Terminamos la pasada semana con la aprobación por parte del Congreso el día 26 de marzo, de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2.015.

Una de las principales modificaciones incluidas y quizá la más controvertida de todas ellas es la inclusión de la prisión permanente revisable en nuestro sistema penal. Sin lugar a dudas esta pena genera una gran controversia tanto en el sector de la doctrina penal como en la sociedad en general.

Y es que, los que se plantan en su contra advierten de que esta nueva pena choca directamente contra los principios constitucionales de reeducación y reinserción del penado y consideran que mediante esta “cadena perpetua” se está tirando la toalla al objetivo de reinserción de las cárceles.

No obstante, la opinión populista viene siendo muy distinta en los últimos tiempos, en los que se ha venido solicitando el endurecimiento de las penas como respuesta a la creciente gravedad de los crímenes que han sido cometidos en nuestra sociedad y que tanto han afectado a la opinión pública.

Nos guste o no, a partir del próximo mes de julio la prisión permanente revisable será una nueva pena contenida en nuestro código penal y consistirá básicamente en la revisión de las penas una vez que se hayan cumplido de 25 a 35 años de cárcel, para procurar verificar si existe un pronóstico favorable para la reinserción del reo.

Una vez que haya sido cumplido dicho periodo, los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años, bien de oficio o bien a petición del recluso.

Pero esta sólo ha sido una de las muchas modificaciones que incluye el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que recoge, entre otras, las siguientes:

• Eliminación de las Faltas de nuestro código penal que se convertirán en delitos leves o sanciones administrativas.
• Agravación de las penas en los delitos de hurto y robo. Lo que se prentende con esta medida es conseguir una mayor persecución de los multireincidentes.
• En los casos en que un ciudadano europeo sea considerado una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, se contempla su expulsión del país, que sustituirá a la pena de prisión.
• La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, no obstante, su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena.

Además de las anteriores modificaciones, se crean los siguientes delitos:

• El matrimonio forzado
• El hostigamiento
• La divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la persona afectada
• Maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
• Se trasponen medidas europeas sobre la pornografía infantil, explotación sexual de menos, trata de seres humanos o inmigración ilegal…

¿Qué opinión os merece esta nueva reforma? ¿A favor o en contra? Nos gustaría saber vuestra opinión.

Descargar Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo

 

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