Este pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

A raíz de esta noticia, son muchas las preguntas que se plantean los ciudadanos y las empresas al respecto; Si vendo mi casa ¿Tengo que pagar el impuesto?; Si ya pague la plusvalía municipal ¿Puedo recuperar el importe ya pagado?.

¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?

Pues bien, dependerá de si el impuesto se ha abonado mediante liquidación o bien mediante autoliquidación.

Si se ha abonado mediante liquidación, es directamente el ayuntamiento donde radique el inmueble, quien notifica al contribuyente el importe que éste deber abonar. En este caso, el contribuyente solo tiene un mes para reclamar la liquidación que ha enviado el ayuntamiento.

Si por el contrario el impuesto se ha abonado mediante autoliquidación, es el propio contribuyente quien realiza el cálculo del impuesto y todos los trámites para pagarlo. En este caso, se dispone de cuatro años para subsanar errores.

¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR?

El procedimiento para reclamar sería el siguiente:

  • Primero, hay que reclamar al propio ayuntamiento que cobró el impuesto, solicitando la rectificación de la autoliquidación o liquidación.
  • Si no contestan a dicha solicitud o si la rechazan, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de seis meses, y si no hubiese tribunal de este tipo en el Ayuntamiento correspondiente, se tendría que presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.
  • Si nos desestiman nuestra reclamación económica administrativa, con ello se agota la vía administrativa, y habrá que acudir a los juzgados presentando una demanda contenciosa administrativa.

EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA

La principal cuestión que se plantea a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, es que hacer con las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal ya pagadas. ¿Puede solicitarse su devolución?

A falta de la publicidad de la sentencia, a priori parece que esta sentencia no tendrá efectos retroactivos para aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que sean firmes. Según parece, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26 de octubre de 2021) tuvieran ya un recurso presentado.

Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo.

¿QUIÉN PODRÁ BENEFICIARSE DE LA SENTENCIA?

La sentencia afectará positivamente a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, podrán verse beneficiados por esta sentencia del Tribunal Constitucional.

Igualmente, pueden verse beneficiados aquellos a los que se les hubiese resuelto negativa y recientemente y se encuentren en plazo para interponer recurso al no ser firmes.

Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.

Finalmente, aquellos que vayan a firmar la venta de un inmueble ahora, podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.

Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.

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