VIZCAYA

La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, aunque todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

Entre estas nuevas medidas podemos destacar:

Deducción para la reanudación de actividades económicas

Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota, de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.

Esta deducción se aplicará, en particular, a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.

Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.

Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!.

 Exención de los pagos fraccionados de IRPF

Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio.

Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad

Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021.

El importe de la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler.

 

ÁLAVA

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (DNUF) que incluye una batería de medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, dirigidas especialmente a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.

Exención de los pagos fraccionados de IRPF

Con este Decreto las autónomas y autónomos no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del presente ejercicio.

Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad

El Decreto, que fue acordado recientemente por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, incluye la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta de alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería y el pequeño comercio alavés.

Los propietarios de locales de negocio y pabellones que quieran acogerse a estos incentivos deberán cumplir dos requisitos:

  1. La rebaja del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021.
  2. No puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior.

En el caso del IRPF la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible.

No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%.

En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.

En el caso del Impuesto de Sociedades, los y las arrendadoras también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja del alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.

Deducciones para la reanudación de actividades económicas

Se incluye nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia.

Se introduce una nueva deducción del 10% para aquellas inversiones que se realicen durante el año 2021, y cuya base de deducción podrá llegar a 5.000 €.

Para poder acogerse a esta deducción es necesario que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del plan de protección civil de Euskadi para evitar la propagación del virus, o que hayan visto sustancialmente reducida su actividad y hayan soportado una disminución importante en el ejercicio de su actividad económica.

La finalidad de las inversiones será la de utilización de canales alternativos para la comercialización de bienes o prestación de servicios, la adecuación de las instalaciones para garantizar las medidas adecuadas de prevención, y las de renovación o adecuación de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios de forma presencial o a distancia.

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