El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, más conocidas como el nuevo paquete de ayudas para autónomos y empresas del que seguro que habéis oído algo en la televisión.

En dicho Decreto se establecen distintos tipos de ayudas para empresas y autónomos afectados por la pandemia.

Una de las ayudas que recoge el decreto y que consideramos que puede ser la más interesante para los autónomos y empresas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos), es una ayuda directa a autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia. Esta ayuda directa tendrá carácter finalista (es decir, que no hay que devolver el importe que se abone), empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos como por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.

Os resumimos a continuación la información de la que disponemos de la referida ayuda.

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Aunque esta línea de ayudas ha sido aprobada por el Gobierno Estatal, el desarrollo particular lo tendrá que establecer cada Comunidad Autónoma, siendo necesario la aprobación y publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónoma las condiciones que establezca cada una de ellas, respetando siempre los límites establecidos por el Gobierno Estatal. Así que tendremos que esperar para saber qué es lo que regula cada comunidad autónoma a este respecto.

Beneficiarios

Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas y finalistas, los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. ANEXO ACTIVIDADES LEY 5-2021
  • Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Que en 2019 no hayan declarado en su IRPF, un resultado negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, o una base imponible negativa en el Impuesto de sociedades de 2019. (Ojo con esto! Si hemos dado resultado negativo, no podremos solicitar esta ayuda.)

Límites máximos de ayudas

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no superen los siguientes límites máximos:

Seguimiento y control de estas ayudas

Las empresas y autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022, en caso contrario deberán reintegrar estas ayudas percibidas.

No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2020.

No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la ayuda.

Condiciones que tiene que cumplir los autónomos y entidades

Estas condiciones son las que se establecen siempre en la concesión de ayudas públicas, entre otras:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

Además de esta ayuda que os acabamos de comentar, se han aprobado nuevas medidas como una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (préstamos ICO que se solicitaron durante el COVID). Os iremos pasando información de todo esto a medida que se vayan desarrollando estas ayudas por las Comunidades Autónomas.

Como siempre, esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Desde Nortax Abogados y Economistas estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.

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