El pasado miércoles fue publicada en el BOE de 25 de octubre de 2.017 la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una Ley, que según su preámbulo, ha sido concebida para apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la aplicación de unas medias, que entre otras, servirán para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

Desde NORTAX ABOGADOS Y ECONOMISTAS queremos haceros llegar un resumen de los principales cambios introducidos por la mencionada Ley son los siguientes:

  • Ampliación de la “tarifa plana”

La tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas en el régimen de autónomos que hasta ahora se aplicaba durante los 6 primeros meses, se amplía a 12 meses.

A partir de esos primeros 12 meses se aplicará:

    • Una bonificación del 50% durante los 6 meses siguientes.
    • Un 30% durante los 3 meses siguientes
    • Y finalmente un último 30% durante tres meses más.

De esta forma, el nuevo trabajador autónomo vera bonificadas sus cuotas durante un periodo total de 24 meses.

Además, si se trata de una persona menor de 30 años o una mujer menor de 35, será posible aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, siendo la duración total de la bonificación de 36 meses.

Por último, se reduce de 5 a 2 años el plazo para poder disfrutar de esta bonificación, si ya has estado dado de alta en el RETA con anterioridad y vuelves a darte de alta (3 años para los que ya hayan disfrutado de esta bonificación previamente).

  • Conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos

A las mujeres que estén dadas de alta en el RETA y que se reincorporen tras la maternidad, se les aplicará una tarifa plana de 50 euros al mes si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, también verán bonificada hasta en un 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses vinculada a la contratación de un trabajador que tendrá que estar dado de alta como mínimo 3 meses en la misma actividad profesional que desarrolla el trabajador autónomo: Esto se aplica en los casos de cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, en caso de que tengan a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción

  • Flexibilización en el pago de las cuotas.

Una de las modificaciones más comentadas de esta ley es la que permitirá el alta y la baja del trabajador autónomo hasta en tres ocasiones dentro del mismo año con el derecho de empezar a pagar la cuota de autónomo a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite.

Por otro lado, el autónomo podrá modificar hasta cuatro veces su base de cotización dentro del mismo año (hasta ahora solo eran dos veces).

Además, se rebajan del 20 al 10% los recargos que aplicará la Seguridad Social durante el primer mes de retraso en el pago de la cuota del autónomo.

Será obligatoria la domiciliación bancaria del pago de las cuotas.

  • Compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia por parte del trabajador autónomo.

El trabajador autónomo podrá compatibilidad el cobro de la pensión por jubilación con el salario proveniente de su actividad profesional siempre y cuando contrate un trabajador por cuenta ajena.

  • Accidentes “in itinere”

Se cubrirá el accidente del trabajador autónomo en el camino casa-trabajo-casa siempre y cuando se esté cotizando por riesgos profesionales.

  • Deducción de gastos en el IRPF

Lo que se pretende a través de esta nueva modificación es clarificar qué gastos de los que incurre el trabajador autónomo en el ejercicio de su actividad profesional es deducible y cuáles no.

Gastos de suministros: Serán deducibles los gastos por agua, electricidad, internet, telefonía…etc que correspondan a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el autónomo. Será deducible por tanto el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la parte del gasto correspondiente a los metros cuadrados que se dedican a realizar la actividad.

Gastos de manutención: Los autónomos podrán deducirse como gastos de manutención 26,67 euros al día, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en España. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si además del desplazamiento se pernocta. Eso sí, los requisitos es que estos gastos sean realizados en establecimientos de restauración y hostelería y que sean abonados con medios electrónicos de pago.

Ojo! Porque no todas estas medidas entran en vigor con la publicación de la ley en el BOE, sino que algunas de ellas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018. A continuación os detallamos cuales son las modificaciones que entraran en vigor el año que viene:

  • La modificación relativa a la nueva regulación de los recargos parar los ingresos de la cuota de autónomos fuera del plazo legal establecido para ellos.
  • Cuota reducida para autónomos que inicien su actividad o que reemprendan su actividad por cuenta propia. En este caso en particular es importante tener en cuenta cuando entrará en vigor este punto, ya que si uno está pensando en iniciar su actividad profesional, le resultara más ventajoso darse de alta como autónomo en enero del próximo año que hacerlo ahora, para poder así beneficiarse por más tiempo de la bonificación en el importe de sus cuotas.
  • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.
  • Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.

Si necesitas cualquier aclaración al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral en Bilbao desde donde resolveremos tus dudas.

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