Se ha publicado en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Instrucción 3/2014, de 19 de Noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT.

El objetivo de dicha instrucción es sistematizar los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaría, estableciendo las condiciones generales para la SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS SINGULARES CON LOS OBLIGADOS DECLARADOS EN CONCURSO DE ACREEDORES.

 

CRITERIOS

  • Será aplicable a los créditos privilegiados frente a deudores en situación de concurso.
  • El acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción del crédito tributario privilegiado dentro del proceso concursal.
  • Al convenio general, cuando las circunstancias lo aconsejen se podrán incorporar los créditos tributarios privilegiados de la AEAT, cuando esta tenga atribuida competencia para votar, previa autorización de la Dirección Del Departamento de Recaudación.

 

CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS SINGULARES

Entre otras:

  • Se podrán suscribir este tipo de acuerdos respecto de créditos privilegiados hasta la fecha de eficacia del convenio de acreedores (art. 133.1 Ley Concursal).
  •  Si posteriormente a la firma del acuerdo singular surge un nuevo crédito privilegiado, en principio, se incorporará al acuerdo ya firmado. (Esto debe de ser recogido en una clausula específica en los acuerdos singulares).
  • Dicho Acuerdo se suscribe exclusivamente por el crédito privilegiado.
  • Es requisito para la firma del acuerdo que se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos originados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio general.
  • Este Acuerdo incluirá unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio.
  • Con carácter general, no incluirá acuerdos de quita, y en ningún caso incluirá quitas sobre retenciones, ingresos a cuenta o deudas aduaneras.
  • Podrá contener esperas, condiciones y las garantías que se estimen necesarias para mejorar la recuperación del crédito público.
  • La vigencia se condiciona al cumplimiento de las obligaciones.
  • El tipo de interés podrá ser inferior al tipo de interés de demora.
  • Se podrá requerir con carácter previo al acuerdo un ingreso mínimo de un % de la deuda.

 

SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SINGULAR

El control del cumplimiento corresponde al grupo de recaudación al que esté adscrito el concursado.

Esta comprobación se extiende a la formalización de garantías, realización de ingresos y cumplimiento del resto de condicione y obligaciones del acuerdo.

 

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SINGULAR

En cuanto se detecte el incumplimiento se comunicará al obligado para que proceda al abono de las cantidades no satisfechas y a la completa ultimación del resto de condiciones.

Si transcurridos 3 meses desde la comunicación sin que se hayan solventado, el Jefe de la Dependencia de adscripción del deudor, comunicará a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación el incumplimiento para que examine la denuncia.

Una vez autorizada la denuncia, el Jefe de la Dependencia Regional instará la denuncia del acuerdo.

 

CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO

  • Quedarán vencidos todos los plazos.
  • Quedarán sin efectos las quitas.
  • La Administración Tributaria podrá continuar con el procedimiento de apremio para el cobro de los créditos recogidos en el Acuerdo.

 

SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE CREDITOS PRIVILEGIADOS ANTERIORES A ESTA INSTRUCCIÓN

Los aplazamientos o fraccionamientos de créditos privilegiados acordados con anterioridad a esta instrucción se podrán transformar en acuerdos singulares con las siguientes premisas.

  • El deudor no debería tener pendiente créditos contra la masa y estar al corriente de pago de las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de eficacia del convenio.
  • Ingresar el 20% del total del crédito privilegiado.
  • Si existiesen embargos ejecutados, no se producirá la devolución de las cantidades por ingresos efectuados.
  • Para determinar plazo de espera, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general, y será detraído del de espera que en su día se hubiese concedido.

 

 

Descargar instrucción

 

 

Emma Rodriguez

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