa a la nueva regulación de los recargos parar los ingresos de la cuota de autónomos fuera del plazo legal establecido para ellos.</li>
<li>Cuota reducida para autónomos que inicien su actividad o que reemprendan su actividad por cuenta propia. En este caso en particular es importante tener en cuenta cuando entrará en vigor este punto, ya que si uno está pensando en iniciar su actividad profesional, le resultara más ventajoso darse de alta como autónomo en enero del próximo año que hacerlo ahora, para poder así beneficiarse por más tiempo de la bonificación en el importe de sus cuotas.</li>
<li>Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.</li>
<li>Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.</li>
</ul>
<p>Si necesitas cualquier aclaración al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral en Bilbao desde donde resolveremos tus dudas.</p>
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