Esta semana os publicamos este post para que vayáis conociendo un poco de información sobre la iniciativa BATUZ y el software TICKEBAI cuya implantación será obligatoria para todas las empresas y empresarios a partir de enero del 2.022.

Qué es BATUZ:

Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Bizkaia basada en el uso de nuevas tecnologías, cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal. Su aplicación obligará a todas las personas/empresas que realicen actividades económicas en Bizkaia a facturar con un sistema adaptado a Ticket BAI, es decir, a un sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.

Partes fundamentales de BATUZ:

  • Ticket BAI: Su implantación garantizará que todo ticket o factura que se declare.
  • Modelos 140 (personas físicas): No se cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.

La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Modelo 240 (personas jurídicas), el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y la periodicidad de remisión de la información a la Hacienda Foral de Bizkaia será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA.
  • A partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, la Hacienda Foral de Bizkaia remitirá borradores tanto a los autónomos como a las empresas de las declaraciones de IVA, IRPF y sociedades con los datos aportados en modelo 140 y 240. No obstante estos borradores habrá que modificarlos ya que no tendrán todas las facturas de compras incluidas (proveedores del territorio común)

Calendario BATUZ:

  • El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, no obstante su aplicación es voluntaria desde este momento.

TICKETBAI:

 Obligados a implantar TicketBAI:

Será obligatorio para todas las personas físicas y entidades que desarrollen una actividad económica. No obstante, por ejemplo, la persona o entidad que alquila inmuebles, pero no tenga la consideración de actividad económica en IRPF o IS no tendrá obligación de aplicar esta forma de facturación.

Para el funcionamiento de TicketBAI

  • Si se generan menos de 100 facturas al año, la Diputación Foral de Bizkaia, pone una aplicación a gratuita, para generar facturas adaptadas a la normativa.
  • Si se generan más de 100 facturas al año, es necesario contar con un software de facturación adaptado.

Plazos de envío y forma:

  • El plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.
  • Cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.

Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:

  • Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. (Nosotros os podemos recomendar el software que vamos a utilizar nosotros en la oficina.)
  • Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

Deducciones:

Batuz, viene acompañado de incentivos de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducción en cuota de un 30 por 100 del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021 en:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Sanciones

  • Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.
  • Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo
  • Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.

Como siempre, podéis consultarnos ante cualquier duda que os surja.

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