A raíz de las numerosas consultas que nos están llegando al despacho estos días preguntando por los expedientes de regulación de empleo, hemos pensado que este post, en el que explicaremos qué es el famoso ERTE y en qué se diferencia del ERE, os puede resultar de utilidad.
Un ERTE no es otra cosa que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, esto es, un mecanismo por el cual una empresa puede proceder a suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir sus jornadas de trabajo de forma temporal en caso de que concurran circunstancias que puedan conllevar a peligrar la actividad empresarial.
En los próximos días se prevé que se publiquen modificaciones en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, normativa que regula los ERES y los ERTE, de forma que se permita agilizar la tramitación del procedimiento debido a las circunstancias por las que estamos atravesando actualmente.
Las diferencias básicas entre ambos procedimientos son las siguientes:
- El ERE se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores mientras que el ERTE se regula en el artículo 47.
- El ERE supone el despido definitivo de los trabajadores de la empresa mientras que con el ERTE se produce la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores, un despido temporal, ya que el trabajador volverá a la empresa. Se puede decir que el ERE es un mecanismo de despido definitivo y el ERTE un mecanismo de despido temporal.
- En el ERE se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa mientras que en el ERTE no.
- Los trabajadores despedidos a través de un ERE perciben una indemnización de como mínimo 20 días de salario por año trabajado, mientras que los trabajadores del ERTE verán suspendido su contrato sin percibir indemnización alguna. Accederán a la prestación por desempleo.
Esperamos haber podido aclararos un poco más en qué consiste este procedimiento. Desde Nortax Abogados y Economistas estaremos atentos a las novedades legislativas que se aprueben en los próximos días. En caso de que tengáis cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros.