Antes las hipotecas solían usar como tipo de interés de referencia, el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), cierto es que desde el 1 de noviembre de 2013, este índice de referencia quedó derogado por Ley.
Recientemente la Audiencia Provincial de Álava ha sido la primera en declarar nulo el IRPH, por abusivo, y también varias clausulas adicionales, como por ejemplo los intereses de demora de más de un 15%.
En este caso la Audiencia Provincial de Álava declara nulo el IRPH, porque aunque existe una oferta vinculante, en la que se incluía cual iba a ser el tipo de interés a aplicar, Kutxabank no se aseguró que el cliente comprendía el contenido de esa clausula del contrato, ni le explico la forma de determinar este índice por el Banco de España, ni las diferencias entre el IRPH y el resto de índices, y su comportamiento en los últimos años.
Y lo que es más importante, el consumidor no pudo elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para él. Es esta falta de transparencia la que hace a la Audiencia declarar la nulidad de dicha clausula.
Respecto al interés de demora, esta sentencia lo que indica es que los intereses de demora deben declararse nulos ya que son superiores en tres veces el interés legal del dinero y en más del doble el interés ordinario del contrato.
Tras esta sentencia, la entidad financiera fue condenada a devolver con retroactividad la totalidad de los intereses cobrados.
No obstante la entidad financiera ya ha declarado que tiene intención de recurrir dicha sentencia en el Tribunal Supremo.
Tendremos que esperar para conocer si efectivamente recurre, y cuál es el fallo de dicho Tribunal, de momento os dejamos en el link la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.
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