Con la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, este tribunal restringe mucho la aplicación de la inconstitucionalidad y nulidad en las liquidaciones/autoliquidaciones de la plusvalía municipal.

Por un lado aclara que los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad, así como aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación, todo ello, a pesar de que, en este último caso, todavía estén en plazo de poder ser rectificadas.

Es decir, sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021, si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha, es decir, antes del 26 de octubre de 2021.

Por otro lado hay que cuestionarse que fecha hay que tener en cuenta para delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, si como indica la sentencia, desde que se ha dictado (26 de octubre de 2021), o desde su publicación en el BOE (aún pendiente), ya que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

En este escenario la duda que se plantea es si es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE.

Habrá que analizar cada caso en concreto.

Lo primero que hay que comprobar es si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento.

En el caso de que fuera el Ayuntamiento el que giró la liquidación del impuesto de plusvalía municipal al contribuyente, podemos encontrarnos varias situaciones:

  • Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir.

En estos casos, la sentencia considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.

  • Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso.

En este caso, la sentencia indica que tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.

  • Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso.

En estos caso aunque la sentencia indica que no es posible reclamar, ya que establece como fecha límite para hacerlo, el 26 de octubre de 2021, sería conveniente que el contribuyente recurriera antes de que se publique la sentencia en el BOE “para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos “erga omnes”.

En el caso de que fuese el contribuyente el que presentó Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal en el Ayuntamiento, los casos en los que nos podemos encontrar, son los siguientes.

  • Contribuyentes que presentaron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación.

Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación de dicha autoliquidación, aunque la sentencia indicada establece que no podrán recurrirse ya que no se ha hecho antes del 26 de octubre, también pueden recurrir.

En estos casos es conveniente que soliciten la rectificación de dicha autoliquidación antes de la publicación en el BOE de la sentencia, para poder invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.

  • Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación y fue desestimada.

Estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.

En estos casos, también es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos ‘erga omnes’.

Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.

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