En la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril que se publicó en el BOE el 28 de abril de 2.020, se establecen las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Esta moratoria permitirá a las empresas y a los autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

Para que dicha moratoria sea de aplicación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad económica esté incluida entre las siguientes:

Código CNAE 2009 Descripción actividad
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad esté comprendida entre las anteriores, solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.

Si la moratoria resulta concedida, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Es necesario aclarar que se trata de una moratoria, es decir, no un fraccionamiento. Por lo tanto, en noviembre, habrá que abonar los seguros sociales de noviembre y además, los de mayo.

2.- Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

3- Las empresas que hayan obtenido exoneración en las cuotas por estar afectadas por un ERTE, no podrán solicitar esta moratoria.

4.- Que las empresas afectadas no hayan solicitado aplazamiento de las cuotas por el mismo mes.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%.

Share Button