El pasado lunes 15 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto 106/2021, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Decreto tiene por objeto la creación de una línea de financiación destinada a PYMES y a personas empresarias individuales y profesionales autónomas, cuya finalidad es permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de liquidez y financiación en gastos de estructura correspondiente a 6 meses, así como novar las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras de este presente Decreto.

  • ¿Qué requisitos es necesario cumplir para poder acceder a esta financiación?

  • ¿Qué situaciones serán financiables?

Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad de cada persona o empresa beneficiaria.

La sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará el importe y plazo de la operación de financiación objeto de garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.

  • ¿Cuál será el coste y las condiciones de los avales?

• Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado, en el momento de formalización de la operación.
• Comisión de aval: 0,75% anual, se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha cada año del préstamo avalado. Cuando la operación de financiación sea menor o igual a 100.000 euros de principal, se liquidará la comisión del aval acumulada correspondiente a toda la vida del préstamo en el momento de la formalización.
• Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca por valor del 2% del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones.
• No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca.
• El coste de la comisión del aval tendrá una subvención de 50%.

  • ¿Cuáles serán las características de las operaciones financieras?

Estas operaciones se instrumentaran como préstamos amortizables.
El tipo de interés máximo: Euribor a seis meses más un diferencial máximo.
Los intereses remuneratorios de estos préstamos serán subvencionados, de forma que el coste financiero de los mismos sea 0.
Plazo de las operaciones financieras: será de 8 años, dentro de los cuales se podrá contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.
Diferencial: 0.75% (máximo)
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuaran con periodicidad trimestral.
Comisiones: Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

  • ¿Cuál será la cuantía de la financiación?

• Para PYMES, la cuantía estará comprendida entre 5.000 euros y 1.000.000 euros.
• Para personas empresarias individuales y profesionales, la cuantía entre 5.000 euros y 100.000 euros.

En este Decreto también se regula la Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020.

Los préstamos que hayan sido formalizados al amparo del Decreto 50/2020, podrán ser objeto de novación modificativa, cuando así lo solicite el prestatario para adecuarlo a las condiciones financieras de este Decreto.

Esta novación implicará la extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales, así como la ampliación de la carencia de 1 a 2 años.

Las condiciones financieras de estas novaciones serán las siguientes:

• La comisión de formalización y la comisión de estudio del aval objeto de novación será 0%
• Los préstamos y avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.
• El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Para poder acceder a esta novación modificativa, el prestatario deberá de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos adicionales:

• Que solicite la novación.
• Que no esté en mora
• Que no esté sujeto a un procedimiento concursal, etc.

Estas solicitudes de novación deberán dirigirse a la sociedad de garantía recíproca pro vía telemática, junto con la documentación necesaria a aportar.

Las solicitudes de novación deberá realizarse antes del 15 de abril de 2021,y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.

Este Decreto ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2021.

Como siempre, desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir.

Share Button