Durante el mes de enero del presente año, hemos podido observar que 2.023 va a ser un año lleno de novedades legislativas en lo que a impuestos y cotizaciones se refiere, siendo los principales afectados por estos cambios los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas.

Si bien es cierto que, uno de los cambios que más impacto está teniendo es el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, este no es el único cambio previsto en esta materia, ya que el pasado 01 de enero de 2.023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como “MEI”.

¿Qué es  y a quiénes afecta El Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

El “MEI”, es un instrumento creado para hacer frente a los retos estructurales y coyunturales que plantea nuestro sistema público de pensiones, que son, entre otros, el aumento progresivo de la esperanza de vida y el desequilibrio entre el número de pensionistas y el número de trabajadores en activo.

A través de este mecanismo, para reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se ha implementado una nueva cotización adicional que afecta tanto a las empresas como los trabajadores, incluidos los autónomos, independientemente de los ingresos que perciban.

Por ello, desde el 01 de enero del presente año, las empresas y los trabajadores deberán cotizar un extra de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, siempre y cuando exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

En este sentido, no tienen que cotizar por el “MEI” los colectivos excluidos de cotizar por las contingencias de jubilación, como por ejemplo, los colectivos que únicamente están obligados a cotizar por contingencias profesionales y los jubilados activos.

¿Cómo se cotiza por el “MEI”?

En lo que a la cotización del trabajador respecta, de ese 0,6% de cotización adicional que hay que efectuar por el “MEI”, el 0,5% correrá a cargo de la empresa y el 0,1% restante a cargo del trabajador. En estos casos, será la empresa la que aplique directamente el suplemento de cotización en las nóminas de sus trabajadores.

En lo que a la cotización de los trabajadores autónomos respecta, estos deberán asumir el 0,6% de forma íntegra, y los que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán asumir un coste extra del 0,5% por cada uno de sus trabajadores, ya que estamos ante un gravamen que se aplica tanto en las cuotas que pagan los empleadores por cada uno de sus trabajadores como por las suyas propias.

 ¿Cuánto tiempo va a haber que cotizar por el “MEI”?

La norma habla de una aplicación temporal durante un periodo de 10 años. Por lo tanto, durante los próximos diez años, como mínimo, existirá esta cotización adicional en la vida de todos los contribuyentes.

A partir de año 2.032, veremos en qué situación estamos y, en función de ello, se establecerán las medidas a adoptar.

Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.

Share Button