No os estoy descubriendo nada nuevo (y menos si los que me estáis leyendo sois autónomos como yo) cuando os digo que los autónomos pagamos un importe mensual que llamamos “cuota”. Sí… ese importe del que siempre nos quejamos porque nos parece elevadísimo.

Algunos hasta sabréis, que para obtener dicho importe, dicha “cuota”, es necesario aplicar a nuestra base de cotización (es decir, al sueldo teórico que tenemos como autónomo) unos tipos.

Pero lo que quizá muchos no sepáis y lo que nos trae de cabeza a la mayoría de los autónomos, es cuándo podemos modificar esa base de cotización por la que “cotizamos” y a través de la cual se modificará la “cuota” que pagamos.

Pues bien, si esta es una de tus dudas, sigue leyendo, porque es de esto de lo que hablaremos en este post.

Cierto es que la mayoría de los autónomos, sobre todo cuando estamos iniciando nuestra actividad empresarial o cuando somos jóvenes, intentamos pagar la menor cuota posible. Esto se traduce en que estamos cotizando por la base de cotización mínima, que en 2.015 asciende a 884,40 euros.

Pero aunque estoy de acuerdo con vosotros en que pagar 260 y pico euros mensuales cuando generas muy pocos ingresos es un despropósito, no debemos olvidar que en función de lo que coticemos ahora, se nos calculará nuestra pensión de jubilación cuando llegue el momento. Por lo tanto, no debemos descartar la idea de aumentar la base de cotización en algún momento.

¿Cómo podemos realizar este cambio? Muy sencillo. Este trámite podremos realizarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo que necesitaremos:

  • Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Tener en nuestro poder un certificado digital admitido

¿Qué trámite es necesario realizar? Puedes realizar dos trámites distintos:

  • Pedir que te incrementen de forma automática tu base de cotizaición anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización
  • Modificar la base de cotización solamente para el año natural siguiente al que se realiza el cambio.

¿Qué plazo tengo para modificar mi base de cotización?

Esta es la pregunta del millón y la respuesta es del 1 de enero al 30 de abril de cada año.

Dentro de este periodo podrás realizar los cambios que desees, la Seguridad Social tendrá en cuanta solamente la última modificación realizada.

OJO!!! ¿Qué es importante tener en cuenta?

  • Los trabajadores que a 1 de enero de 2.015 tengan menos de 47 años podrán elegir el importe de la base de cotización que quieran siempre y cuando estén comprendidos entre la base mínima y la máxima.
  • Los autónomos que a 1 de enero de 2.015 tengan 47 años y coticen por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 1.945,8 euros, salvo que realicen dicho cambio antes del 30 de junio de este año, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • Para los trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero de 2.015 tengan 48 o más años, la base mínima por la que tendrán que cotizar será de 953,70 euros, siendo la base máxima 1.945,80 euros.
  • Para los trabajadores con 50 años con 5 o más años cotizados, si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros.

En caso de que necesitéis más información, poneos en contacto con nosotros a través de los formularios de contacto de nuestra web o bien a través de info@nortax.es

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