El 9 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 3/2015, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria.

A modo de resumen y de manera muy breve indicamos a continuación las diversas modificaciones más importantes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras hay que destacar que en materia de GANANCIAS PATRIMONIALES quedará exenta la ganancia patrimonial que pudiera existir en caso de dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

También estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en   que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecución hipotecaria, judicial o notarial.

Para que lo anterior sea de aplicación será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

EXENCION POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, se equipara el tratamiento de la transmisión de la vivienda habitual en el caso de que para el contribuyente que transmite hubiera dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

No obstante en este caso será necesario que el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente, así como sus descendientes comunes, tengan su residencia habitual en la vivienda que se transmite.

ESTAS MODIFICACIONES SERÁN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se añade una nueva exención en la escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales realizados al amparo de la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.

ESTA EXENCION SERÁ APLICABLE PARA LOS ACUERDOS ELEVADOS A PUBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

 

Habrá que tener en cuenta estos cambios normativos principalmente en la declaración de la renta a confeccionar para junio de 2015.

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