Una de las cuestiones que, sin lugar a dudas, más problemas plantea en los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es determinar el momento en el que se extingue la obligación legal de pasar una pensión alimenticia A los hijos mayores de edad.

Siendo muchos los progenitores que tras estos procedimientos encuentran dificultades económicas a la hora de abonar dicha pensión, estos, en numerosas ocasiones, se plantean la posibilidad de dejar de efectuar dicho pago cuando sus hijos alcanzan la edad de 18 años.

En este sentido, debemos tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico, la mayoría de edad no es determinante para que la obligación legal de prestar alimentos a los hijos se extinga. Y es que, en virtud del art. 93 del Código Civil, el juez fijará los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad o emancipados cuando estos convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.

Según lo anterior, entendemos que mientras que el hijo resida en el domicilio familiar, esté cursando estudios y carezca de ingresos propios, la pensión alimenticia no se extinguirá.

Y es que, la educación de los hijos entra dentro del concepto de alimentos incluso cuando estos son mayores de edad, siempre que no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables.

No obstante, ¿Qué ocurre con los hijos mayores de edad que se tienen que trasladar fuera del domicilio para estudiar? ¿Tienen derecho a la pensión de alimentos?

En estos casos, debemos señalar que nuestros tribunales son generalmente flexibles a la hora de interpretar el término de “convivencia familiar”, entendiendo que existe esa convivencia cuando el hijo está a cargo económicamente de sus progenitores, aunque no conviva de manera diaria con ellos.

Por lo tanto, se entiende que un hijo mayor de edad que se encuentre viviendo fuera del domicilio familiar a causa de sus estudios y que dependa económicamente de sus padres, seguiría teniendo derecho a percibir pensión de alimentos.

Otra duda que se suele suscitar es, ¿Qué pasa con los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, han finalizado sus estudios, tienen plena capacidad para trabajar, pero no tienen trabajo ni intención de encontrarlo?

Si bien nuestra normativa no fija una edad para extinguir la pensión de alimentos, enumera una serie de causas por las que cesa dicha obligación, como por ejemplo, que el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

En este sentido, según nuestro Tribunal Supremo, a la hora de valorar si existe obligación de prestar alimentos por lo hijos mayores de edad en casos en los que estos ni estudian ni trabajan, debemos tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos por estos ya no es un deber inherente a la patria potestad, sino un deber general de alimentos entre parientes que responde a situaciones de necesidad y se basa en el principio de solidaridad.

Por lo tanto, a la hora de interpretar si se da alguna de las causas de extinción de la referida pensión, deberá tenerse en cuenta la realidad social de cada momento y las circunstancias de cada caso concreto. Así lo establece en la Sentencia N. º 558/2016, de 21 de septiembre, entre otras.

Pues bien, en respuesta a la cuestión que hemos planteado y en base a los diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo, podemos llegar a la conclusión de que, cuando se pruebe que el hijo mayor de edad no estudia ni trabaja por causas imputables únicamente a este, esto es, por voluntad propia, podrá tener lugar la extinción de la pensión. Asimismo, en otros pronunciamientos podemos ver que, si existe una posibilidad concreta y eficaz de que el hijo trabaje, podrá igualmente extinguirse la pensión.

Llegados a este punto, no nos gustaría concluir sin antes ofrecer respuesta a otra de las cuestiones que más se plantean en estos casos y es que, ¿Qué ocurriría en caso de que el progenitor que tenga estipulado pasarle una pensión de alimentos a su hijo, no tuviera relación alguna con este? ¿Hasta qué punto se le puede exigir al padre o la madre el pago de una pensión de alimentos a un hijo que no le habla ni quiere verle?

A esta cuestión responde el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 19 de febrero de 2019 (Sentencia Nº 104/2019), la cual abre una nueva vía para que se extinga la obligación de abonar alimentos a los hijos mayores de edad, estableciendo precisamente que la falta de relación entre el hijo y el progenitor alimentante podrá considerarse un motivo para que no exista dicha obligación.

Si bien, la falta de relación familiar como causa de extinción de la pensión deberá interpretarse de forma restrictiva, debiendo ser la prueba rigurosa y la falta de trato relevante e imputable a los hijos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideramos oportuno finalizar señalando que la necesidad de recibir una pensión alimenticia que los hijos mayores de edad puedan tener, debe ser una cuestión que no se valore de manera amplia, con el fin de no caer en un escenario en el que se favorezca la pasividad a la hora de alcanzar una independencia económica por parte de los jóvenes.

Artículo escrito por Andrea Fernández

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