¿Eres autónomo y además cotizas a la Seguridad Social en régimen general? ¿Sí? Pues entonces estas en pluriactividad. Es decir cotizas doblemente a la Seguridad Social, en su caso puede ser que la Seguridad Social te devuelva parte del exceso cotizado cuando la suma de tus cotizaciones (tanto las de la empresa como las del trabajador en régimen general, así como las de autónomos) sean iguales o superiores para el ejercicio 2016 la cantidad de 12.368,23 euros.

El plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para autónomos finaliza el 30 de abril, si en ese plazo no lo has solicitado, perderás la posibilidad de que te lo devuelvan.

La cantidad que te devolverá la Seguridad Social será el 50% del exceso de cotizaciones sobre los 12.368,23 euros, con el límite del 50% de las cuotas abonadas.

Pongamos un ejemplo un trabajador cuyas cotizaciones en régimen general tanto la de empresa como la del trabajador ascienden a 10.000 euros, además ese trabajador ha cotizado a autónomos 3.200 euros. La suma de todas las cotizaciones asciende a 13.200 euros. Puede solicitar el reintegro ya que todas las cotizaciones supera 12.368,23 euros.

El trabajador ha cotizado 831,77 euros por encima de la cantidad fijada (13.200-12368,23), tendría derecho a la devolución del 50% de esta cantidad 415,89 euros, ya que esta cantidad no supera el 50% de sus cotizaciones de autónomos (50% 3.200).

En todo caso si te encuentras en esta situación, tienes que tener en cuenta que esta solicitud la tienes que presentar tu ante la Seguridad Social y también le tienes que indicar en dicha solicitud el importe a devolver que solicitas, ten en cuenta que el plazo para esto finaliza el 30 de abril, a partir de esa fecha se pierde el derecho a solicitar la devolución.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros.

Share Button